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    montajes
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    septiembre 2008


    Iniciado

    Buenos días a todos,
    antes de hacer esta pregunta he buscado en el foro si ya se había planteado, pero no la he encontrado, si está, perdón por repetirla.

    A ver, os planteo mi duda. Nosotros tenemos en el taller varios equipos para elevación de cargas: poleas, equipos de tracción y elevación manuales (tráctel), polipastos manuales de cadena y palanca, grilletes, ganchos…de todo un poco.

    A la hora de hacer las revisiones, inspecciones o mantenimientos de este tipo de equipos, no existe legislación específica que les aplique, más allá del R.D. 1215/1997 para equipos de trabajo, que me diga qué tipo de revisión, mantenimiento o inspecciones debo hacer, cierto?

    La duda es si es válido que estas operaciones sean realizadas por nuestra propia empresa, y que nosotros mismos podamos emitir un certificado diciendo que los equipos están revisados, que se les hace pruebas de carga, etc., o si lo único válido es que estas pruebas sean realizadas por empresas externas como OCA, o sólo valen si las realiza el propio fabricante o una empresa autorizada por éste.

    Es que si deben ser externas, casi te puede salir más económico comprar equipos nuevos cada año que pasar revisiones por una OCA o por el fabricante.

    Gracias de antemano por vuestras respuestas. Yo mientras voy a seguir leyendo y releyendo toda la legislación que pueda haber al respecto.

    Saludos.

    #419566 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Buenos días,

    Me voy a aventurar a darte una respuesta a ver si puedo ayudarte. También pido perdón por si la respuesta no es del todo cierta, jejejeje.

    Respecto al tema de las revisiones realizadas, sean externas o internas, esto te lo marcará el fabricante en el manual, así como el tipo y la periodicidad. El tema de emitir certificado, no es obligatorio, pero necesario para justificar un mantenimiento.

    Como empresa has de chequear antes de su uso o cuando haya alguna modificación que cumple con el RD 1215. Este chequeo lo ha de hacer un técnico competente (técnico superior en prl). Si los equipos son anteriores a este RD, se ha de comprobar que cumple con este Rd y si no es así adecuarlos.

    Eso de que sea por una OCA, ECA y demás es un tema concurrente en el foro.

    Espero haberte ayudado y dado un poquillo de luz a tu duda.

    #419567 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Normalmente toda legislación industrial sobre instalaciones tiene una revisión por OCA.

    Mira un listado de una Comunidad autónoma para comprobar que tipo de OCAS existen y que instalaciones pueden revisar. Por ejemplo, en aragón existe:

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    #419568 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El tipo de equipamiento que describes no está sujeto a normativa técnica específica, por lo que no es necesario ninguna empresa registrada, ni OCA´s, ni nada por el estilo.
    Únicamente debes plantearte cumplir con el RD1215/97, que te obliga a mantener las condiciones de uso y seguridad de estos equipos.
    Para ello, la única documentación legalmente obligada es la que te haya dado el fabricante, que deberás seguir.
    En cualquier caso, es práctica común hacer revisiones visuales de estos equipos (suficientes para cumplir el objetivo – quiero decir que no hay que hacer inspección por ultrasonidos, ni rayosX a los grilletes), y de funcionamiento y comprobación de su capacidad en polipastos, diferenciales, tracteles y similares.
    Todo ello conviene que quede reflejado en registros escritos; y debería hacerse conforme a un procedimiento escrito, donde se establece qué hacer, quién lo hace, quién se responsabiliza de ello, y criterios de reparación o rechazo definitivo de los equipos.
    Habrá que tener en cuenta también qué tipo de formación tienen tus trabajadores. No es lo mismo disponer de operarios con formación profesional cualificada (ajustadores, por ejemplo) que tener simples peones especialistas sin estudios específicos. Eso también debe figurar en el procedimiento.

    #419569 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    @montajes wrote:

    Buenos días a todos,
    antes de hacer esta pregunta he buscado en el foro si ya se había planteado, pero no la he encontrado, si está, perdón por repetirla.

    A ver, os planteo mi duda. Nosotros tenemos en el taller varios equipos para elevación de cargas: poleas, equipos de tracción y elevación manuales (tráctel), polipastos manuales de cadena y palanca, grilletes, ganchos…de todo un poco.

    A la hora de hacer las revisiones, inspecciones o mantenimientos de este tipo de equipos, no existe legislación específica que les aplique, más allá del R.D. 1215/1997 para equipos de trabajo, que me diga qué tipo de revisión, mantenimiento o inspecciones debo hacer, cierto?

