Respuestas de foro creadas

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  • rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Si te lees el artículo correspondiente a vigilancia de la salud, verás como ya te han comentado, que es optativo por parte del trabajador, a no ser que se cumpla los supuestos de que su realización sea necesaria porque haya un riesgo/s en los cuales sea necesaria su realización por su salud o la de terceros. En este caso debe informarse al CSS y justificarse su obligatoriedad.

    Debes consultar en todo caso, la evaluación de riesgos del puesto, y coordinar con el dpto. de vigilancia de la salud, en caso necesario.

    en respuesta a: Informe manipulación de cargas #434537 Agradecimientos: 1
    rubiales82
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    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Difícilmente puedo ayudarte, debes observar el puesto de trabajo y evaluar la manipulación de cargas (trabajo de campo). Te recomiendo que leas la guía técnica de manipulación de cargas.

    en respuesta a: INCORPORACION AL PUESTO DE TRABAJO #433608 Agradecimientos: 1
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Como bien comentan los compañeros, es el médico de vigilancia de la salud, quien debe determinar, con documentos en mano: evaluación del puesto de trabajo e informes médicos de sobre su patología (respetando el derecho de confidencialidad) su aptitud laboral.

    Cuando tengáis su aptitud laboral, en base al resultado, debéis determinar su idoneidad: aplicación de restricciones, re ubicación…… según el caso.

    Como empresa y técnico en prl debéis aplicar el resultado del médico y vigilar sus condiciones de trabajo y realizar un reciclaje formativo en prl, informando a la trabajadora de sus riesgos y las medidas a adoptar.

    Un saludo

    en respuesta a: colocacion palets en exterior #431541 Agradecimientos: 1
    rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Hola,

    En caso de ser pallets vacíos con las medidas que comentas, para mí son suficientes. En caso de ser pallets con material, deberías mirar varios temas: 1. Sí hay riesgo de desprendimiento de material, el tema del flejado y remonte de pallets 2. Si se trata de almacenamiento de productos líquidos, no haya riesgo de vertido, evitando caídas…..

    Saludos

    rubiales82
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    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Hola,

    En caso al ser un trabajador especialmente sensible, dos documentos importantes e imprescindibles son la evaluación de riesgos donde se tenga en cuenta los trabajadores especialmente sensibles y el apto médico donde te indicará si tienes o no restricciones de tu puesto (el servicio de vigilancia ha de participar).

    en respuesta a: PERMISO PARA CORTE Y SOLDADURA #431346 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Consulta la ntp 30 sobre permisos de trabajo y elabora el permiso en base a las características de tu empresa (departamentos intervinientes, posibles actividades afectadas….) y la orientación qué te da la propia ntp.

    Puede que en internet encuentres algo, pero mi consejo es que elabores uno propio, en colaboración con otros departamentos de tu empresa (mantenimiento y producción, por ejemplo) para evitar que se convierta en un mero papel y garantizar que sea lo más práctico posible.

    en respuesta a: SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN A AUTONOMOS #431342 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Hola,

    Échale un vistazo a este link y saldrás de dudas.

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    en respuesta a: PERMISO PARA CORTE Y SOLDADURA #431344 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Hola,

    Te explico como procedemos nosotros. Utilizamos el permiso de trabajo para tareas propias de mantenimiento de planta e instalaciones generales. El permiso de trabajo es una herramienta útil, una medida de coordinación entre los diferentes departamentos sí está bien procedimentado y las responsabilidades de actuación claras.

    Para pequeños trabajos de corte y soldadura que puedan realizarse en el taller (presentaciones de piezas, previas a su instalación……) no se utiliza permiso de trabajo. Como dice De locos, es importante asegurar que el taller es adecuado para realizar la tarea, se dispone de medios de extinción/detección adecuados y de medios de captación de humos. Por ello es importante la inspección periódica de la orden y limpieza en el lugar y la formación del personal usuario del taller.

    en respuesta a: SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CÁMARA CONGELACIÓN #431305 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    @Sirgudlab wrote:

    Bien, veamos…ah sí, primero me presento, hola soy Sirgudlab. Vale, a lo que iba:

    1º) Tenemos el R. D. 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, que no nos excluye este tipo de instalaciones (véase art.1) y sí que incluye las vías de circulación (por donde quieran que discurran dentro del centro de trabajo). Específicamente, en el Anexo I-A-5 señala que “Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado”.

