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  • #71227 Agradecimientos: 0
    Montesclaros81
    Participante
    0
    octubre 2010


    Hola,
    Alguien me podía indicar cual es la documentacion preventiva de la que debe de disponer un hotel.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    #420046 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    La misma, la misma que una zapatería (o cualquier otra empresa)

    Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Documentación

    1.El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

    a. Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

    b Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    c. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

    d. d.Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

    e.Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

    2.En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.

    3.El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

    4.La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    #420047 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    @Montesclaros81 wrote:

    Hola,
    Alguien me podía indicar cual es la documentacion preventiva de la que debe de disponer un hotel.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    Échale un vistazo a las NTP 484, 485 y 591.

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