mirate el artículo 34 del Estatuto de los trabajdores, lugar donde se establece la jornada laboral, duración y descansos. Pero piensa que eso es lo mínimo que se debe aplicar, es decir, puede encontrarse mejorado en el convenio colectivo al que tu empresa en cuestión se encuentre acogida. Podría ser también qe por acuerdo entre trabajadores(o sus representantes) y el empresario se hubiera pactado algún otro tipo de régimen de descansos, eso si, siempre respetando lo marcado en el Estatuto o Convenio colectivo aplicable.
Por motivos de estres térmico (trabajar con temperaturas extremas) puede ser q también haya qe marcar descansos o rotaciones en los lugares de trabajo, pero eso ya lo habrías de evaluar con algún método como el WBGT o algo así.