- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 9 meses por Solopatri.
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Buenos días. Quisiera saber si existe normativa (más allá del propio sentido común), en la que se indique que ciertos accesorios (piercings, pendientes largos, cadenas, anillos, etc) están prohibidos por seguridad laboral (por ejemplo para gente que trabaje con herramientas y se puede enganchar con ellas). Obviamente, no estoy hablando de una persona que lleva un pequeño pendiente en una oreja, sino de cosas más grandes que posiblemente sí que pueden provocar un accidente. Lo que necesito exactamente es una referencia legal (si la hay).
Gracias, un saludo.
Buenos días,
Todo depende sí hay riesgo para el trabajador (atrapamiento, por ejemplo, con máquinas herramientas, etc…..).
En el caso concreto que utilicen máquinas herramientas u otros equipos de trabajo, debes mirar que te dice el manual del fabricante al respecto. Como referencia legal, chequea el equipo con el RD. 1215/97.En caso de que exista riesgo por el uso de los diferentes “utensilios” que comentas, refleja en la evaluación de riesgos dicha prohibición como medida de seguridad a adoptar.
Otra cosa es que a nivel corporativo de empresa se prohiba, por un tema “de bonito”.
Es mi opinión.
Un saludo a tod@s y ánimo por estos lares de prevención que ya es viernes.
La normativa nunca baja a terrenos tan singulares, la empresa a partir de la eveluación de riesgos impondrá normas, entre las que puede perfectamente estar, la de no llevar piercing, no llevar colgantes, pelo recogido, etc.
En nuestro caso, en ciertos trabajos disponen de este tipo de normas, y siempre alguno se la intenta saltar o intenta señalar su derecho a llevar lo que quiera, lo cual se soluciona casi siempre con un apercibimiento y en caso de no cumplir con sanción.Como indica Trabajoyseguro la referencia legal es el artículo 16 de la LPRL:
Efectivamente la “indumentaria” puede constituir factor de riesgo importante en el desempeño de determinadas actividades o en el empleo de ciertas máquinas.
Esto debe reflejarse en la evaluación de riesgos (art. 16 ) y a través de “normas de seguridad de la empresa” prohibir el uso de accesorios (mientras se realizan actividades incompatibles).
Todos recordamos el caso de la operaria que murio asfixiada al engancharse su bufanda en una parte giratoria de la maquina industrial de una lavanderia en que trabajaba. Es decir no es tema baladí y las normas deben hacerse cumplir (bufandas, anillos, cadenas, colgantes, corbatas, y en general todo lo que holga y es suceptible de engancharse con alguna parte móvil de una máquina, debe queder expresamente prohibido )
Gracias a todos por vuestras respuestas, como siempre, de gran ayuda. Lamento haber tardado en responder, he estado ausente.
Un saludo.
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