    La duda es si es válido que estas operaciones sean realizadas por nuestra propia empresa, y que nosotros mismos podamos emitir un certificado diciendo que los equipos están revisados, que se les hace pruebas de carga, etc., o si lo único válido es que estas pruebas sean realizadas por empresas externas como OCA, o sólo valen si las realiza el propio fabricante o una empresa autorizada por éste.

    Es que si deben ser externas, casi te puede salir más económico comprar equipos nuevos cada año que pasar revisiones por una OCA o por el fabricante.

    Gracias de antemano por vuestras respuestas. Yo mientras voy a seguir leyendo y releyendo toda la legislación que pueda haber al respecto.

    Saludos.

    Instrucciones del fabricante, conocimientos de las normas del equipo en cuestión, y por que no se van a poder hacer internamente. Si un cable acerado de izado no tiene el hilado roto o tiene uno, dos o tres hilos, sabiendo lo que dice la norma, por que no lo va a poder hacer un técnico competente de la empresa, etc.

    #419570 Agradecimientos: 0
    montajes
    Participante
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    septiembre 2008


    Iniciado

    Gracias por vuestras respuestas.

    Para trabajoyseguro, cuando dices “sabiendo lo que dice la norma” te refieres a las normas UNE? Creo que existen alrededor de 600 normas UNE aplicables a los equipos de elevación, y son normas que hay que comprar. Debería entonces tener cada una de esas normas que aplican a cada tipo de equipo de elevación, y hacer las revisiones que me diga cada una, correcto?

    #419571 Agradecimientos: 1
    trabajoyseguro
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    enero 2004


    Maestro

    @montajes wrote:

    Gracias por vuestras respuestas.

    Para trabajoyseguro, cuando dices “sabiendo lo que dice la norma” te refieres a las normas UNE? Creo que existen alrededor de 600 normas UNE aplicables a los equipos de elevación, y son normas que hay que comprar. Debería entonces tener cada una de esas normas que aplican a cada tipo de equipo de elevación, y hacer las revisiones que me diga cada una, correcto?

    Hola, me imagino que si tienes unas eslingas textiles, de acero etc., que cumplen una norma no las 600, y así las cadenas, ganchos, guardacabos, elementos de unión. Las normas UNE si que son de pago, pero el INSHT hace una labor en sus NTP de acopio de información básica de las mismas, que nos viene muy bien y es gratis, al menos de momento.
    El propio fabricante te señalara en su manual el mantenimiento, no obstante es recomendable saber por que de cada consta y no ser un autómata, por ejemplo si una eslinga nos señala la NTP 221, derogada pero con vigencia valida que se considerará un cable agotado:
    l Por rotura de un cordón.
    l Cuando la pérdida de sección de un cordón del cable, debido a rotura de sus alambres visibles en un paso de cableado, alcance el 40% de la sección total del cordón.
    l Cuando la disminución de diámetro del cable en un punto cualquiera del mismo alcance el 10% en los cables de cordones o el 3% los cables cerrados.
    l Cuando la pérdida de sección efectiva, por rotura de alambres visibles, en dos pasos de cableado alcance el 20% de la sección total.

    Esto el controlador debe saberlo.

    Que no os pase como a un trabajador de mantenimiento de ascensores que daba su visto bueno en las inspecciones de los cables, y cuando le preguntaban que miraba, decía que la fecha de fabricación y las horas de uso. ¿Y no haces una inspección visual? No, ¿Y si se rompieron hilo, o se machacaron, o….?. Trabajaba de forma autómata, no sabia lo que tenia que mirar. ¿Es esta persona técnico competente? firma como tal.

    Estas preguntas no creas que fue por amistad, fueron por rotura.

    #419572 Agradecimientos: 2
    montajes
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    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Voy a contestarme a mí misma, pero lo pongo por si a alguien más le sirve.
    Leyendo el Manual de Seguridad de los útiles de elevación de cargas,

    aparece, en el capítulo 4, los requisitos para llevar a cabo las inspecciones. Te habla de los requisitos que debe tener el personal competente que puede realizarlas.
    Como no me ha quedado muy claro, le he enviado un correo al autor del libro, aprovechando que este mes he asistido a una jornada impartida por él.
    Si me contesta con las aclaraciones a mis dudas, os lo diré.

    Saludos.

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    #419573 Agradecimientos: 0
    bottichelly
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    4
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    Igual os sirve este tambien:

    Guía Técnica para la Implantación de Medidas de Seguridad y Reglamentación Técnica en Equipos de Elevación de Cargas.

    Es de la comunidad de Aragon y se puede encontrar en la red en formato pdf.