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos un PUNTO A FAVOR de la señalización.

    2º) Tenemos el R. D. 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que en su Anexo VII señala que “Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad […]”.

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos otro PUNTO A FAVOR de la señalización.

    3º) Tenemos el R. D. 138/2011, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, el cual No obsta a la posible utilización de la señalización anterior, tal y como reza el art. 28: “En la proximidad del lugar de operaciones, y con independencia de otras obligaciones de señalización de la normativa laboral, contempladas en el Real Decreto 485/1997 […]”.

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos otro PUNTO A FAVOR de la señalización.

    4º) Criterio del TPRL, ese eterno olvidado, que en base a lo anterior y si aprecia un riesgo cierto, puede valorar la necesidad de incluir dicha señalización en la zona de trabajo (Evaluación de riesgos y Planificación preventiva).

    Luego si este es tu caso, ahí tenemos otro PUNTO A FAVOR de la señalización.

    Juntando todo lo anterior, al final tienes por un lado una normativa que lo permite, en función de la existencia de riesgo. Y por otro lado, un riesgo que detectará y valorará el técnico. ¿Existe el riesgo? ¿Es una situación habitual, o pasa una vez al año? ¿En necesaria la señalización? ¿Conseguirá algo? ¿No se puede limitar el riesgo de otra forma (recuerda que la señalización es una medida complementaria, no sustitutoria)?

    Es mi opinión, vaya.

    Saludos.

    Totalmente de acuerdo Sirgudlab. Añadir que según el RD. 485/1997 de señalización, anexo I, “4. Los medios y dispositivos de señalización deberán ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario, de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento”

    en respuesta a: SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CÁMARA CONGELACIÓN #431303 Agradecimientos: 1
    rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Según comentas que hay tránsito de personas y carretillas, por lo que entiendo que según se define en el RD 486/1997 de lugares de trabajo, le sería de aplicación.

    “Artículo 2. Definiciones
    A efectos del presente Real Decreto se entenderá por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas
    o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
    Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros
    auxilios y los comedores.”

    Mira sí le es de aplicación el RD. 138/2011 de instalaciones frigoríficas.

    en respuesta a: FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD DE RESIDUOS #431273 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Hola,

    Entiendo que por lo que dices que tu empresa es un gestor de residuos o un centro de transferencia de residuos por lo que debes solicitarle al productor datos sobre el residuo que vas a gestionar para su tratamiento o valorización según la autorización correspondiente.

    A nivel de prevención de riesgos, comentale que necesitas saber que características tiene el producto a gestionar para saber que medidas de seguridad has de implantar para tus trabajadores (CAE).

    Consulta si es obligatoria la FDS en la ley 22/2011 o en la legislación específica de tu CCAA.

    en respuesta a: Estudio de exposición a ruido #420153 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    No existe una tabla estándar de contenido, sino has de incluir lo específicado en dicho artículo y en el artículo posterior, artículo 6. Para más detalle consulta la guía técnica desarrollada.

    en respuesta a: Elaboración de la Política y Manual de PRL #420154 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Ëchale un vistazo a las ntp 484,485 y 491. La ley 31/95 y el reglamento de los servicios de prevención RD 39/97.

    Te dejo un link orientativo:

    Recuerda que son documentos “vivos” que han de ser revisados periódicamente.

    Respecto a la OSHAS no es de obligado cumplimiento, se trata de imagen corporativa y de “asegurarte” unas garantías de cumplimiento.

    Te dejo un link orientativo extrapolable a tu sector/actividad.

    Gracias

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    en respuesta a: Local de Primeros auxilios 50 Trabajadores #420150 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Lo más práctico sería que consultases a tu servicio de vigilancia de la salud. Ellos te asesorarán.

    Saludos

    en respuesta a: Local de Primeros auxilios 50 Trabajadores #420148 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    El local ha de contener lo que te indica el anexo VI del RD de lugares de trabajo. Respecto si puede ser un almacén o no, el local se ha de habilitar para ello, señalizar, sea de fácil acceso….

    Mira sí en tu comunidad autónoma hay alguna disposición que te obligue a legalizar el local como local de asistencia sanitaria. En Cataluña es obligatorio.

    Gracias

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