- Este debate tiene 11 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 8 meses por Miguel O M.
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Hola
En la fabrica donde intento prevenir, tengo un compañero que es carretillero, y parte de su trabajo lo hace dentro de la planta y el resto por fuera
Me dice que cuando va por fuera y cara al sol, siente mucha molestia en la visión, claro…..
Me pregunta si puede llevar gafas de sol y lo primero que le contesto yo es que si, y además le digo que es una buena idea, que no pasa nada y que adelante….
Hice bien?, cual es el argumento en contra o a favor de que el carretillero use sus gafas de sol?
Saludos y mil gracias por responder.
Hola,
Nosotros teníamos el problema del reflejo del sol en los flejes del pallet, la solución fue unas gafas de seguridad que con el sol se oscurecen para prevenir esto.
Habla con tu proveedor de epis que te envie la documentación:manual y declaración de conformidad.
Además, incluye la medida en la evaluación de riesgos.
CG
@Belen Esteban wrote:Hola
En la fabrica donde intento prevenir, tengo un compañero que es carretillero, y parte de su trabajo lo hace dentro de la planta y el resto por fuera
Me dice que cuando va por fuera y cara al sol, siente mucha molestia en la visión, claro…..
Me pregunta si puede llevar gafas de sol y lo primero que le contesto yo es que si, y además le digo que es una buena idea, que no pasa nada y que adelante….
Hice bien?, cual es el argumento en contra o a favor de que el carretillero use sus gafas de sol?
Saludos y mil gracias por responder.
cualquier gafas de sol no son epi
Si que hay gafas que disponen de filtros en el ocular adecuados para ciertas intensidades luminicas.
veaseEntra o regístrate para ver los enlaces Gafas de sol para deslumbramientos al conducir una carretilla no tienen por qué ser EPI: no protejen al trabajador de un riesgo.
Las gafas de protección con filtro solar son EPI, y se utilizan en otras situaciones, como por ejemplo, limpieza de superficies blancas que reflejan el sol y que pueden dañar la vista del trabajador.Otra cuestión diferente es que si es bueno usar gafas de sol (para prevenir accidentes con la carretila por mala visión del conductor), sea el propio operario o la empresa quien las pague.
Pero esto no depende de que sea EPI o no.Serán un equipi de protección individual (EPI) si realmente reunen sus condiciones, de marcado europeo, flleto de instrucciones en. . .etc., y si así lo considera la evaluación de riesgos de ese puesto de trabajo. . . 😉
En la Guía Técnica para la selección, la utilización y el mantenimiento de los Equipos de Protección Individual ,en la página 19 se considera EPI de categoría 1.
Por otro lado cualquier gafa de sol en condiciones lleva marcado CE e instrucciones de uso y mtto.Ya sea por consideración de EPI o por adaptación del puesto de trabajo, parece que las gafas de sol serán de ayuda a la PRL en el caso que planteas. Otra cuestión, que suele ser LA cuestión es ¿quién debe pagarlas?.
– En ocasiones, el trabajador propone utilizar sus gafas de calle, que deberían ser revisadas por la empresa para ver que cumplen con los requisitos exigibles.
– Frecuentemente, el trabajador quiere que la empresa le pague parte o la totalidad de las gafas:
a) Si la empresa se ve obligada a asumir todo el coste, podrá exigirle que las entregue al finalizar su jornada, y que no las saque del recinto empresarial.
b) Lo mejor sería que se pusieran de acuerdo para pagar cada uno una parte, permitiendo que el trabajador las utilice en su vida privada.
Parecería sencillo, pero es todo lo contratio. Saludos y ánimos.
La gafas de protección ocular son un EPI´s y tienen su norma por la que tienen que reunir ciertas características para la protección de los trabajadores. No se cual sea la norma CE pero la norma según la OIT es la ANSI Z87.1-1989, valida desde 1994
@Busquemi wrote:
Ya sea por consideración de EPI o por adaptación del puesto de trabajo, parece que las gafas de sol serán de ayuda a la PRL en el caso que planteas. Otra cuestión, que suele ser LA cuestión es ¿quién debe pagarlas?.
– En ocasiones, el trabajador propone utilizar sus gafas de calle, que deberían ser revisadas por la empresa para ver que cumplen con los requisitos exigibles.
– Frecuentemente, el trabajador quiere que la empresa le pague parte o la totalidad de las gafas:
a) Si la empresa se ve obligada a asumir todo el coste, podrá exigirle que las entregue al finalizar su jornada, y que no las saque del recinto empresarial.
b) Lo mejor sería que se pusieran de acuerdo para pagar cada uno una parte, permitiendo que el trabajador las utilice en su vida privada.
Parecería sencillo, pero es todo lo contratio. Saludos y ánimos.
Ojo con estas cosas. el coste de un EPI, empleado como tal debe ser asumido por el empresario en su totalidad. No hay discusión al respecto.
En el caso que se ha planteado en un principio, la duda está en que unas gafas de sol para evitar deslumbramientos trabajen como un EPI (se utilice o no material marcado CE como EPI o unas D&G de luxe). En cualquier caso, si no se utiliza como EPI (ésa es mi opinión) ya que no proteje al trabajador, sino que se utiliza como control de un riesgo de atropello; igualmente debe ser asumido por el empresario, porque toda medida preventiva establecida en una empresa debe ser sufragada por el empresario y nunca por los trabajadores.
Otra cuestión es que el uso de esas gafas de sol (como suele pasar frecuentemente) sea por iniciativa personal del trabajador, y no porque viene reflejado convenientemente en la evaluación de riesgos como medida preventiva. Entonces, allá el trabajador con sus decisiones. Pero si quiere que se las paguen, debe procurar (bien directamente o a través de sus representantes) que tal medida se incluya en la evaluación de riesgos. Entonces sí tendrá derecho a que se las paguen.Guia Tecnica de equipos de proteccion individual
Los equipos destinados a proteger contra riesgos
mínimos se consideran de Categoría I.
Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente,
los EPI que tengan por finalidad proteger al
usuario de:
(entre otros)
– La radiación solar (gafas de sol).¿Cual es la discusión? ¿N0 esta claro? Los epis los paga el empresario SIEMPR, o los deberia de pagar ¿Donde estan las dudas? ¿Sabemos leer?
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