Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
3 abril, 2008 a las 08:22:29 en respuesta a: coordinacion de actividades empresariales. #105835 Agradecimientos: 0
El procedimiento de coordinación que hablas es un documento interno que elabora la empresa principal para asegurarse previamente que las empresas concurrentes disponen de la documentación necesaria para una correcta coordinación.
Respecto a la documentación que hablas, tc´s, alta, ect… esto debería encargarse el departamiento correspondiente o sea RRHH.
Esta documentación administrativa (como ya ha hablado algún compañero), no tiene nada que ver con la prl, lo que la empresa se asegura que no contrata a “chapuceros” y que estén al día en la SS.
Saludos
1 abril, 2008 a las 13:22:30 en respuesta a: Embarazada que trabaja en un centro con toxicomanos #105970 Agradecimientos: 0Exposición a q? Como dice Elisa, la labor de esta trabajadora es de atención no analítica al paciente.
De todas formas, has de evaluar junto con vigilancia el puesto.
En principio, por lo que comentas esta actividad no está contemplada dentro del RD. 216/99 sobre empresas de trabajo temporal:
Artículo 8.- Actividades y trabajos de especial peligrosidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, que requieran el uso de técnica minera.
Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.
Trabajos en plataformas marinas.
Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluídos los artículos pirotécnicos o instrumentos que contengan explosivos, regulados por el Reglamento de exploxivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y sus respectivas normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico.
Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.
Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Eso sí, aparte de asegurarte que dispone de la documentación necesaria, también asegurate que ha recibido formación específica de trabajos en altura.
Saludos y espero haberte ayudado
Te aconsejaría que aparte de mirarte el RD. 39/97 sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención, te pongas en contacto con la delegación de inspección de trabajo (autoridad laboral)de tu comunidad y ellos te asesorarán.
Saludos y espero haberte ayudado.
27 marzo, 2008 a las 11:06:44 en respuesta a: Señalización de zonas de almacenamiento y depósito de materiales #106621 Agradecimientos: 0Has de especificar el material almacenado. Te aconsejaría como dicen los compañeros que te ojearas las guias técnicas del insht sobre señalización (RD. 485/97) y lugares de trabajo (RD.486/97).
Deben sujetarse a la pared ancladas a un material resistente (cadenas de metal por ejemplo), manteniendo su posición vertical.
La investigación la ha de hacer la empresa afectada. Yo te aconsejaría, como dice Fuga23 que hagas tu la tuya, para instruir a tus trabajadores.
Además, seguramente que la empresa usuaria recurra a tí para conocer más detalles, ya que eres el técnico de la empresa, donde ha ocurrido el accidente.
Saludos
Opino como Pablo k, creo que sí te lo permiten, contrates a una ingenieria especializada, que sean ellos quien realicen la evaluación átex.
Deberás facilitar a ellos todos los datos de campo que soliciten (productos utilizados, superficies, cotas de equipos, etc…) y realizar un seguimiento posterior de las medidas preventivas y/o correctoras que se deriven de dicha evaluación.
Saludos
15 marzo, 2008 a las 17:44:26 en respuesta a: visita de coordinación de actividades empresariales #107546 Agradecimientos: 0No se trata de esconder o no.
Se trata de que con la visita del técnico prevención de la empresa proveedora, es más que suficiente en relación con la coordinación empresarial y así conocer las condiciones de prevención en la que trabaja su empleado.
Que asista o no el miembro del Comité y el técnico sindical es simple cortesía y es decisión de vuestra empresa.
Yo lo que haría sería avisar a la dirección(email a director de planta o a rrhh) de la visita, para que sean ellos quien autoricen o no, y si la autorizan ningún problema.
Estoy con vosotros. Hemos de ser capaces, en estos reciclajes formativos, de motivarles, haciéndoles participar en ellos (conocer inquietudes, q propongan mejoras para evitar riesgos). En definitiva, que vean la prevención cómo una herramienta útil, no cómo una imposición. (aunque a veces es díficil porque se muestran reacíos).
Respecto al tema de los videos, fotos…, para concenciar, va bien para que sean capaces de ver las consecuencias que puede tener una mala praxis, para que no pierdan el hilo en las sesiones y para que sirva de “choque”.
Saludos
23 febrero, 2008 a las 06:31:02 en respuesta a: Es obligatorio el casco cuando se utiliza una plataforma elevadora? #110460 Agradecimientos: 0Has de valorar si existe el riesgo de golpes o de caída de objetos. Si la probabilidad existe, pues entonces si.
Saludos
Hola,
Es el REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, publicado en el BOE núm. 72 de 24 de marzo.
Transcribo textualmente:
” Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección
Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados.”
Saludos
12 enero, 2008 a las 08:23:05 en respuesta a: Plano situacional de la Nave #116545 Agradecimientos: 0Yo lo que pondría junto a este plano indicativo sería: una hoja nombrando a los responsables de evacuación de las diferentes zonas y otra hoja resúmen que especifique como actuar ante emergencias (evacuación, accidente, incendio….)
Opino como mis compañeros. Los tc´s es una documentación meramente administrativa, y esto es competencia del departamento de RRHH o del personal de control de accesos.
Saludos
-
AutorEntradas