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    septiembre 2008


    Iniciado

    Buenas, me ha surgido una duda, de un caso que no se me había dado hasta ahora.
    Una empresa debe entrar en nuestras instalaciones a hacer un trabajo, pero no es un trabajo contratado por nosotros, sino un trabajo de ellos, y para realizarlo han de entrar.
    Supongo que nuestra obligación en cuanto a CAE es la de ser titular del centro de trabajo no? y tendremos que solicitar la documentación necesaria para que puedan realizar el trabajo, de la misma forma que se la pedimos a las empresas que hacer un trabajo en nuestras instalaciones contratada por nosotros.
    Gracias.

    Saludos.

    #414908 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Esa empresa es, en principio, Empresario Titular así que capítulo III del RD 171.
    Saludos

    #414909 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Debéis hacer CAE:
    Es decir, informar de los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores externos que entren en vuestras instalaciones y las medidas a seguir; y por lo otro lado ser informados de los riesgos que ellos pueden introducir a vuestros trabajadores por las tareas a realizar…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #414910 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    Iniciado

    Informarnos mutuamente de los riesgos. Pero tendríamos que solicitar también toda la documentación que se suele pedir a las empresas que contratamos, como son aptos médicos, TC2 y todo eso? No sería necesario no? al no estar contratada por nosotros no tenemos por qué hacerlo, o si debemos controlar que todo trabajador que entra en nuestras instalaciones está en condiciones de hacer el trabajo que va a hacer?

    #414911 Agradecimientos: 0
    Olma
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    septiembre 2004


    Yo personalmente si lo haría. Realmente no tengo clara que tu responsabilidad sea la de empresario principal, pero por tranquilidad y para evitar posibles problemas lo gestionaría como tal.

    #414912 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Se me ponen los pelos como escarpias cuando leo “Los TCs y todo eso”…
    1º- Los TCs no tienen absolutamente nada que ver con prevención de riesgos laborales, ni mucho menos con la coordinación de actividades empresariales…
    2º- Todo eso, si leemos el RD 171/2004, es “informarse sobre los riesgos”, sin más… ya que sólo en caso de propia actividad (es decir, subcontratación de tu propio trabajo o actividades necesarias para el mismo), deberás además exigir que te certifiquen haber realizado la evalaución de riesgos, y haber formado e informado a los trabajadores… nada más…

    Como comento, en el caso que indicas: intercambio de información de riesgos.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #414913 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    Iniciado

    Buenas Oskar, ya se que los TC´s no tienen nada que ver con PRL, pero cuando contratas a otra empresa, si se pueden generar responsabilidades por el impago de cuotas a la seguridad social. Y´en una empresa pequeña a ver cómo le haces entender a tu jefe que eso no tienes que pedirlo tú, sino el que lleva el tema de administración, porque te dirá, ya que pides tú papeles, pídelos todos a la vez. No ha sido muy profesional por mi parte poner lo de los “TC´s y todo eso”. Al decirlo me refería a que al no estar contratados por nosotros, el que paguen o no paguen las cuotas de la seguridad social nos debe ser indiferente, ya que no nos generará ninguna responsabilidad a nosotros.

    En cuanto a “todo eso”, me referia a concierto con SPA, asiganción de recurso preventivo si fuera necesario, justificante de que los trabajadores tienen la formación necesaria para realizar el trabajo, justificante de que se les han entregado los epi´s y aptos médicos, aunque de todo esto, sea sólo la formación la que puede generar responsabilidades en materia de CAE, y el resto sean sólo responsabilidad de la propia empresa para la que trabajan.

    Creo que estamos demasiado acostumbrados a pedir papeles, o en nuestro caso, más bien a que nos los pidan, porque normalmente somos nosotros los que entramos en las instalaciones de los clientes, que no nos paramos a pensar si son o no son necesarios, y al final nos olvidamos de lo realmente importante, que es decirles a los que vienen si van a afectar a nuestro trabajo y cómo lo harán, y decirles nosotros a ellos si lo que hacemos les va a afectar y cómo.

    Gracias por vuestras respuestas.

    Saludos.

    #414914 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
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    30
    abril 2002


    Experto

    No se muy bien que es eso de que tinten que entrar ha hacer un trabajo en tus instalaciones pero que es de ellos, queno lo tenéis contratado. Me suena a alguna actividad relacionada con servicios, electricidad, agua, gas, comunicaciones,…. En estos casos cuidad no los contratas pero están revisando tus instalaciones y seguro que tiene un contrato de servicios con ellos. ¿que dice el contrato?
    En general si necesitras información de las actividades que va a realizar, riesgos, medidas, también deberás informarles de los riesgos de la zona de trabajo, instalaciones, etc…. y todo lo que quieras, ellos te darán lo quieran pues si no les dejas entrar ¿que pasa? ?te quedas sin teléfono? tu mismo….

    #414915 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


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    Oído cocina!!

    Gracias.

    #414916 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    El rd de coordinación en ningún momento habla de intercambio documental, si informativo, siempre y cuando los riesgos se puedan ver agravados para una de las partes o viceversa (empresa principal y/o concurrente/s).

    Respondiendo a tu pregunta, al desarrollar actividades en tu centro, el intercambio según la CAE es responsabilidad de ambos (vosotros informareís y teneís que ser informados por la contrata según la ley).

    Espero haberte ayudado

    #414917 Agradecimientos: 0
    Nando_bcn
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    diciembre 2005


    Efectivamente, si queda claro que no se trata de algo que corresponde a tu propia actividad y que, por tanto, vosotors sois “empresa principal”, la coordinación deberá centrarse en dos posibles implicaciones:

    – vosotros, como titulares del centro de trabajo, deberéis facilitarles la información de riesgos del centro, normas y pautas de actuación en casos de emergencia, etc.

    – como empresas con actividades concurrentes en el mismo centro de trabajo (mera concurrencia, no propia actividad), os deberéis informar, en su caso, recíprocamente de los riesgos que la actividad de cada una de las empresas puede generar para la otra.

    Por cierto, para el que, aunque sea sólo porque le piden que se ocupe de ello y tiene claro que no es un tema de prevención, tiene que asegurarse, cuando se trata de propia actividad y son empresa principal, de que la empresa contratada no tiene deudas con la S.S. que pida un certificado negativo de descubiertos a la Tesorería de la S.S.. Eso y solo eso (nada de TC2) es lo que la norma establece que debe solicitar para curarse en saludo respecto a la posibñe responsabilidad solidaria.
    Saludos

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