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  • #692969 Agradecimientos: 0
    Lola
    Participante
    2
    febrero 2014


    Hola, trabajo en una empresa donde se usan carretillas de gasoil. Estamos revisando la evaluaciones de riesgos, y  a pesar de haber realizado mediciones de los humos de combustión y haber salido bien, nos dicen que tenemos que aplicar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

    Además, no solo a los conductores de las carretillas, sino a todos los trabajadores, porque las carretillas circulan por toda la empresa.

    Nos han puesto como medidas preventivas,

    -Estudiar la posibilidad de dotar las instalaciones con mangueras de extracción localizada que permitan conectarlas a los tubos de escape de los vehículos diésel

    -Implantar sistemas de lectura directa, fijos, portátiles o de tipo personal, asociados en su caso a alarmas para la detección inmediata de posibles exposiciones anormales por imprevistos o accidentes

    -Proporcionar mascarillas FFP3 a los trabajadores para que les protejan frente a humos diésel

    -Habilitar lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.

    -La empresa deberá encargarse del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo.

    -Asegurar que para el lavado y descontaminación de la ropa de trabajo contratada con empresas idóneas al efecto se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

    -Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos.

    Proporcionar formación e información a los trabajadores sobre las medidas que han de adoptarse en aplicación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo

    Estoy preguntando,  y en ninguna empresa están exigiendo esto. Incluso la empresa que nos alquila las carretillas, dice que no ha oído nada de esto

    Por otro lado, con esta evaluación de riesgos, entiendo que no podemos contratar personal de ETT para estos puestos

    Dicen que estas medidas las han consensuado con inspección de trabajo, y que la direccion tecnica de este servicio de prevencion ajena, mantiene reuniones con el INSHT, que son quienes han propuesto estas medidas preventivas. Se las he pedido por escrito, pero echan balones fuera

    Por favor, alguien que pueda asesorarme con este tema?

    Gracias!!

    #692971 Agradecimientos: 0
    Juan
    Participante
    1
    marzo 2024


    Cómo te han solicitado los puntos que has expuesto, por email?

    Yo si no me lo dan por escrito….pues como que no. De hecho es raro que sólo se lo pidan a tu empresa y que no quieran darlo por escrito  desde el organismo estatal!!

    Un saludo

    • Esta respuesta fue modificada hace 2 meses, 1 semana por Juan.
    #692974 Agradecimientos: 0
    Lola
    Participante
    2
    febrero 2014


    Hola,

    La medidas preventivas, me las han puesto en las evaluaciones de riesgos de todos los puestos de prevencion, ya que las carretillas de gasoil circulan por todas las naves.

    En cuanto a su justificación de porqué han puesto esas medidas, copio textualmente el email que me envían:

    Los criterios técnicos son los establecidos tanto en el Real Decreto 665/97 de cancerígenos como en su guía técnica de aplicación (envíos adjuntos ambos documentos para su consulta; se encuentran disponibles también en internet)

    Creo haber comentado en anteriores situaciones que los procedimientos internos de evaluación cambian dependiendo de reuniones que mantiene dirección técnica y laboratorio con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo no sólo en este apartado si no también en el resto de los aspectos a valorar por la prevención de riesgos laborales

     

    #692979 Agradecimientos: 0
    Asor
    Participante
    0
    julio 2022


    Hola Lola

     

    Te han puesto en la evaluación de riesgos muy bien todas las medidas preventivas que pone el Real Decreto 665/97, pero se han olvidado de la primera.

    Si lees el real Decreto verás que lo primero que pone es que hay que sustituir el agente cancerígeno siempre que se pueda, por esto lo que yo haría sería proponer a la empresa el cambio de las carretillas de diésel por carretillas eléctricas. Si técnicamente no sé pudiera, entonces sí que hay que aplicar el resto de las medidas preventivas que te ponen en la evaluación. Lo primero siempre es la sustitución.

    Aunque no se esté llevando a cabo en otros sitios es lo que dice el real Decreto.

    La verdad que hace mucho tiempo que no veo una carretilla diésel en interiores solo en exteriores.

    Suerte

    #692999 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Te recomiendo que leas la guía del INSST del RD665/97 de agentes cancerígenos; más concretamente el apéndice 1 (DETERMINACIÓN DE LA PRESENCIA DE AGENTES CANCERÍGENOS O MUTÁGENOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO NO INVOLUCRADOS DIRECTAMENTE)

    En la página 43 y 44, se recogen los criterios de mediciones ambientales de punto fijo, y en la tabla 1 se recogen, a modo de resumen, las situaciones que pueden presentarse a la hora de determinar si hay presencia de un agente cancerígeno o mutágeno en los puestos no involucrados directamente y las conclusiones a las que se puede llegar.

    Si observas la tabla, el INSST determina que para unas mediciones con un volumen de muestreo suficiente y que determinen un %SCR<3%VLA, puede concluirse que no hay exposición.

    De esta forma, podrías plantear a tu servicio de prevencion (pero claro, tiene que ser uno donde haya gente que sepa, no de los que hacen “lo de siempre”) que haga esas mediciones, para descartar dicha presencia y -como entra dentro de toda lógica- limitar la gestión del cancerígeno a quien realmente la sufre.

    Probablemente, dichas mediciones (por cuanto la carretilla accede cuando accede, y más si es en zonas abiertas) te den nada o menos de ese 3%VLA; por lo que podrías sacar todos esos puestos de la aplicación del Real Decreto de cancerígenos.

    #693002 Agradecimientos: 2
    Don Prevencio
    Participante
    13
    0
    agosto 2022

    Iniciado

    Mi aplauso a “De locos” por la contestación que da y en la que además es congruente con su habitual nota final, esa que dice: “Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar.  😉

    #693004 Agradecimientos: 0
    Lola
    Participante
    2
    febrero 2014


    Mil gracias “De locos”, voy a responderles en línea a lo que me dicen.

    Lo triste es que como bien dices, igual no “saben”

    Porque ademas, si no estoy equivocada, en estos puestos no se podría contratar ETTs, al evaluar presencia de cancerígenos.

    Gracias de nuevo.

    #693008 Agradecimientos: 1
    yeniffer.uzcategui
    Participante
    1
    0
    noviembre 2022

    Iniciado

    Hola. En la página d INSS harán este seminario próximamente. Puede que te ayude a solventar las dudas. Te puedes inscribir desde la página del INSS.

    Seminario: Taller sobre la exposición a emisiones de motores diésel. Evaluación y control 20 de junio de 2024

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