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29 junio, 2012 a las 07:50:26 en respuesta a: REVISIONES DE EQUIPOS DE ELEVACIÓN #419566 Agradecimientos: 0
Buenos días,
Me voy a aventurar a darte una respuesta a ver si puedo ayudarte. También pido perdón por si la respuesta no es del todo cierta, jejejeje.
Respecto al tema de las revisiones realizadas, sean externas o internas, esto te lo marcará el fabricante en el manual, así como el tipo y la periodicidad. El tema de emitir certificado, no es obligatorio, pero necesario para justificar un mantenimiento.
Como empresa has de chequear antes de su uso o cuando haya alguna modificación que cumple con el RD 1215. Este chequeo lo ha de hacer un técnico competente (técnico superior en prl). Si los equipos son anteriores a este RD, se ha de comprobar que cumple con este Rd y si no es así adecuarlos.
Eso de que sea por una OCA, ECA y demás es un tema concurrente en el foro.
Espero haberte ayudado y dado un poquillo de luz a tu duda.
28 junio, 2012 a las 07:51:45 en respuesta a: Mascarillas para limpiadoras en SPA #419550 Agradecimientos: 0Lo que yo haría sería identificar los productos que utilizan, tipo encuesta higiénica, recopilaría la información posible mediante las fichas de seguridad y hablaría con el proveedor de epis.
22 junio, 2012 a las 13:42:50 en respuesta a: Plataforma para personas sobre carretilla elevadora #419468 Agradecimientos: 0Toma como referencia el RD. 1215/1997 y la modificicación posterior con el RD. 2177/2004. Has de ver si la operación, como ya te han indicado, se realiza con cáracter excepcional.
Si no me equivoco, el concepto viene determinado según quien te otorga la licencia urbanística, es decir la concejalía de urbanismo del ayuntamiento donde se vayan a realizar las obras.
Buenas tardes,
Lo mejor es contratar a una empresa especializada. Por lo general, como medida correctiva suelen eliminar los avisperos y como medida preventiva colocan trampas con atrayentes, que suelen colocar y revisar periódicamente en lugares estratégicos (presencia de agua, vegetación que es donde normalmente suelen anidar).
Lo suelen colocar los meses de calor, entre abril y octubre. Por experiencia, no elimina la presencia de avispas, pero si lo minimiza y así el riesgo de picadura y “psicosis colectiva”.
Gracias
26 abril, 2012 a las 14:52:37 en respuesta a: Camaras frigorificas-congeladoras #418531 Agradecimientos: 0Hola, consulta la instrucción IF-16 que desarrolla el RD sobre instalaciones frigoríficas.
Saludos
15 marzo, 2012 a las 15:49:46 en respuesta a: Cuando es obligatorio el plano de evacuación #417721 Agradecimientos: 1Buenas tardes,
Que yo sepa no hay ninguna ley que lo regule, sinó es el propio manual del fabricante. Se indica generalmente que debe almacenarse no más de 5 años antes de su uso y después de su primer uso la caducidad es de 5 años. Todo ello en condiciones normales, evidentemente, después de una caída, se debe retirar y sustituir.
Vaya no sé si alguén puede matizar o corroborar.
Buenas tardes,
Sólo añadir a lo anteriormente expuesto, que existen pulseras disipativas de la estática.
Gracias
Buenas tardes,
Mira la lista de límites de exposición para agentes químicos 2012 publicada por el insht y si no lo encuentras contacta con quién te elaboró el informe para que te lo clarifique.
Espero haberte ayudado.
Saludos
23 febrero, 2012 a las 11:40:00 en respuesta a: Protectores auditivos – trípticos #416864 Agradecimientos: 0Buenas,
Consulta el instht o algún proveedor/fabricante conocido que te pueda orientar.
Lo mejor es elaborarlo uno mismo, teniendo en cuenta los puestos/tareas a “proteger”, los níveles de ruido expuestos, la atenuación de los protectores, los manuales de intrucciones de los protectores (en caso que los tengas definido) y la guía técnica del rd de exposición a ruido.
22 febrero, 2012 a las 17:20:00 en respuesta a: manual carrterilla Daewoo B20S #416970 Agradecimientos: 0Hola,
Deseo que alguién te pueda ayudar, pero ¿has probado con pedírselo al proveedor de la carretilla?
Para ello has de tener en cuenta la ficha de seguridad y la ventilación de donde se realiza la operación.
21 febrero, 2012 a las 14:19:00 en respuesta a: Trabajadores especialmetne sensibles #416837 Agradecimientos: 0Gran exposición De Locos. Pienso lo mismo
Buenas Tardes,
La referencia legal es el RD. 1215/1997 de equipos de trabajo y posteriormente el RD 2177/2004 sobre trabajos temporales en altura.
Específico sobre cisternas creo que no hay nada.
Espero haberte ayudado
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