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Hola,
necesito opiniones al respecto:para manejar determinados materiales que tienen una anchura de 1.9 m, con la carretilla, queremos utilizar unos suplementos de hierro que se colocan en las uñas de las mismas… El anclaje en la uña es seguro, no hay riesgo de que al manejar el material se pueda soltar.
¿en caso de tener una inspección, podemos tener problemas?
¿trabajaríamos en contra de lo que nos indica la normativa de máquinas?gracias
Consulta el manual del fabricante a ver que te dice al respecto.
Por lo general, no debes sobrepasar la carga nominal, debes sujetar la carga, que no se caiga y que no haya gente alrededor. La operación debe ser supervisada.En cuanto a los medios de elevación (suplementos de hierro), el rd 1215/1997 te indica que “deberán seleccionarse en función de las cargas que manipulen…”
Se me ocurre el caso de las pinzas de acople para bidones
A mi modo de ver se trata de manipulación de equipo de trabajo, y como tal no sería correcto su uso. No te lo va indicar su uso en las instrucciones del fabricante, como primera razón para no usarlo, y como segunda: hay un riesgo de vuelco muy claro ya que se desplaza el centro de gravedad de la máquina en un punto no diseñada por el fabricante.
@klander wrote:
A mi modo de ver se trata de manipulación de equipo de trabajo, y como tal no sería correcto su uso. No te lo va indicar su uso en las instrucciones del fabricante, como primera razón para no usarlo, y como segunda: hay un riesgo de vuelco muy claro ya que se desplaza el centro de gravedad de la máquina en un punto no diseñada por el fabricante.
Desconozco cuál es la normativa que prohíbe “manipular” equipos de trabajo. En fin, no hay ninguna normativa que prohíba modificar un equipo, acoplarle suplementos para usos particulares, o pintarlo de amarillo chillón.
Lo que sí hay es una referencia normativa a las instrucciones del fabricante de ese equipo, de tal forma que se prohíbe su utilización en usos prohibidos por el fabricante. En todo los demás casos, incluidos aquellos que no hayan sido contemplados por aquél, la normativa legal exije (con toda lógica) una evaluación previa de esas condiciones y de los riesgos que puedan generarse.En el caso que nos ocupa, como bien dices, el suplemento de las uñas implica el desplazamiento del centro de gravedad de la carga, y por tanto una modificación de la efectividad del contrapeso de la carretilla. Eso hace que el diagrama de cargas que proporciona el fabricante (y que suele venir en el propio equipo) ya no sea válido y haya que calcular otras gráficas o tablas.
Mi consejo es que contactes con el fabricante por si comercializara algún añadido que sirviera para tu propósito (los fabricantes suelen comercializar uñas de doble longitur); y en caso negativo -siempre y cuando eso no esté prohibido expresamente en las instrucciones del fabricante, se puede plantear el diseño y montaje de un complemento propio, con su consiguiente evaluación de riesgos. En ella, entiendo que debiérais apoyaros en el criterio o informe de un ingeniero, que valide el mecanismo de fijación, la solidez y resistencia de la pieza, y el cálculo del nuevo diagrama de cargas.
Por cierto, eso que se ha mencionado de que la operación debiera ser supervisada, puede valer para situaciones puntuales o excepcionales, pero no para una habitualidad.
Si la operación debe ser supervisada, quiere decir que se han planteado riesgos no controlados suficientemente; y eso respecto de un equipo modificado no considero que sea aceptable -repito para situaciones habituales o frecuentes-.Buenos días, ten en cuenta la UNE-ISO 13284-2009 por si os resulta de aplicación.
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