Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #3002 Agradecimientos: 0
    Elen79
    Participante
    0
    octubre 2007


    Soy la responsable del SPP de la empresa donde trabajo.
    Mi duda es si la coordinación de activad preventiva tiene que hacerse tanto con las empresas que nos hacen las obras, como con los centros comerciales donde tenemos nuestros centros y las empresas cuyos trabajadores están en nuestros centros.??

    #92037 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    La coordinacion de actividades empresariales la tienes que hacer con TODAS las empresas con las que trabajes.
    La diferencia estriba en el tipo de coordinación… Es decir, si se trata de obras, existen unos medios de coordinacion… si se trata de centros fijos (no obras), en las que eres el titular del centro, y entran otras empresa a trabar, tendrás que cumplir con unas obligaciones.. si por el contrario son centros de terceros, en los que tu haces trabajos, tus obligaciones de coordinacion son otras… incluso cabe la posibilidad de que sean centros tuyos, en los que no tengas trabajadores, pero entren más de una empresa externa a trabajar, en cuyo caso tambien tienes la obligacion de asegurarte que se coordinan entre ellos..
    En fin, RD 171/2004, en el que te van explicando las diferentes posibilidades…
    so sí, coordinación en cualquier caso, con TODAS LAS EMPRESAS CON LAS QUE COINCIDAS… da igual el tipo de centro que se trate, la relación jerarquica entre tú y ellas, o incluso sin relacion jerárquica (coincides con otra empresa en el centro de un tercero)
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #92038 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales

    Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

    Desarrollado por:

    REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004.

    Con tres supuestos:

    CAPÍTULO II
    Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo

    CAPÍTULO III
    Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular

    CAPÍTULO IV
    Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal

    #92039 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Las contestaciones de “Oskar 76” y de “Icm 75” sin cada una más rotunda que la otra, quiero decir que le debe quedar claro, pero pienso que como responsable del SPP tiene que ser Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y al menos en dos especialidades, a no ser que tenga otro compañero/a con otra especialidad, y como tal Técnico la pregunta me parece peligrosa, porque si no sabe esto ¿Qué otras cosas no sabrá?…

    #92040 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Hay que mirarse la normativa

    #92041 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Respecto a la coordinación, a parte de volver a recomendarte la revisión de la normativa que te han aportado los colegas, mi consejo es el siguiente: Elabora un procedimiento de coordinación con contratas. Puedes encontrar multitud de ejemplos en la red.

    Para ejemplo un boton:

    La implantación del procedimiento debe permitirte identificar todas aquellas empresas con las que, de una forma u otra guardas una relación que exige una coordinación, demás de determinar el grado de exigencia de dicha coordinación.

    Por un lado estarán las empresas que hayais contratado para la prestación de servicios (no solo las obras, sino cualquier otra actividad como por ej: limpieza de los locales, vigilancia, mantenimiento de instalaciones,etc..)

    Por otra, vuestra presencia en centros que no son de vuestra propiedad, y en los que compartiis presencia con otras empresas hace necesario que exista una coordinación entre todas ellas, que corresponde gestionar al TITULAR del centro, pero en la que debeis participar.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #92042 Agradecimientos: 0
    Elen79
    Participante
    0
    octubre 2007


    Por supuesto que soy técnico superior y que la normativa la conozco. En realidad, no era esa la respuesta que buscaba sino algún ejemplo o procedimiento que me ayudara un poco, puesto que anteriormente lo llevaba un SPA y no hizo nada de esto.

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El debate ‘ Coordinación de actividad preventiva’ está cerrado y no admite más respuestas.