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Hola queria plantearos una duda que tengo y me he dado cuenta despues de estudiar a fondo los conceptos de estudios de siniestralidad. queria saber si los accidentes in itinere se contabilizan para los Indices de incidencias y el Indice de duración medio de las bajas, creo que no porque el indice de incidencias es el numero total de accidentes dividido por el numero total de trabajadores expuestos a un riesgo de forma que en este numero total de accidentes son los con baja y sin baja pero no veo la cabida de los in itinere y en la duraciom media de las bajas el numero de jornadas perdidas al igual que el indice de gravedad hacen referencia al numero de jornadas perdidas por accidentes con baja pero no incluye los in itinere, en conclucion queria saber si los accidentes in itinere se tienen en cuenta y en caso de que se contabilicen en que indice, gracias por adelantado
Los accidentes in itinere se excluyen, sólo se contabilizan los accidentes ocurridos en el trabajo, en cualquiera de los indicadores de accidentalidad.
EN DONDE TRABAJO INCLUIMOS LOS ACCIDENTES INTERNOS EN LOS INDICES DE SINIESTRALIDAD QUE SON 3:
INDICES DE GRAVEDAD, INDICES DE FRECUENCIA E INDICES DE MORTALIDAD. POR QUE LOS INCLUIMOS POR QUE DE ESTA FORMA SABEMOS COMO ES QUE ANDAMOS SI SOLO VEMOS LOS REPORTADOS AL IMSS SOLO ESTAMOS VIENDO LA PARTE SUPERFICIAL DEL PROBLEMA
Eso esta supeditado a la legislacion del pais,estado o municipio. En mi pais republica Dominicana, los accidentes de trayectorias estan calificados como tales en la ley de riesgos laborales, sin embargo se excluyen para calcular los indices de siniestralidad el cual implica el indice de frecuencia y severidad.Debes consultar la ley vigente en tu localidad. Franklin Santiago White Coplin.
Proveedor servicios de seguridad y salud gestionando, evaluando e implementando programas de seguridad y salud, con 17 años de experiencias, implementación de sistemas de gestión.
Te puedo mencionar que en CHILE es idéntico a España
Los accidentes del Trayecto o Itinere no afectan la Siniestralidad de la empresa, por lo tanto, no hacen aumentar la prima por seguro de accidentes.
Saludos
si se toman en cuenta ya que tambien son objeto de seguridad social y el indice que se valora es el de incidencia
En el caso de la empresa donde trabajo sólo se contabilizan si es que ocurren durante un viaje con una movilidad proporcionada por la misma empresa pues tenemos un sistema de transporte de personal bastante importante por estar en un sitio remoto, la gente literalmente debe viajar durante 8 horas para llegar al trabajo. Sin embargo si la movilidad es externa a la compañía se investigan pero no entran a la estadistica oficial. Sin embargo, empezamos una estadisticas interna y nos dimos cuenta que la mayor cantidad de accidentes y los mas graves eran estos. Aun cuando no eran reportables al ministerio significaban una movilizacion de recursos bastante importante para rescatar victimas y vehiculos por lo que las medidas de control que adoptamos no sirvieron para reducir nuestros indices pero si para evitar personas muertas y perdidas de recursos de la compañia.
Para la estadística de accidentabilidad no se tiene en cuenta para el cálculo de los distintos índices.
uNA CUESTIÓN SON LOS ÍNDICES QUE SE EMPLEAN EN CADA EMPRESA Y OTRA CUESTIÓN SON LAS RECOMENDACIONES DE LA CONFERENCIA DE ESTSTADÍSTICOS DE LA OIT, ESTA SEÑALA QUE EL ÍNIDICE DE INCIDENCIA, FRENTE A LO QUE FIGURA TODAVÍA EN ALGUNOS MANUALES, ES EL NÚMERO DE ACCIDENTES CON BAJA LO QUE SE TOMA.
