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  • #70369 Agradecimientos: 0
    Alberto Munuera Moreno
    Participante
    0
    febrero 2014


    Buenos dias,

    en mi empresa no hay ningún minusválido y nos vamos a cambiar de oficina. La nueva oficina tiene unas escaleras para entrar, cosa que no es problema porque el personal que hay no es discapacitado. He visto la legislación: “Ley 13/1982” en sus nuevos artículos añadidos 37-38. ¿Hay alguna legislación más que lo aclare o que hable de accesos especificamente? si mi empresa tiene 84 trabajadores entiendo también que deberia bien contratar un minusválido, bien declararlo a las atoridades laborales verdad? (no sé el estado actual, debo preguntarlo a dirección, pero por llevarlo claro al hablar con ellos.
    Gracias

    #415340 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Buenas,

    No entiendo muy bien tu exposición. Cuando dices “debería bien contratar un minusválido” a qué te refieres? donde está la obligación en prl? te refieres a la LISMI?

    En caso de tener una persona con movilidad reducida, se ha de adaptar el puesto a sus necesidades, cumplir con el RD de lugares de trabajo, de cara a la accesibilidad mira que dice el CTE y si tu comunidad autónoma tiene legislación al respecto.

    Asimismo, contemplarlo en el PAU para su evacuación en caso necesario.

    Espero haberte ayudado.

    #415341 Agradecimientos: 0
    Alberto Munuera Moreno
    Participante
    0
    febrero 2014


    Me refiero al artículo 38 de la Ley 13/1982,en la que dice que:

    Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos.

    #415342 Agradecimientos: 0
    Deather
    Participante
    18
    19
    junio 2007

    Iniciado

    No soy para nada experto en el tema, pero querría puntualizar que, por lo que creo, a partir de un número determinado de trabajadores la empresa está obligada a contratar un porcentaje determinado de personas con discapacidad reconocida (4%¿?). Estas personas con discapacidad reconocida no tienen que ser obligatoriamente parapléjicos, tetrapléjicos, ni discapacitados con dificultades de movilidad, puede ser perfectamente alguien con problemas de audición, visión, discapacidad psiquica, ….

    #415344 Agradecimientos: 0
    Alberto Munuera Moreno
    Participante
    0
    febrero 2014


    Muchas gracias. En cuanto la denominación, no he hecho más que denominarles tal y como lo hace la ley, estoy de acuerdo contigo e incluso discapacidad sería también menospreciar la capacidad.

    Un saludo

    #415345 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    De discapacitado, nada, no son ni menos ni más capaces que tu, son diversos funcionales, hasta que se inventen otro “palabro” que digan que es menos ofensivo.

    Siempre he defendido que nuestro diccionario es suficiente rico para describir las características especiales de las personas y del mismo modo que decimos que esta persona es rubia o morena, podemos decir que es cojo o manco y no tiene porque ser ofensivo salvo que se use como insulto. Del mismo modo, ser idiota suponía padecer de idiocia, hasta que algunos iluminados la utilizaron para insultar o faltar al respeto a algunas personas.

    Si quieren insultar, ¿por qué no les llaman políticos? Por aquí si que podríamos entendernos.

    #415346 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Un aplauso “Man0706”. . .

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