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  • #24749 Agradecimientos: 0
    LIXUS
    Participante
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    septiembre 2005


    TRABAJO EN UN SERVICIO DE PREVENCIÓN ,Y MUCHAS VECES EL EMPRESARIO NOS PREGUNTA SI POR LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN SUS TRABAJADORES EL RECONOCIMIENTO ES OBLIGATORIO O VOLUNTARIO NOS SUELE PEDIR EN QUE DOCUMENTO CONSTA Y QUE SE LO MOSTREMOS POR ESCRITO , CONOZCO LA LEY DE PREVENCIÓN PERO MUCHAS VECES NOS ENCONTRAMOS CON LA DUDA.

    EXISTE ALGÚN INFORME EN QUE LO ESPECIFIQUE POR CADA ACTIVIDAD .?

    UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS.

    #206519 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Pues la ley está muy clara, no entiendo que documento de más rango que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, donde en su artículo 22, párrafo primero dice: “…el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo…”

    Resumiendo: la VIGILANCIA DE LA SALUD ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR Y UN DEBER DEL EMPRESARIO. Es decir, el trabajador si quiere se lo hace (salvo lo indicado como excepciones en la legislación) y el empresario tiene la obligación de favorecer que se lo haga corriendo con los gastos, etc.

    Si el empresario de turno te dice que en su oficina no hay riesgos… podemos empezar a hablar de riesgos psicosociales presentes en toda organización, pantallas de visualización de datos, postura en sedestación mantenida, etc. etc. etc. TODOS LOS TRABAJOS TIENEN RIESGOS así que todos los empresarios tienen la obligación de garantizar la vigilancia de la salud.

    #206520 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    el médico del trabajo es el que determina esa circunstancia, con asesoramiento del servicio de prevención. El anexo A es actividad de alto riesgo, aunque eso va definido a veces más por seguridad que por vigilancia de la salud.

    Los reconocimientos de vigilancia de la salud en puestos con ruido por encima de los niveles marcados por la ley, tiene reconocimiento obligatorio con la periodicidad que esta determina. Los puestos con exposición a sustancias químicas o vibraciones, por ejemplo, de acuerdo al criterio del servicio médico.

    Un saludo

    Javier

    Javier

    #206521 Agradecimientos: 0
    Juan Andrés0
    Participante
    0
    junio 2005


    El empresario tiene la obligación de ofrecer los reconocimientos médicos a sus empleados. Estos reconocimientos, como sabes, vendrán determinados por los riesgos a los que estén expuestos. Todos los puestos de trabajo tienen riesgos que pueden dañar de algún modo la salud de los trabajadores.

    A la voluntariedad del reconocimiento sólo tiene derecho el trabajador y siempre que los riesgos a los que esté expuesto no se incluyan en alguno de los supuestos que marca la Ley para considerarlos obligatorios.

    Hay actividades en los que está clara la obligatoriedad: exposición a ruido; amianto; radiaciones ionizantes, etc.

    Pero tienes que tener claro que, en cualquier caso, para el empresario es OBLIGATORIO ofrecer los reconocimientos médicos a sus trabajadores.

    Saludos.

    #206522 Agradecimientos: 0
    chalupa
    Participante
    0
    agosto 2003


    como especialista en enfermería de empresa, y trabajando en equipo con al menos un médico especialista en medicina del trabajo, creo que deberíais saber que no solo es la ley de prevención deriesgos laborales la que regula nuestra actividades, que hay mucha normativa precedente a la misma que sigue vigente, y otra que ha emanado de la LPRL.

    tu pregunta es tan genérica, que no se me ocurre ofrecerte otra respuesta.

    un saludo, chalupa

    #206523 Agradecimientos: 0
    Atalaya49
    Participante
    1
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Dentro de la página del Instittuto (mtas.es) podrás encontrar los protocolos médicos que se aplican a cada riesgo laboral.

    #206524 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    sI QUE SE PEUDE DECIR que existe, es obligatorio en todas aquellas actividades expuestas a enfermedades profesionales. Por lo tanto consultado el Decreto 1995/1978 sobre el Cuadro de enfermedades profesionales, allí indica los sectores o actividades expuestas y en estos casos es obligatorio.

    #206525 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
    Participante
    0
    abril 2003


    Es voluntario en la generalidad de los casos. Sólo se puede exigir cuando así lo establezca la planificación preventiva derivada de la evaluación de riesgos. No obstante, si el trabajador no desea hacerse la revisión y el empresario quiere que se haga, en los casos sin consideraciones especiales que obliguen a realizarla, el trabajador deberá firmar una hoja en la que renuncia a efectuarse el reconocimiento médico al no dar su consentimiento a la empresa en este sentido. Un saludo.

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