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  • #71156 Agradecimientos: 0
    Solopatri
    Participante
    6
    diciembre 2008


    Buenos días. Quisiera saber si existe normativa (más allá del propio sentido común), en la que se indique que ciertos accesorios (piercings, pendientes largos, cadenas, anillos, etc) están prohibidos por seguridad laboral (por ejemplo para gente que trabaje con herramientas y se puede enganchar con ellas). Obviamente, no estoy hablando de una persona que lleva un pequeño pendiente en una oreja, sino de cosas más grandes que posiblemente sí que pueden provocar un accidente. Lo que necesito exactamente es una referencia legal (si la hay).

    Gracias, un saludo.

    #419711 Agradecimientos: 1
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Buenos días,

    Todo depende sí hay riesgo para el trabajador (atrapamiento, por ejemplo, con máquinas herramientas, etc…..).
    En el caso concreto que utilicen máquinas herramientas u otros equipos de trabajo, debes mirar que te dice el manual del fabricante al respecto. Como referencia legal, chequea el equipo con el RD. 1215/97.

    En caso de que exista riesgo por el uso de los diferentes “utensilios” que comentas, refleja en la evaluación de riesgos dicha prohibición como medida de seguridad a adoptar.

    Otra cosa es que a nivel corporativo de empresa se prohiba, por un tema “de bonito”.

    Es mi opinión.

    Un saludo a tod@s y ánimo por estos lares de prevención que ya es viernes.

    #419712 Agradecimientos: 3
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    La normativa nunca baja a terrenos tan singulares, la empresa a partir de la eveluación de riesgos impondrá normas, entre las que puede perfectamente estar, la de no llevar piercing, no llevar colgantes, pelo recogido, etc.
    En nuestro caso, en ciertos trabajos disponen de este tipo de normas, y siempre alguno se la intenta saltar o intenta señalar su derecho a llevar lo que quiera, lo cual se soluciona casi siempre con un apercibimiento y en caso de no cumplir con sanción.

    #419713 Agradecimientos: 2
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Como indica Trabajoyseguro la referencia legal es el artículo 16 de la LPRL:

    Efectivamente la “indumentaria” puede constituir factor de riesgo importante en el desempeño de determinadas actividades o en el empleo de ciertas máquinas.

    Esto debe reflejarse en la evaluación de riesgos (art. 16 ) y a través de “normas de seguridad de la empresa” prohibir el uso de accesorios (mientras se realizan actividades incompatibles).

    Todos recordamos el caso de la operaria que murio asfixiada al engancharse su bufanda en una parte giratoria de la maquina industrial de una lavanderia en que trabajaba. Es decir no es tema baladí y las normas deben hacerse cumplir (bufandas, anillos, cadenas, colgantes, corbatas, y en general todo lo que holga y es suceptible de engancharse con alguna parte móvil de una máquina, debe queder expresamente prohibido )

    #419714 Agradecimientos: 2
    llumeres
    Participante
    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    El anexo II punto 1.5 del R.D. 1215/1997 es la referencia legal que estás buscando.

    #419715 Agradecimientos: 0
    Solopatri
    Participante
    6
    diciembre 2008


    Gracias a todos por vuestras respuestas, como siempre, de gran ayuda. Lamento haber tardado en responder, he estado ausente.

    Un saludo.

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