RESPECTO A LOS ACCIDENTES IN ITINERE NUEVAMENTE LO MISMO SOBRE EMPRESA/OIT; PERO AÑADIRTE QUE LOS ACCIDENTES IN ITINERE NO SE TOMAN EN NINGUNO DE LOS ÍNDICES YA QUE TIENEN POCO VALOR PARA EL OBJETO DE LA ESTADÍSTICA: DÓNDE CÓMO CUÁNDO…. ya que obedecen a causas ajenas a los propios riesgos en la empresa
Tienes que excluirlos, ya que no es personal “expuesto” a accidentes en su centro de trabajo. La putada es cuando te generan jornadas perdidas, que tienes que sustituir al trabajador, aunque estas tampoco se contabilizan para los indices.
Cuando hablamos de indices de siniestrabilidad nos estamos refiriendo a los índices por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que cursen con baja médica…. en ninguna de las situaciones se contemplan los accidentes in itinere; incluso creo que los accidentes sufridos por transportistas profesionales tampoco figuran.
Las estadísticas tienen una utilidad interna y otra externa. Para su uso interno podrías excluir los accidentes in itenere al presuponer que nada puedes hacer para reducirlos, podrías incluso no computar las jornadas perdidas. Es una manera de afinar el análisis estadístico al ser una herramienta de control reactivo que puede proporcionarnos información válida de cara a planificar, marcar objetivos, diseñar programas, etc…
Ahora bien, en España los accidentes in itiner son accidentes de trabajo y por tanto computan como tales. La autoridad laboral obtiene el Índice de Incidencia computando los AT in Itinere, por lo que tú deberás hacer lo mismo. El I. Incidencia es un marcador utilizado por la autoridad para determinar prioridades. Conocen el I. Incidencia acumulado de un sector (suele ser por CNAE) lo comparan con el individual de tu empresa, por ej., y si lo supera en un % x, te conviertes en empresa candidata a ser objeto de algún tipo de actuación de la autoridad laboral.
Es importante separar los dos tipos de estadísticas, pero las dos debes conocerlas, aunque sólo sea para estar alerta ante una actuación de la autoridad laboral.
En contetsación a Tgr_kp y como medio de no confundir a Roberto, tengo que señalar que si es cierto que los accidentes in itinere computan para el indice de incidencia de accidentes in itinere, es decir, se calculan índices de los accidentes en trayecto, pero nunca jamás se mezclan con los accidentes en jornada de trabajo. En resumen cuando se habla de índice de incidencia se habla en jornada de trabajo, sin incluir accidentes in itinere, si quisieras incluir los accidentes in itinere no podrías bajo ningún concepto mezclarlos con los de jornada de trabajo, ya que no está contemplado por la OIT; cuestión distinta es que a efectos estadísticos el MTAS quiera llevar una estadística de accidentes in itinere, pero sin mezclar con los de jornada de trabajo.
SaludosSi efectivamente hay que excluirlos, así si vemos las estadísticas oficiales tienen dos tipos de índices de incidencia: los producidos en jornada de trabajo y los producidos en accidentes in itinere, que nunca se mezclan
Lamento contradecirte en tanto las estadísticas del MTAS incluye los accidentes in itinere. A modo de prueba puedes consultar los índices en la página del Mtas y podrás ver que así es, incluso verás que las personas muertas en el lamentable atentado de Madrid que iban a trabajar y estaban asalariados por cuenta ajena computan como AT in itinere.
Insisto en que otra cosa es que a nivel interno los separes para hacer mejor tu mapa de riesgos; pero puedes hacer lo mismo con sectores o zonas de la empresa, como por ejemplo oficinas y despachos.
La cuestión está en que hacia el exterior, respecto de la autoridad laboral, deben computarse los accidentes con baja que la legislación española así define art. 115 LGSS y debes tenerlo muy en cuenta respecto a tu índice de incidencia ya que es un indicador utilizado por la autoridad laboral para guiar la actuacioón inspectora.
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