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7 agosto, 2012 a las 15:04:04 en respuesta a: suplementos de hierro en carretilla elevadora #420116 Agradecimientos: 1
Consulta el manual del fabricante a ver que te dice al respecto.
Por lo general, no debes sobrepasar la carga nominal, debes sujetar la carga, que no se caiga y que no haya gente alrededor. La operación debe ser supervisada.En cuanto a los medios de elevación (suplementos de hierro), el rd 1215/1997 te indica que “deberán seleccionarse en función de las cargas que manipulen…”
Se me ocurre el caso de las pinzas de acople para bidones
@antoniogs1981 wrote:
Muchas gracias por la respuesta, aquí aparece que debe tener una IP mínima y que debe adaptarse a las condiciones donde se encuentre, pero no aparece si tiene que poner en la tapa o en algún lado que ese cuadro o armario que índice IP tiene. Entonces mi pregunta es como se yo que un cuadro tiene o no tiene el índice IP correcto?
Gracias de nuevo
Si lo pone, mírate el cápítulo 9.
Saludos
Hola,
Creo que es la norma UNE EN60439-1, en el capítulo 5.1. Te dejo un link de interés.
Gracias
Entra o regístrate para ver los enlaces 31 julio, 2012 a las 13:14:33 en respuesta a: Procedimiento Ergonómico para Discapacitados y Embarazadas #418898 Agradecimientos: 0@rubiales82 wrote:
@pato6681 wrote:
Buenas, necesito de urgencia un procedimiento ergonómico para personas embarazadas y discapacitadas, no necesariamente una evaluación de riesgos para las embarazadas, sino las medidas ergonómicas a seguir en general por estas personas.
Para hacer una evaluación ergonómica específica, en el caso de dichos trabajadores, deberás consultar la evaluación específica para trabajadores especialmente sensibles y consultar con vigilancia de la salud que medidas de seguridad (entre ellas, las ergonómicas, se pueden desprender).
Consulta además, a nivel orientativo, diversa bibliografía y legislación como el RD. 485/1997 (donde indica como medida para trabajadoras embarazadas, la posibilidad de descansar tumbadas y también habla de trabajadores minúsválidos).
Te dejo un link donde se explica todo esto (mujeres embarazadas)
Perdón RD 486/1997
Entra o regístrate para ver los enlaces 31 julio, 2012 a las 09:54:21 en respuesta a: Procedimiento Ergonómico para Discapacitados y Embarazadas #418899 Agradecimientos: 0@pato6681 wrote:
Buenas, necesito de urgencia un procedimiento ergonómico para personas embarazadas y discapacitadas, no necesariamente una evaluación de riesgos para las embarazadas, sino las medidas ergonómicas a seguir en general por estas personas.
Para hacer una evaluación ergonómica específica, en el caso de dichos trabajadores, deberás consultar la evaluación específica para trabajadores especialmente sensibles y consultar con vigilancia de la salud que medidas de seguridad (entre ellas, las ergonómicas, se pueden desprender).
Consulta además, a nivel orientativo, diversa bibliografía y legislación como el RD. 485/1997 (donde indica como medida para trabajadoras embarazadas, la posibilidad de descansar tumbadas y también habla de trabajadores minúsválidos).
Te dejo un link donde se explica todo esto (mujeres embarazadas)
Entra o regístrate para ver los enlaces @Montesclaros81 wrote:
Hola,
Alguien me podía indicar cual es la documentacion preventiva de la que debe de disponer un hotel.
Muchas gracias.
Un saludoÉchale un vistazo a las NTP 484, 485 y 591.
@crsss88 wrote:
Un trabajador de una empresa, siempre que no sea peon, puede manejar dumper y tractor sin tener cursos???
se que existen cursos de 3-5 horas de utilizacion de maquinaria segun RD1215/97.. pero son obligados??
o un operario que lleva muchos años cogiendo dicha maquinaria, pero sin el curso, puede cogerla si me firma la autorizacion de uso de maquinaria de la empresa?Buenas tardes,
Ha de tener una formación que se ajuste según el art. 19 de la LPRL y el RD 1215/97 (que yo sepa dicho RD no específica que sean cursos de 3-5 h); y la específica del sector donde trabaje (eso ya se me escapa, no es mi sector, jejejeje).
