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  • #28186 Agradecimientos: 0
    Doña prevencia
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    abril 2005


    que tipo de medidas preventivas y que obligaciones tiene un empresario donde el ruido en el puesto de trabajo presenta un nivel diario de 78dB? gracias

    #219138 Agradecimientos: 0
    f.ines
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    octubre 2003


    Ninguna obligación hasta que no superes los 80dB(A) de nivel equivalente diario (para 8 horas diarias y 40 horas semanales de exposición al ruido).

    Saludos.

    #219139 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
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    mayo 2002


    El Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a ruido durante el trabajo. BOE núm. 263 del jueves 2 de noviembre, lo dice muy claro en su artículo 4.2 que reproduzco:

    Quedan exceptuados de la evaluación de medición aquellos supuestos en los que se aprecie directamente que en un puesto de trabajo el nivel diario equivalente o el nivel de pico son manifiestamente inferiores a 80 dBA y 140 dB.

    #219140 Agradecimientos: 0
    nuriglez
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    abril 2005


    ninguna obligación hasta que no supere los 80dB

    #219141 Agradecimientos: 0
    IO TSE LUI
    Participante
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    diciembre 2004


    Como muy bien han comentado ya mis compañeros foristas anteriores, basándose en el RD 1316/1989 ……. Obligación no hay ninguna. Ahora bien, la sensatez o el sentido común siempre son bien recibidas y él empresario al que te refieres podría plantearse adoptar algunas medidas preventivas para mejorar las condiciones de trabajo, como podrían ser: Evitar exposiciones innecesarias a elevados niveles de ruido, cuidar y controlar el buen estado de las máquinas, carcasas y otros aparatos que puedan producir un mayor nivel de ruido y cualquier medida similar.

    Un saludo

    #219142 Agradecimientos: 0
    Atalaya49
    Participante
    1
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Mp tiene que realizar ninguna acción. Las acciones cominezan a partir de los 80 dBA

    #219143 Agradecimientos: 0
    Viviana Elizabeth Tilve Tilve
    Participante
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    febrero 2002


    Estoy de acuerdo con lo que dicen mis compañeros con respecto a que por debajo de 80 dBA no es obligatorio por ley el establecimiento de ninguna medida preventiva, pero ahora bien, habría que matizar algunas cosas: en el dato que refieres no figura el nivel de error del instrumento de medida, por lo que si la medición realizada es de tipo dosimétrico, deberías considerar un error de + – 1 dBA en la medida, con lo que en las peores condiciones la medida efectuada sería de 79 dBA (por cierto en tu preguna utilizas la escala en dB, lo que hace imposible la comparación con los niveles establecidos en el RD 1316 / 89 sobre protección de los trabajadores expuestos al ruido, por lo que la explicación que estoy realizando está basada en el caso de que la escala de medida utilizada sea la A y se te haya escapado el dato al formular la preguanta); en este caso estamos muy próximos al límite establecido por la ley, por lo que con una sola medición y dada la distribución logo normal de los niveles de ruido equivalentes para diferentes jornadas de trabajo, aventurarse a que los niveles de ruido que existen en el puesto de trabajo se mantienen durante el 95 % de los días del año por debajo del citado límite es un poco arriesgado; para salvar este inconveniente tienes dos caminos: o bien realizas algunas otras mediciones en días diferentes, eligidos a partir de una tabla de datos aleatorios y haces un planteamiento estadístico (camino mas costoso) o bien consideras que te hallas en el tramo de 80 a 85 dBA establecido por dicho RD y aplicas las medidas preventivas definidas en el mismo para este tramo de exposición.

    Por otro lado tampoco das datos de lo que arrojó el valor de pico, indispensable para poder determinar el tramo de dicho RD que aplica, ya que si el mismo es superior a 140 dB, primará este valor sobre el del nivel de ruido equivalente para clasificar el tipo de obligaciones que le corresponde adoptar al empresario para proteger a los trabajadores frente al ruido.

    Por otro lado es necesario que adviertas al empresario que existe una directiva europea que baja estos niveles (en concreto el nivel de 80 dBA lo baja a 77 o 78 dBA (no estoy muy segura en este momento, tendriá que comprobarlo, pero si te interesa mándame un correo a y te lo busco), lo que significa reducir a la mitad la potencia acústica; no recuerdo ahora como varían los restantes niveles de los tramos que aparecen en el RD, pero todos se ven reducidos en unos 3 dBA, en concreto la citada directiva establece como nivel de ruido equivalente máximo a tolerar por un trabajador el valor de 87 dBA, aunque este valor se refiere utilizando protección auditiva). Esta normativa debe ser transpuesta a la normativa española, por lo que es probable que en dos o tres años con el valor de ruido que refieres, para el puesto de trabajo que estás evaluando, ya exista obligación legal de adoptar medidas preventivas, en concreto las mismas que refiere el actual RD para el tramo de 80 a 85 dBA, por lo que sería sensato recomendar al empresario que adopte lo antes posible dichas medidas.

    Por otro lado estoy de acuerdo con lo manifestado por Io Set Luis en lo que es preciso adoptar desde el vamos medidas con respecto al mantenimiento adecuado de las máquinas en los que respecta al nivel de ruido, dado que como te podrás dar cuenta cualquier variación pequeña podría en este caso incluir al empresario dentro de un tramo del RD donde exite obligación legal de adoptar medidas preventivas.

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  • El debate ‘ Obligaciones y medidas preventivas para un nivel diario equ. de 78dB?’ está cerrado y no admite más respuestas.