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4 septiembre, 2004 a las 17:10:37 en respuesta a: OHSAS 18002:2000 Y BS 8800:1996 #241177 Agradecimientos: 0
Yo se algo sobre la OHSAS 18001 “Sistema integrado sobre seguridad y salud laboral” ya que mi empresa está certificada. La 18002 no se que certifica.
10 agosto, 2004 a las 17:29:03 en respuesta a: Propiedad de EPIs entregados #244953 Agradecimientos: 0Aunque el RD no lo aclara, entiendo que si se tratara de calzado de seguridad o de guantes (todos los que entren en contacto con la piel) no se debería pedir su devolución. Entre otras cosas porque a nadie le gusta ponerse lo que otro ha usado.
Caso de cambio, creo que la empresa está en su derecho de pedir la entrega del viejo, entre otras cosas para evitar que se siga usando.
Muy posible
Leete el art. 25 de la Ley de Prevención. Tambien dice algo el Estatuto de los Trabajadores.
22 julio, 2004 a las 16:59:15 en respuesta a: adecuacion de equipos de trabajo #247826 Agradecimientos: 0Si un equipo tiene certificado CE y se estropea, lo que hay que hacer es repararlo, no pasarle una lista de chequeo, o sea, sustituye las protecciones que se vayan rompiendo. Tu segunda pregunta. No es que sea dificil obtener una certificación CE para un equipo que no la tenga, simplemente, NO ES NECESARIO. Tu haz que cumpla el RD 1215 y basta..
Saludos
La rejilla es para evitar deslumbramientos. Es aconsejable su instalación, pero no existe ninguna obligación de hacerlo.
A tu primera pregunta, NO. El infarto de miocardio se ha considerado en algunas ocasiones como accidente laboral
18 abril, 2004 a las 18:10:47 en respuesta a: prestaciones por accidente de trabajo #252427 Agradecimientos: 0Creo que estás confundido con las prestaciones de la enfermedad común. Caso de accidente laboral, el trabajador cobra el 100%, que la mútua de accidente paga a la empresa.
18 abril, 2004 a las 18:07:44 en respuesta a: adaptacion a un puesto de trabajo #252452 Agradecimientos: 0Desde luego. A eso se le llama ergonomía.
5 abril, 2004 a las 19:26:24 en respuesta a: OBLIGATORIEDAD DE REALIZACION DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS #253902 Agradecimientos: 0trabajos donde haya ruido > 80 dBA, contaminantes químicos, PVD, manipulación, manual de cargas, etc, etc.
No existe ningún requisito legas que diga que la vigilancia de la salud la tienes que contratar con un solo Servicio de Prevención, por lo tanto, puedes tener contratados todos los que necesites.
Si el ruido es igual a 90 dBA, no se puede estar expuesto mas de 8 horas/día. Cuando es superior, hay que ir reduciendo el tiempo de exposición según se vaya incrementado el nivel.
20 febrero, 2004 a las 19:23:06 en respuesta a: Tiulación para el desempeño del nivel intermedio #256877 Agradecimientos: 0No se solicitan estudios previos
La Ley de Prevención de R.L. trata este asunto.
22 enero, 2004 a las 19:16:30 en respuesta a: REPRESENTANTES DE TRABAJADORES #259179 Agradecimientos: 0Primera pregunta: Para tener representantes de los trabajadores, logicamente se tienen que realizar elecciones, que pueden ser para formar una Comité de Empresa (empresas con mas de 50 trabajadores) o Delegados Sindicales. Lo mas facil para convocarlas es ponerse en contacto con cualquier Sindicato.
Segunda pregunta: Si no tienen representantes, no puede haber Delegado de Prevención legalmente constituido.
Saludos,
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