Te dejo un link de este mismo foro, donde hay un post similar que te puede orientar.
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces Como comenta De locos, cuando coloques la pieza, evalúa a nivel de seguridad que supone dicha modificación en cuanto a riesgos. Chequea dicha máquina con el RD 1215/97.
Puedes contactar con el proveedor/fabricante de la máquina como dice, y además consultar el manual de instrucciones del equipo.
A nivel ergonómico, evalua las condiciones de trabajo.
Hola,
Nosotros teníamos el problema del reflejo del sol en los flejes del pallet, la solución fue unas gafas de seguridad que con el sol se oscurecen para prevenir esto.
Habla con tu proveedor de epis que te envie la documentación:manual y declaración de conformidad.
Además, incluye la medida en la evaluación de riesgos.
CG
@Belen Esteban wrote:Hola
En la fabrica donde intento prevenir, tengo un compañero que es carretillero, y parte de su trabajo lo hace dentro de la planta y el resto por fuera
Me dice que cuando va por fuera y cara al sol, siente mucha molestia en la visión, claro…..
Me pregunta si puede llevar gafas de sol y lo primero que le contesto yo es que si, y además le digo que es una buena idea, que no pasa nada y que adelante….
Hice bien?, cual es el argumento en contra o a favor de que el carretillero use sus gafas de sol?
Saludos y mil gracias por responder.
@crsss88 wrote:
tengo que redactar un plan de poda en altura.
alguien me podria indicar un modelo a seguir que este bien??
Es importante saber como se realizará esa poda en altura: con pemp, con escalera manual, con línea de vida, ect…..
Recopila toda la información posible: evaluación de riesgos del puesto (por si te indica una medida concreta en función de la actividad del riesgo en altura), características de la zona, evacuación y aplicación de primeros auxilios en caso necesario.
Habla con los trabajadores, a ver que te pueden aportar desde su experiencia.
19 julio, 2012 a las 07:31:35 en respuesta a: Ruidos impacto en caldereria #419889 Agradecimientos: 0Buenos días,
Consulta algún proveedor de insonorización industrial. Ellos te asesorarán.
Un saludo
Buenas,
Como dice rfdzp1978 mirate la guía y elabora tu propia check-list o si no te ves con ánimo mira en la parte de descargables, seguramente habrá algo, no sé.
Saludos
Buenas tardes,
Adjunto enlace de interés sobre planes de emergencia en la obra que te puede orientar.
Consulta la diferente normativa de aplicación, art. 20 de la LPRL, rd 1627/97, rd 393/2007.
Consulta los riesgos que puedas tener en la obra, ya sea en las diferentes evaluaciones de riesgos que pueda haber según la magnitud: ERL, EBS, PSS……..
Refeferente a las sustancias que manipulas, ten en cuenta las FDS y referente a emergencias con equipos a utilizar en la obra, los manuales del fabricante (tener en cuenta derrumbamientos, aplastamientos….).
SaludosEntra o regístrate para ver los enlaces 6 julio, 2012 a las 16:20:22 en respuesta a: normativa para elaborar un plan de emergencia #419729 Agradecimientos: 0Buenas tardes,
En caso de ser un establecimiento industrial, consulta el anexo II del RD 2267/2004 Reglamento de seguridad contra incendio en establecimientos industriales.
En caso de no ser un establecimiento industrial, consulta el CTE, documento básico de seguridad incendios DB SI.
6 julio, 2012 a las 07:37:21 en respuesta a: Normativa sobre indumentaria #419711 Agradecimientos: 1Buenos días,
Todo depende sí hay riesgo para el trabajador (atrapamiento, por ejemplo, con máquinas herramientas, etc…..).
En el caso concreto que utilicen máquinas herramientas u otros equipos de trabajo, debes mirar que te dice el manual del fabricante al respecto. Como referencia legal, chequea el equipo con el RD. 1215/97.En caso de que exista riesgo por el uso de los diferentes “utensilios” que comentas, refleja en la evaluación de riesgos dicha prohibición como medida de seguridad a adoptar.
Otra cosa es que a nivel corporativo de empresa se prohiba, por un tema “de bonito”.
Es mi opinión.
Un saludo a tod@s y ánimo por estos lares de prevención que ya es viernes.
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