Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Mantenimiento de fregadoras #416526 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

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    Como bien comenta Sirgulab, consulta el manual del fabricante, donde indicará el mantenimiento recomendado, periodicidad, ¿quién lo ha de realizar?

    Asimismo, informa y forma al personal que lo vaya a utilizar sobre su uso y mantenimiento.

    Espero haberte ayudado

    en respuesta a: Veterinaria embarazada #416508 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

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    Buenas,

    Tal como indica Icm75, consulta la evaluación de riesgos y el protocolo a seguir con vigilancia de la salud al tratarse de un trabajador especialmente sensible.

    Gracias

    en respuesta a: Distribución de puestos en oficinas. #416382 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

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    Hola,

    Mírate el rd 488/1997 sobre usuarios de PVD a ver sí puedes sacar algo. No sé a qué te refieres con “oriente sobre los espacios de acceso y distribución”.

    Un saludo

    en respuesta a: Mantenimiento legal anti incendios #416164 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

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    Buenos días,

    Contrato tipo no hay que yo sepa. El contenido del contrato a desarrollar viene dado por “Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios”, las tablas I y II. El mantenimiento indicado en las tablas I lo puede desarrollar la propia empresa y el matenimiento indicado en la tabla II lo ha de realizar una empresa mantenedora.

    En mi caso, lo realiza todo la empresa mantenedora.

    Respecto sí puedes almacenar extintores en sala,la ITC 5 no indica nada al respecto que yo sepa, lo que es interesante es tener un número x de extintores de retén, en función de los extintores totales que tengas, para trabajos de mantenimiento (corte/soldadura…) o para reponer los fijos en caso necesario.

    Espero haberte ayudado y suerte.

    en respuesta a: TRABAJO EN PRL #415786 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

    Iniciado

    Una formación de base universitaria es el requisito para acceder al máster en prl. Se puede trabajar de técnico en prl en cualquier sector, dentro de la modalidad de prevención acogida.

    Otra cosa bien distinta, es el día a día del trabajo en prl, el trabajar en un sector específico por ejemplo, el químico y no tener base en química o afines, el tema del saber no ocupa lugar y el trabajar en prl te lo da el conocer la legislación el prl, el conocer los riesgos de la planta donde trabajas y el integrar la prevención en todo los níveles de la empresa.

    en respuesta a: Acceso a minusvalidos en una empresa #415340 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

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    Buenas,

    No entiendo muy bien tu exposición. Cuando dices “debería bien contratar un minusválido” a qué te refieres? donde está la obligación en prl? te refieres a la LISMI?

    En caso de tener una persona con movilidad reducida, se ha de adaptar el puesto a sus necesidades, cumplir con el RD de lugares de trabajo, de cara a la accesibilidad mira que dice el CTE y si tu comunidad autónoma tiene legislación al respecto.

    Asimismo, contemplarlo en el PAU para su evacuación en caso necesario.

    Espero haberte ayudado.

    en respuesta a: FICHAS TÉCNICAS AGENTES BIOLOGICOS #415249 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

    Iniciado

    Como dice Pedprev, has de tener en cuenta el RD 664/1997 y los anexos donde aparece una lista de patógenos y su clasificación en los diferentes grupos.

    Referente a la obligatoriedad de disponer de ficha de seguridad, ´mira los artículos 9 y 12, donde se indica la información que se ha de facilitar a los trabajadores.

    Espero haberte ayudado

    en respuesta a: Actuación frente a accidente. #415138 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

    Iniciado

    Como dice Icm75 atendiendolo medicamente, que vaya a la mútua e informa a RRHH del hecho.

    Como técnico de prevención has de investigar que ha pasado (si hay causa-efecto) y porque no lo ha comunicado antes. Revisaría vuestro protocolo de actuación ante accidentes, para que no se produzca en futuras ocasiones una situación similar de demora.

    Sí se le niega al trabajador asistencia a la mútua, puedes tener a los delegados pidiendo explicaciones.

