• Este debate tiene 2 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 1 semana por Eniko.
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  • #692168 Agradecimientos: 1
    santiduatel
    Participante
    1
    0
    abril 2024

    Iniciado

    Antes de nada saludos y gracias a todos.

    Os pongo en contexto.

    Hace cosa de dos años mi mujer coge baja en la empresa por lumbalgia tras un fuerte dolor en la espalda. Tras numerosas pruebas le diagnostican lumbalgia con una pequeña hernia, fibromialgia con 18/18 puntos de gatillo y ataques ansiosos depresivos. Al cabo de los dos años el INSS le da la alta alegando que es apta para su puesto de trabajo. (Técnica de laboratorio, preparación y recepción de muestras en logística)

    La empresa le hace el correspondiente reconocimiento medico y la reincorpora, con limitaciones de esfuerzos y pesos, ademas de poder alternar el puesto de trabajo de sentada a de pie.

    Hasta ahí todo bien, hoy parte culpa de ella, trata de coger una que al final resulto ser 12 botellas de un litro de agua para analizar. En el momento de querer alzar el paquete le da un fuerte pinchazo en la espalda que hace que se caiga del dolor al suelo. Tras comunicarlo a la encargada para que pueda ir a la mutua porque le duele mucho la espalda, esta le dice que no se lo puede dar, que ademas como van a ser las 14:00 la mutua va a cerrar y no la atenderán, que como mucho, le puede dar un volante para ir a la Rosaleda(un hospital privado de aqui) pero que tendrá que asumir ella los gastos ocasionados, que se los podrá reclamar a la mutua, pero dado su historial clinico y al haber menos de 180 dias de la alta del INSS, se los denegaran y tendrá que asumir todos los gastos ella, tanto del hospital, de la mutua y los ocasionados a la empresa.

    Alguien puede darnos algo de luz al respecto y si esto puede ser o es así.

    Un saludo y muchas gracias a todos

    #692180 Agradecimientos: 2
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Las mutuas tienen centros privados concertados con ellos para atender cualquier circunstancia a cualquier hora; por lo que lo que te han dicho ya no es totalmente cierto.

    Cualquier afectación a la salud de un trabajador como consecuencia del trabajo (además en tiempo y lugar de trabajo) se presume accidente de trabajo sí o sí.

    Todo lo que están contando es una milonga. Es posible que la mutua, en función exclusivamente de sus intereses, pueda denegar el accidente; pero entonces os tocará recurrir. Será el INSS quien determine.

    Hay otra opción muy directa y clara: Ir al hospital o centro de salud para que os atiendan informando de que ha sido como consecuencia del trabajo en lugar y tiempo de trabajo, pero que la empresa no quiere daros el volante.

    Las consecuencias pueden ser mucho peores para la empresa, porque los médicos de familia tienen esa lección bastante bien aprendida.

    Todo depende de la relación con la empresa y vuestras pretensiones; pero tenéis las de ganar. ¿Cómo quede todo después? Eso ya lo tenéis que calibrar vosotros.

    Pero os han contado una milonga.

    #692288 Agradecimientos: 0
    Eniko
    Participante
    2
    diciembre 2021


    Hola ! Aunque no hayan pasado 180 días desde la primera baja por IT en el parte médico se apunta  ” recaída ” por la misma enfermedad o debido a las mismas dolencias . Las mutuas no tienen horario de cierre ,  tienen  consulta de urgencias . Los médicos de cabecera se abstienen en muchos caso a determinar la contingencia ,por falta de pruebas , dicen ellos . Pero si , entregan un impreso junto al parte de baja para que la empresa lo rellene y lo reenvié a INSS . En el caso de tener dudas sore la contingencia . Si la empresa se niega pues a cargo del trabajador reciente el trámite : dirigida a INSS solicitud de determinación de contingencia .

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