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8 octubre, 2005 a las 16:06:52 en respuesta a: RECONOCIMIENTO MEDICO : OBLIGATORIO Ó VOLUNTARIO. #206523 Agradecimientos: 0
Dentro de la página del Instittuto (mtas.es) podrás encontrar los protocolos médicos que se aplican a cada riesgo laboral.
30 septiembre, 2005 a las 18:05:08 en respuesta a: INDICES DE SINIESTRALIDAD #207084 Agradecimientos: 0Para la estadística de accidentabilidad no se tiene en cuenta para el cálculo de los distintos índices.
En España no se puede trabajar en ningún trabajo cuando se tiene la baja laboral por accidente laboral o por enfermedad.
Se considera “in-itinere” cuando el accidente ocurre en el trayecto normal y mas corto en dirección al trabajo o de vuelta del mismo.
Lo de si es a partir de que esté en la calle o no, es una interpretación muy libre de la Mútua. Mi opinión es que si le ha pasado en la escalera de su comunidad, es accidente in-itinere, puesto que ya había salido de su casa.
Saludos
6 septiembre, 2005 a las 18:01:51 en respuesta a: procedimiento consulta y participación #208897 Agradecimientos: 0Es un procedimiento bastante largo como para explicarlo en unas cuantas líneas. Podrías visitar la página del INSHT a ver si allí encuentras algo ya hecho.
Tienes que remitir a las personas a la Mútua Patronal de Accidentes de Trabajo. Allí, después de comprobar tu diagnóstico, abrirán un parte de “enfermedad profesional”
Puedes asegurar que el pantalón largo le hubiera protegido? Yo creo que no, porque caso de ser afirmativo, tendrías que considerar el pantalón como un EPI y, logicamente, no lo es.
Trata de buscar un EPI homologado para el riesgo. Si no existe, escribelo en la evaluación de riesgos.
La adaptación, si procede, se la tiene que realizar el técnico de la empresa.
El empresario está obligado por Ley a facilitarte esta información, que debe tenerla, ya que el proveedor le tiene que entregar la ficha de seguridad de ambas sustancias junto con la entrega de la misma.
Si no accediera, se puede denunciar en inspección de trabajo.
Saludos,
No queda muy claro en tu consulta el motivo por el que quereis que el trabajador declare su minusvalia. Si no os habeis enterado de la misma, es que no representa ningún obstáculo para realizar su tarea, por lo tanto el trabador tiene derecho a que se respete su intimidad personal.
Que yo sepa, y lo sé por experiencia. a los trabajadores discapacitados no se les hace ningún reconocimiento especial.
Por supuesto que no está obligado a dar esa información. No existe ninguna norma que le obligue a darla, siempre y cuando la misma no represente un riesgo laboral para él o para sus compañeros.
Un saludo.
La verdad es que no entiendo tu pregunta. Te voy a contestar atendiendo a lo que dice la norma: Si tú como técnico has evaluado el riesgo y has decidio que tienen que llevar gafas y mascarilla, pues tienen que llevarla. Si las gafas se le empañan es que la mascarilla no la tienen bien puesta, porque el aire espirado debe salir por la válvula de la mascarilla y no por la parte superior de la misma.
21 mayo, 2005 a las 18:11:51 en respuesta a: riesgos en la industria de la muebleria #217305 Agradecimientos: 0Entra en la página del Instituto Nacional de Seg e Hig (), busca las notas técnicas de prevención.
Entra o regístrate para ver los enlaces 14 mayo, 2005 a las 18:14:58 en respuesta a: PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS #217909 Agradecimientos: 0La Ley no indica en ningún sitio que las empresas con un nº determinado de trabajadores no tengan obligación de presentar el Plan de Prevención, por tanto no creo que te lo puedas ahorrar
1 mayo, 2005 a las 19:15:36 en respuesta a: Obligaciones y medidas preventivas para un nivel diario equ. de 78dB? #219142 Agradecimientos: 0Mp tiene que realizar ninguna acción. Las acciones cominezan a partir de los 80 dBA
Entre una jornada y la siguiente tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas. Ver el estatuo de los trabajadores
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