    Sí tienes medicina asistencial, puedes solicitar a vuestro médico que le haga una primera exploración.

    Espero haberte ayudado

    en respuesta a: transporte de productos químicos limitado #415088 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

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    El ADR es complejo. Existen varias tipologías de cumplimiento.

    Amplicación total ADR. Aplicable a transporte de cisternas, bultos, GRG…

    Aplicación parcial. Aplicable sólo al trasnporte de bultos. El caso de la exención por cantidad limitada corresponde al apartado 1.1.3.6 y es por unidad de transporte. Conlleva: etiquetado de bultos y carta de porte, no siendo necesario etiquetado de vehículo con paneles naranjas, formación del chófer.

    Exención total por cantidades limitadas o esceptuadas. Ha de cumplir solo lo siguiente:

    – Cantidades limitadas: El envase o interior ha de contener la cantidad indicada en la columna 7a y el peso del bulto no puede superar los 30kgs. Ha de tener la marca indicada en el 3.4.7 y en el albarán se ha de informar al chófer que circula bajo estas cantidades.

    – Cantidades esceptuadas: El bulto no puede superar las cantidades indicadas en la tabla 3.5.1.2 y etiquetarlo con la marca de 3.5.4.2

    No sé si me he dejado algo, jejejeje

    Espero haberte ayudado, no haberte liado. Lo mejor es que consultes un consejero.

    en respuesta a: INFORMACIÓN SOBRE INSTALACIONES Y MONTAJES #414683 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

    Iniciado

    Mira la documentación que pueda tener el servicio de prevención de antaño: evaluación inicial realizada, mediciones higiénicas realizadas, así como otro material de soporte de algún sindicato o fundación en función de vuestro convenio aplicable.

    Espero haberte ayudado.

    en respuesta a: Formación en uso de walkies #414957 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

    Iniciado

    Hola,

    Más que material didáctico en el uso de walkies, te puedo dar es unas recomendaciones (dadas por mi experiencia con mis brigadas):

    1. Tener designado un canal de comunicación específico.

    2. Tener un sistema tipo “pinganillo” conectado al walkie. Si utilizan guantes de intervención les puede ser de utilidad, para garantizar una comunicación sin interferencias.

    3. Conocerse previamente los lugares con riesgo alto de sufrir emergencias, para “memorizarse” rutas de acceso, donde están los diversos sistemas de seguridad próximo (extintores, bies, válvulas de corte….9, material de primeros auxilios………

    Espero haberte ayudado

    Espero haberte ayudado

    en respuesta a: Focos atex #414938 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

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    Buenas tardes,

    He estado ojeando su página web y tienen diverso material para trabajar en zonas Ex.

    Espero haberte ayudado

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    en respuesta a: Ropa de trabajo #414904 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

    Iniciado

    Sí es ropa de trabajo, a no ser que genere un riesgo adicional para la seguridad, ergonomía, psico, etc… (ya que por lo general, al no estar certificado, no se considera un EPI) lo trataría en el Comité de Empresa y no en el de Seguridad y Salud.

    rubiales82
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    septiembre 2004

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    Como comenta El Gaucho, hay medios auxiliares de elevación disponibles que se incorporan o vienen incorporado en estos medios de transporte. También, sí es viable, solicitar ayuda a personal de la empresa de transporte para el transporte/elevación de dichas personas con movilidad reducida.
    Y como último, sí lo anterior no es posible, mirar medios auxiliares en ortopedías para facilitar la tarea.

    Espero haberte ayudado

    en respuesta a: COORDINACION DE ACTIVIDADES #414916 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    septiembre 2004

    Iniciado

    El rd de coordinación en ningún momento habla de intercambio documental, si informativo, siempre y cuando los riesgos se puedan ver agravados para una de las partes o viceversa (empresa principal y/o concurrente/s).

    Respondiendo a tu pregunta, al desarrollar actividades en tu centro, el intercambio según la CAE es responsabilidad de ambos (vosotros informareís y teneís que ser informados por la contrata según la ley).

    Espero haberte ayudado

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