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  • #692437 Agradecimientos: 0
    Lahigienenodescansa
    Participante
    3
    abril 2024


    Buenas tardes a todos los compañeros del foro,

    Os lanzo una cuestión a ver que opinais del asunto.

    En caso de un accidente de trabajo leve que requiere asistencia médica en Mutua y como consecuencia de una negligencia médica durante esta asistencia se genera en el trabajador una incapacidad permanente total, se consideraría esta accidente de trabajo? Esta claro que si no hubiera ocurrido el accidente de trabajo no hubiera tenido la incapacidad permanente total pero también es muy claro que es claramente una negligencia médica ya que los daños provocados eran muy leves y en última instancia han generado un empeoramiento muy significativo en el trabajador. (Por ejemplo, se rompe una rodilla y tras la asistencia, por negligencia, le tienen que amputar la pierna).  ¿ Cual es vuestra opinión? ¿Podría un juez también aplicar un recargo de prestaciones a la empresa?

    Quizás es una pregunta más para letrados que para técnicos de PRL pero es interesante ver vuestras opiniones! Incluir legislación aplicable o jurisprudencia da puntos.

    Saludos

    #692476 Agradecimientos: 2
    Loreto Beltrán
    Participante
    2
    1
    enero 2018

    Iniciado

    Yo entiendo que sí,.

    Artículo 156 de la ley general de seguridad social: definición de accidente de trabajo

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad, o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación

    En principio sería una consecuencia o complicación del proceso patológico derivado del accidente… además entiendo que la negligencia fue de un médico de la mutua por lo que con más razón todavía.

    #692495 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    973
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En ningún caso, habría recargo de prestaciones para la empresa; ya que ello requiere el incumplimiento de alguna prescripción lega + causalidad entre dicho incumplimiento y la lesión producida. Esto no se da en el caso que informas.

     

    Lo otro, como bien dices, es para abogados y graduados sociales.

    #692561 Agradecimientos: 2
    moniis51526
    Participante
    2
    0
    mayo 2024

    Iniciado

    Desde mi punto de vista en este caso el Artículo 156 de la ley general de seguridad social no nos presenta ninguna solución, pues la responsabilidad final del agravamiento de la lesión recae sobre la mutua, por tanto, no podría aplicarse esos recargos a la empresa. En este caso, probablemente debería hacerse una interpretación de las responsabilidades que contempla el código civil.

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