Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
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  • #70467 Agradecimientos: 0
    Belen Esteban
    Participante
    1
    4
    abril 2002

    Iniciado

    Hola.

    Aunque creo que esto es responsabilidad de mantenimiento, mi interés y implicación es evidente, os cuento,

    Trabajo como TPRL en una empresa, no tenemos constancia de ningun contrato de mantenimiento externo de instalaciones antiincendios. Tan solo que una empresa suministradora de extintores viene anualmente a revisar , retimbrar y cambiar extintores y BIEs.

    Mi pregunta es: Que contenido me aconsejais que debe quedar claro en un contrato de mantenimiento para este tipo de instalaciones?. Alguien puede faclitarme un contrato tipo? Y no hablo sobre mínimos solo, sinó de lo que me aconsejais que conste en el conttrato (además de mto, retimbre y cambio de extintores, revisión y colocación de luces de emergencia, disño y calculo de colocación, revisión grupo de bombas, presión, pruebas de bie’s entre otros etc….,)

    Tengo muchas dudas, hasta el punto de dudar si he planteado bien la pregunta. Quiero saber vuestro criterio en función de vuestro conocimiento y experiencia.

    Abstengase de contestar aquellos que me indiquen que lo busque en el Google o que me remita a la ER por favor o que incluso lo evalue yo o si soy un burro, lo se pero no necesito que ningun experto me lo recuerde y me conteste por contestar….

    Por cierto, puedo almacenar 15 extintores de polvo de 9 kg cada uno en un cuarto independiente de producción? Es legal? Representa esto un riesgo adicional ante un incendio por ser resipientes de gas a presión?

    Gracias, siempre un placer participar en este foro. Saludos.

    #416164 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Buenos días,

    Contrato tipo no hay que yo sepa. El contenido del contrato a desarrollar viene dado por “Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios”, las tablas I y II. El mantenimiento indicado en las tablas I lo puede desarrollar la propia empresa y el matenimiento indicado en la tabla II lo ha de realizar una empresa mantenedora.

    En mi caso, lo realiza todo la empresa mantenedora.

    Respecto sí puedes almacenar extintores en sala,la ITC 5 no indica nada al respecto que yo sepa, lo que es interesante es tener un número x de extintores de retén, en función de los extintores totales que tengas, para trabajos de mantenimiento (corte/soldadura…) o para reponer los fijos en caso necesario.

    Espero haberte ayudado y suerte.

    #416165 Agradecimientos: 0
    Belen Esteban
    Participante
    1
    4
    abril 2002

    Iniciado

    MUchas gracias ahora consultaré esas referencias que me has pasado.

    Lo que pasa es que parce que el enemigo lo tengo en casa, ya que me insisten en que no debo tener extintores de mas por ley (????), y que si gastamos uno, imediatamente ha de venir la empresa mantenedora y reponerlo.

    Me tapan extintores con palets habitualmente por necesidad de espacio, les digo que cambien la ubicación de los extintores y se niegan porque eso no lo dice una igieneria o mantenedora de los extintores…. y es que….

    saludos…

    #416166 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Respecto al mantenimiento de los equipos e instalaciones de protección contra incendios, nada que añadir a la referencia que te ha dado Rubiales, sobre el Reglamento que actualmente está en vigor. Si acaso añadir, por si no lo tenías claro que la empresa mantenedora debe estar acreditada para hacerlo, por lo que se supone que si tienen un contrato con ella, el contrato se adecuará alas exigencias de la normativa (salvo que sean muy piratas, pero vamos a confiar en la profesionalidad de los curritos de la patria)

    En cuanto a disponer de ¿15? extintores de 9kg en un cuarto, yo más que preguntarme si es legal o no, me preguntaría que utilidad tiene que estén allí. Yo particularmente soy partidario de disponer de los medios necesarios (los que me marca la normativa aplicable, que en tu caso entiendo es el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales RD 2267/2004), y no más. Si hay algo estropeado o se ha utilizado, se repone y santas pascuas.

