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Hola,
Sólo añadir a lo expuesto por los compañeros que se ha de mirar si a nivel autonómico hay legislación y os puede afectar.
En mi caso, Cataluña, estamos dentro de las actividades descritas en el decreto 82/2010. Establece una periodicidad anual, así como la antelación con la cual se ha de avisar a las autoridades (en función si se necesita la intervención de medios externos de emergencia o no, puede variar).
Gracias
Una de las obligaciones del empresario es identificar y evaluar el riesgo biológico. Si como resultado de esa identificación se extrae que hay exposición a agentes biológicos del grupo 2, 3 y 4, entonces se han de tomar unas medidas de reducción del riesgo, entre las que esta la señalización.
Te dejo un link de una pregunta relacionada con el tema, que ya salio en el foro .
Échale un vistazo al RD 664 y te orientara algo (anexos)
Espero que te haya podido ayudar.Un saludo
Entra o regístrate para ver los enlaces La caducidad de los epis viene determinada por el fabricante en su manual de instrucciones. Saludos
2 agosto, 2008 a las 12:04:19 en respuesta a: CONVENIO COLECTIVO – AQUI Y AHORA #93712 Agradecimientos: 022 julio, 2008 a las 19:51:55 en respuesta a: Coordinación de actividad preventiva #92040 Agradecimientos: 0Hay que mirarse la normativa
Totalmente de acuerdo con Arriaga, si no hay concurrencia de actividades que pongan en peligro las actividades de las empresas que concurren en la empresa principal, no hace falta.
Pero en caso de ser necesario, la obligación de ejercer la cae es la empresa principal.
Saludos
Eso es el INSHT tiene una guia y está muy bien.
Saludos
2 mayo, 2008 a las 14:55:53 en respuesta a: FORMACIÓN EQUIPOS PRIMERA INTERVENCIÓN. #102459 Agradecimientos: 0Quién mejor te dará una formación sobre equipos de primera intervención son empresas de formación con personal formador que a su vez son bomberos.
Respecto a la duración y al tiempo, esto lo determinará la empresa formadora junto con tu empresa. En mi empresa la formación es una vez por trimestres con una duración de tres horas por sesión.
14 abril, 2008 a las 14:40:13 en respuesta a: tiempo descarga extintor co2 #104256 Agradecimientos: 0Creo que aproximadamente unos 10″.
Saludos
En mi empresa tuvimos el siguiente caso:
Una trabajadora alegaba que el calzado que le proporcionábamos le era incómodo, debido a un problema en los pies.
Se le estuvo proporcionando diverso calzado y le seguía siendo incómodo.
Por lo que se obtó, por parte del departamento de PRL en consenso con vigilancia de la salud, que la trabajadora, aportase un informe médico del especialista especificando quw tipo de calzado era el más idóneo para su dolencia, y ella misma adquiriese el calzado (lo propuso ella).
En este caso se le permitió que adquiriese dicho calzado, COMO NORMA EXCEPCIONAL, aportando previamente MANUAL INSTRUCCIONES Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE, siempre bajo la supervisión de nuestro departamento.
Se le abonó el coste de dicho epi (presentando factura), ya que, EL EMPRESARIO HA DE ASUMIR DICHO COSTE.
Mi consejo es que hables con los representantes de los trabajadores o los trabajadores, ya que es vital conocer por qué motivo les resulta incómodo, proporcionando uno o dos modelos alternativos, controlando la entrega de dicho equipo. De esta forma evitarás que se convierta “en el corro de la pacheca” y el departamento de PRL tenga controlada la situación,
Me parece lamentable que un trabajad@r se niegue a utilizar un epi.
Deberías cm comentan, saber que motivos son por lo que se niega, y en caso de que sea por motivos de incomodidad, buscar el que mejor se adapte, sin obviar que sea anticorrosivo.
Si se sigue negando en rotundo, habla con dirección y que le impongan una sanción por estar incumpliendo la ley de PRL
Te adjunto el siguiente link, donde se especifica los contenidos mínimos que ha de contener un PNT.
Evidentemente, lo has de adpatar a tu empresa, en lo que al contenido se refiere.
saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces Deberías acudir al foro de vigilancia de la salud.
Allí te orientarán mejor.
Un saludo.
3 abril, 2008 a las 08:32:01 en respuesta a: CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES #105725 Agradecimientos: 0Si no se específica contractualmente, la descarga la ha de realizar tu operario, ya que en caso de necesitar carretilla, este equipo de trabajo es de tu propiedad y te has de asegurar que el transportista dispone de la formación de carretillas, en caso de que se lo hubiera de descargar éste
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