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  • #692437 Agradecimientos: 0
    Lahigienenodescansa
    Participante
    3
    abril 2024


    Buenas tardes a todos los compañeros del foro,

    Os lanzo una cuestión a ver que opinais del asunto.

    En caso de un accidente de trabajo leve que requiere asistencia médica en Mutua y como consecuencia de una negligencia médica durante esta asistencia se genera en el trabajador una incapacidad permanente total, se consideraría esta accidente de trabajo? Esta claro que si no hubiera ocurrido el accidente de trabajo no hubiera tenido la incapacidad permanente total pero también es muy claro que es claramente una negligencia médica ya que los daños provocados eran muy leves y en última instancia han generado un empeoramiento muy significativo en el trabajador. (Por ejemplo, se rompe una rodilla y tras la asistencia, por negligencia, le tienen que amputar la pierna).  ¿ Cual es vuestra opinión? ¿Podría un juez también aplicar un recargo de prestaciones a la empresa?

    Quizás es una pregunta más para letrados que para técnicos de PRL pero es interesante ver vuestras opiniones! Incluir legislación aplicable o jurisprudencia da puntos.

    Saludos

    #692476 Agradecimientos: 2
    Loreto Beltrán
    Participante
    2
    1
    enero 2018

    Iniciado

    Yo entiendo que sí,.

    Artículo 156 de la ley general de seguridad social: definición de accidente de trabajo

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad, o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación

    En principio sería una consecuencia o complicación del proceso patológico derivado del accidente… además entiendo que la negligencia fue de un médico de la mutua por lo que con más razón todavía.

    #692495 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En ningún caso, habría recargo de prestaciones para la empresa; ya que ello requiere el incumplimiento de alguna prescripción lega + causalidad entre dicho incumplimiento y la lesión producida. Esto no se da en el caso que informas.

     

    Lo otro, como bien dices, es para abogados y graduados sociales.

    #692561 Agradecimientos: 2
    moniis51526
    Participante
    2
    0
    mayo 2024

    Iniciado

    Desde mi punto de vista en este caso el Artículo 156 de la ley general de seguridad social no nos presenta ninguna solución, pues la responsabilidad final del agravamiento de la lesión recae sobre la mutua, por tanto, no podría aplicarse esos recargos a la empresa. En este caso, probablemente debería hacerse una interpretación de las responsabilidades que contempla el código civil.

    #693308 Agradecimientos: 0
    HectorTorres
    Participante
    1
    0
    mayo 2024

    Iniciado

    La cuestión que planteas sobre la consideración de un accidente de trabajo y las posibles consecuencias legales, incluyendo el recargo de prestaciones a la empresa, es compleja y tiene múltiples aristas legales y técnicas. Vamos a desglosarla en varios puntos clave, apoyándonos en la legislación aplicable y la jurisprudencia relevante en España.
    <h3>1. Consideración del Accidente de Trabajo</h3>
    Según el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

    • Se considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
    • En tu ejemplo, el accidente inicial (rotura de rodilla) cumple claramente con esta definición.

    <h3>2. Agravamientos y Secuelas Derivadas</h3>
    La normativa también contempla los agravamientos de las lesiones iniciales:

    • El artículo 156.3 de la LGSS especifica que “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente” se consideran también como accidente de trabajo.

    <h3>3. Negligencia Médica y su Impacto</h3>
    En cuanto a la negligencia médica, se debe considerar si esta negligencia puede romper el nexo causal del accidente de trabajo. Sin embargo, hay jurisprudencia que indica que las consecuencias de la atención médica incorrecta también se consideran dentro del ámbito del accidente de trabajo:

    • La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2000 (RJ 2000/6777) estableció que “las secuelas derivadas de una asistencia sanitaria defectuosa en la curación de las lesiones producidas en accidente de trabajo se consideran como derivadas de accidente de trabajo”.

    <h3>4. Recargo de Prestaciones</h3>
    El recargo de prestaciones se regula en el artículo 123 de la LGSS, que establece:

    • “El empresario responderá del recargo de las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando no se hayan adoptado las medidas de prevención de riesgos laborales legalmente exigibles”.

    Para que un juez aplique un recargo de prestaciones, se deben demostrar ciertos elementos:

    • Que el accidente de trabajo (incluyendo el agravamiento por negligencia médica) tuvo su origen en la falta de medidas de seguridad por parte del empresario.
    • Que hubo una infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    <h3>Conclusión</h3>

    1. Accidente de Trabajo:
      • Sí, la incapacidad permanente total derivada de una negligencia médica tras un accidente de trabajo inicial (como la rotura de rodilla) se consideraría un accidente de trabajo según la legislación y la jurisprudencia.
    2. Recargo de Prestaciones:
      • Un juez podría aplicar un recargo de prestaciones a la empresa si se demuestra que la empresa incumplió con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y este incumplimiento fue la causa del accidente inicial. La negligencia médica en sí misma podría no justificar un recargo de prestaciones a la empresa si no se demuestra dicho incumplimiento en las medidas de prevención.

    <h3>Referencias Legales y Jurisprudencia:</h3>

    • Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Artículos 115 y 123.
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2000 (RJ 2000/6777): Consideración de agravamientos por negligencia médica dentro del ámbito del accidente de trabajo.
    • Esta referencia la aplicamos en la compañia de gas mexicana

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