Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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    guguseti
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    diciembre 2004


    Buenas tardes, veamos tengo un trabajador que se ha accidentado viniendo al trabja, se ha caido por las escaleras de su casa, ha ido a la mutua i estos le han remitido a su medico del seguro, ya que dicen que no es un accidente initinere, mi pregunta es cuando es initinere apartir del momento en que sale de su piso o a partir del momento en que sale del edificio donde esta su piso, como ya os digo en la mutua le han dicho que no lo consideran accidente laboral, pero me gustaria tener argumentos por si me pregunta, ila verdad es que es un punto que no acabo de tener claro, bajo mi punto de vista deberia ser tal i como sale de su casa, pero e gustaria saber vuestra opinion (de momento no hago investigacion ya que la mutua no lo considera accidente laboral)

    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    P.D.: les voy a comprar una chichonera a todos por que ya es el tercero que tiene un intinere en los ultimos meses

    #208199 Agradecimientos: 0
    diegomt_aqp
    Participante
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    octubre 2003


    Bueno ante todo te envio mis mas cordiales saludos;

    Bueno en mi pais solo en charlas o cursos de capacitación se emplea ese termino, ya que si tu no estas en la empresa al momento del accidente, la empresa no se responsabiliza por los gastos medicos y/o otros, que interesante no????

    Te lo comento para que sepas cuan diferentes y cuanto se debe luchjar en mi pais (Perú) para cambiar la ideología y las leyes y/o normativas laborales.

    Atte

    Diego

    #208200 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bien, puede que la Mutua tenga razón. Yo con todo lo preguntaría en la Inspección de Trabajo de su provincia y además para el próximo ejercicio me cambiaba de Mutua advirtiendo a la nueva la razón, no fuera a ser que me hagan lo mismo…

    #208201 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
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    0
    julio 2006

    Iniciado

    Se considera accidente laboral “in itinere” el que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo, desde su domicilio o al volver de aquél a su domicilio, requiriendo tres elementos para que el accidente tenga tal consideración:

    – Que ocurra en el camino de ida o vuelta.

    – Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.

    – Que se utilice el itinerario habitual.

    Pero también deberas tener en cuenta las definiciónes que puedes localizar en la pagina del Elergonomista .com y que son las siguientes:

    1. La manifestación típica del accidente impropio: Es el accidente “IN ITINERE”.

    2. ¿Existe algún limite de tiempo para decidir si un accidente IN ITINERE deja de ser accidente de trabajo? Debe valorarse en cada caso en función de las coordenadas de inicio y llegada al trabajo o viceversa.

    3. La imprudencia temeraria en que incurre un trabajador y que provoca un accidente “IN ITINERE” ¿es susceptible de ser rechazado el caso por la mutua? Puede rechazarse.

    4. En la lesión producida en el accidente “IN ITINERE”: El trabajador o sus causahabientes han de demostrar que concurren los requisitos para calificar el evento como accidente de trabajo(CARGA DE PRUEBA).

    5. En el accidente “IN ITINERE”: La circunstancia de que se iba o venía del trabajo debe ser probada positivamente.

    Saludos.

    #208202 Agradecimientos: 0
    Adehesa
    Participante
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    noviembre 2004


    Siento disentir de la opinión dada por Don Prevencio. Creo que la Mutua no tiene razón. El accidente in itinere se produce entre el domicilio y el centro de trabajo o viceversa.

    Se entiende desde que sale del domicilio hasta que llega al trabajo, como desde que sale del trabajo hasta que llega a su domicilio.

    Si fuera dentro del domicilio, no sería in itinere. Pero al ser en las escaleras del edificio, es como si estuviera en la calle. Conozco el caso de una caída en el portal de casa, con fractura de costilla, que el médico dictaminó accidente in itinere, y aunque el patrón se opuso a esta clasificación, el médico se mantuvo y se dió el accidente como tal.

    #208203 Agradecimientos: 0
    Kar2005
    Participante
    0
    agosto 2005


    Accidente initinere se considera el accidente que tiene el trabajador al ir o venir del trabajo, eso si, siempre que el recorrido que haga sea el habitual, no para irme a pamplona desde zaragoza pas primero por jaca a ver que tiempo hace….., tambien hay que saber que se considerara accidente de trabajo siempre que el tiempo no exceda de dos horas de la hora de comienzo del trabajo y dos horas desde el final de la jornada laboral. En algunas situaciones, en ciudades pequeñas, en la mutua conocen el curriculum de los trabajadores de las empresas que llevan, por lo que a lo mejor te viene un trabajador que se ha caido por las escaleras esta mañana y lo vistes ayer pegandose con otra pandilla, asi que por algo la mutualo mandaria a la seguridad social. Y si la seguridad social no lo envio a la mutua es porque vieron cierta incredibilidad en el caso, porque sino los mandan directamente a la mutua, eso no quita para que ellos le hagan la primera intervencion.

    #208204 Agradecimientos: 0
    ASTER
    Participante
    0
    agosto 2005


    La jurisprudencia apunta que si vives en un edificio con múltiple vecinos el rellano ya no es tu casa.Las mútuas siempre actúan así diciendo que no,está en su manual y si quieres reclama. Pero claro, llegar al trinunal supremo de tu comunidad Aut.por un esguince sale muy caro.

    De hecho,yo la jurisprudencia que conozco es sobre infartos in itinere y un infarto en el garaje de un chalet no es in itinere y un infarto en un garaje comunitario lo es ( pero claro, en un infarto con resultado de muerte, vas hasta donde haga falta)

    #208205 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Legalmente, parece ser en itinere. Pero quizá convendría señalar lo absurdo de la situación.

    Si vives en un chalet y te caes por tus escaleras, no es en itinere.

    Si vives en un edificio y te caes por las escaleras de la zona comunitaria, es en itinere

    Si te caes antes de cruzar la puerta de tu casa, no es en itinere.

    Si te caes después de cruzar la puerta de tu casa, es en itinere.

    Habría que saber qué pasa si te pillas el dedo con la puerta de tu casa. Quizá habría que preguntar al linier ¿ha acabado de pasar? ¡no, no, aún no había pisado! ¡hizo trampa, estaba dentro y dió un saltito cuando ya se había pillado el dedo!

    Lo peor es que todas estas cosas nos hacen perder horas de trabajo.

    #208206 Agradecimientos: 0
    Atalaya49
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    1
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Se considera “in-itinere” cuando el accidente ocurre en el trayecto normal y mas corto en dirección al trabajo o de vuelta del mismo.

    Lo de si es a partir de que esté en la calle o no, es una interpretación muy libre de la Mútua. Mi opinión es que si le ha pasado en la escalera de su comunidad, es accidente in-itinere, puesto que ya había salido de su casa.

    Saludos

    #208207 Agradecimientos: 0
    Riesgos Profesionales
    Participante
    0
    julio 2004


    En Chile es un accidente initenere o de trayecto cuando el trabajador cierra la puerta de su apartamento o piso , en el caso del que trabajador viva en una casa se considera accidente de trabajo cuando el trabajador cierra la puerta de su reja del patio en el caso de que lo tuviera y si no tambien corre desde que cierra la puerta de su casa. En otras palabras el seguro se hace efectivo desde que sale del perimetro de su propiedad.

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