    #419574 Agradecimientos: 1
    montajes
    Participante
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    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Bueno, siguiendo con este tema, el autor del manual, amablemente, contestó a mi correo. Copio y pego tanto mi correo como su respuesta, por si os sirve, que estoy segura de que os servirá.

    Pregunta:

    En nuestro taller tenemos diferentes equipos de trabajo para elevación de cargas: eslingas (textiles, de cable y de cadena), poleas, cabrestantes, polipastos de palanca, pinzas, grilletes, aparatos de tracción manual, etc., que usamos frecuentemente para desarrollar los trabajos.
    Mi pregunta es en relación al mantenimiento de estos equipos. En su ponencia, usted diferenciaba entre comprobación visual, mantenimiento e inspecciones. Entiendo que la comprobación visual debe hacerla el usuario cada vez que vaya a utilizar el equipo, y que el mantenimiento propiamente dicho puede hacerlo la empresa siguiendo las indicaciones del fabricante, dejando constancia por escrito de su realización.

    La duda es en cuanto a las inspecciones, que normalmente son anuales. ¿Quién puede hacer dichas inspecciones? ¿Puede hacerlo personal propio de la empresa, y la empresa emitir un certificado de esta inspección? ¿Debe realizarlo una empresa ajena? ¿Debe hacerlo el propio fabricante?

    En su ponencia de los puentes grúa, así como en el manual de seguridad de los útiles de elevación de cargas dice que las inspecciones podrán hacerse por personal propio siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    – Tener formación específica adecuada: ¿impartida por quién: la propia empresa, el SPA, una empresa especializada?
    – Estar designado por la empresa
    – Estar cualificado: tener experiencia o conocimientos de la norma, con su certificado correspondiente ¿emitido por quién : la propia empresa, el SPA, una empresa especializada?; En este punto, entiendo que cada útil de elevación tiene una norma técnica específica (ya sea NTP del INSHT o norma UNE), por lo que se deben tener conocimientos de todas ellas, y del que no haya norma específica, se deberán seguir las instrucciones de almacenamiento.
    – Tener instrucciones de cómo realizarlo (entiendo que se refiere a los procedimientos de trabajo)
    – Tener los medios adecuados

    Además de la capacitación del personal para hacer las inspecciones, si algún útil de elevación no está marcado, porque es antiguo y el marcado se ha borrado, y no está identificada su C.M.U., o alguna otra información, ¿debo desecharlo directamente?

    Respuesta:

    Con respecto a tu consulta te indico lo siguiente:

    1.- INSPECCIONES DE EQUIPOS.,- Tal como comentas en tu correo se pueden realizar por el personal de la propia empresa cumpliendo las condiciones que indicas en tu correo. La formación puede ser realizada:

    A-INTERNAMENTE por la propia empresa(ejemplo un jefe de mantenimiento puede impartir a los trabajadores a su mando una formación sobre como inspeccionar los equipos), no necesita estar acreditado en PRL ya que son tareas de mantenimiento.

    B.-EXTERNAMENTE
    b1.- Por el fabricante o suministrador de los equipos
    b2.-Por alguna asociación gremial del sector
    b3.- Por una OCA
    b4.- Por una empresa especializada
    En cualquiera de los casos anteriores hay que tener documentado este aspecto. Cualquiera de estas entidades te puede emitir el certificado ya que es estos equipos están afectados por legislación laboral y no industrial, con lo cual se cumple el RD1215/97 y las normas del fabricante sobre personal competente o especialmente capacitado

    NOTA.- Los SPA no están previstos para esa formación, ya que son los encargados de indicar los riesgos derivados de la “utilización”, pero no saben por ejemplo :las alineaciones de una polea, mm de desgaste de algunos equipos, holguras, etc.
    Las instrucciones de “como realizarlo” efectivamente se refiere al procedimiento de trabajo.

    C.- UTILES SIN MARCADO CE
    Los útiles no marcados, PUEDES COLOCARLE UNA ETIQUETA O UNA CHAPA con los párametros de la capacidad de carga, ya que la norma habla de IDENTIFICACION. Lo que está prohibido es utilizarlos sin identificación, pero no tienes que desecharlos. Recuerda que los útiles tienen que estar adecuados al RD1215/97 si son anteriores al 01-01-1995.

    Saludos a todos y buen fin de semana!!!

    #419575 Agradecimientos: 0
    clara cortes
    Participante
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    marzo 2018


    No entendí muy bien tu pregunta la verdad, pero puedo ayudarte un poco en el tema de poleas, aquí te dejo una información que encontré hace días y creo que te puede servir

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