    Y por último, sobre los problemas que te encuentras en cuanto a que no respetan tus indicaciones en materia de prevención de riesgos, si eres el TSPRL de la empresa deberías tener suficiente “categoría” como para que en este campo se imponga tu criterio, pero en todo caso si necesitas referencias legales, además de las aportadas antes, te puedes referir al RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, en concreto a su Anexo I.A.11

    #416167 Agradecimientos: 0
    Belen Esteban
    Participante
    1
    4
    abril 2002

    Iniciado

    ok mil gracias.

    entiendo que el RD que me ha faciltado rubiales, es el que debe hacer cumplir la empresa mantenedora, y este ultimo que me informas tu el que debe cumplir la empresa.

    Aunque debo leerlo primero, porque evidentemente nunca antes lo habia hecho.

    Mil gracias de nuevo.

    #416168 Agradecimientos: 0
    Tony58
    Participante
    4
    1
    enero 2012

    Iniciado

    Lo primero que tienes que mirar de la empresa mantenedora es si tiene nº de Registro Inddusrial(R.I.)DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA de tu comunidad autonoma; si no lo tiene, es una empresa pirata. Tambien tiene que tener un seguro de Resposabilidad Civil (de alrededor de 60000€, en Catalunya).Cada vez que os haga un trabajo, revisar,retimbrar,pruebas hidraulicas,etc..,os lo tiene que certificar; aqui se hace a traves de una E.C.A.
    El contrato de mantenimiento tiene que reflejar los aparatos a mantener durante el tiempo estipulado entre las partes.Para tu tranquilidad les pudes pedir fotocopias tanto del R.I. como del seguro de R.C.
    En cuanto a los aparatos de reten puedes tener los que quieras pero si los sacas para utilizarlos han de haber pasado el mantenimiento como los otros.
    Si como dices tienes al enemigo en casa la unica solucion es imponerte a los que no cumplan tus consejos. Prueba con carteles a veces funcionan.
    Espero te sirva de ayuda

    #416169 Agradecimientos: 0
    Belen Esteban
    Participante
    1
    4
    abril 2002

    Iniciado

    Calro que es de ayuda, gracias…

    uno de los puntos que quiero conseguir es que en vez de limitarse el contrrato al mantenimiento anual, lo sea también para:

    – LAs revisiones trimestrales y semestrales
    – Asesoramiento sobre colocación de medios de extinción
    – Idem sobre colocación de luces de mergencia
    y otros que aún no tengo claros…

    Estos 3 puntos puede ejecutarlos una empresa mantenedora al uso, no?

    Saludos

    #416170 Agradecimientos: 0
    Tony58
    Participante
    4
    1
    enero 2012

    Iniciado

    Si por supuesto cuando tu firmas el contrato de mantenimiento tu pones “las reglas” y la empresa mantenedora acepta o no esas “reglas”. Lo mejor primero es pedir un presupuesto con todo lo que quieras que hagan al año o durante el tiempo que tu creas conveniente pero lo mejor es ir renovando año tras año porque te puede surgir una oferta mejor.

    #416171 Agradecimientos: 0
    Tony58
    Participante
    4
    1
    enero 2012

    Iniciado

    Perdona pero me he equivocado en el seguro de R.C.no es de 60.000€ sino de 600.000€

    #416172 Agradecimientos: 0
    Salpi
    Participante
    0
    octubre 2011


    Yo por mi experiencia, y lo que he visto te puedo decir que las empresas mantenedoras o suministradoras de equiposc contra incendios van hacer todo lo que les pidas, eso sí, no van a poner el mismo interes que tu por ejemplo en la distribucion de los medios de extincion, pero en cuanto a revisiones y tal haran todo lo que les pidas. Aunque yo hago las revisiones en mi empresa que corren a cargo nuestras, es decir, las sencillas, y son muy sencillas, con que la empresa mantenedora haga las obligatorias que tienen que hacer por ley, ya vale.

    No creo que haya ni un problema por tener en el mismo sitio 9 extintores, en muchas de las empresas que he visitado he visto muchas veces en el almacen de mantenimiento o en salas medio abandonadas, muchos extintores acumulados pa emergencias o para reposiciones o lo que pueda surgir. Para acabar, tengo un amigo que trabaja en SERCOIN y cuando le he ido a ver y vi quew tenian mas dde 500 extintores juntos pense exactamente lo mismo que tu, y pregunte y no pasaba nada de nada

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