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  • #71105 Agradecimientos: 0
    firvis
    Participante
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    septiembre 2010


    Como sabéis en muchos casos se siguen utilizando plataformas para elevar personas sobre Carretilla elevadoras (las dos con marcado CE ), podríais confirmarme si esto es legal hasta ahora o ha habido algún cambio normativo al respecto.

    Muchas Gracias

    #419463 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Yo creo que no hay cambios y que en el foro existen muchos temas relacionados, y muy bien contestados si quieres información….

    #419464 Agradecimientos: 1
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    ¿Cambios? Poco o ninguno.
    Ver apéndice N de la Guía Técnica del RD 1215/97, reeditada recientemente.

    #419465 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @firvis wrote:

    Como sabéis en muchos casos se siguen utilizando plataformas para elevar personas sobre Carretilla elevadoras (las dos con marcado CE ), podríais confirmarme si esto es legal hasta ahora o ha habido algún cambio normativo al respecto.

    Muchas Gracias

    Legal es, si se da la excepcional del uso, no podemos hablar de legal o ilegal, si no si se dan o no las condiciones para el uso excepcional de ese equipo.
    Aún ayer un empresario me decía muy malhumorado que para que co…. las venden si no se pueden usar, debiendo explicarle que él esta obligado a saber que puede usar y en que condiciones, y si no consulta antes de comprar y así sabrías esto.

    Sin embargo, podrían considerarse situaciones excepcionales y, por lo tanto, no rutinarias, ni repetitivas, aquellas en las que sea técnicamente imposible
    utilizar equipos para la elevación de personas, o en las que los riesgos derivados del entorno en el que se realiza el trabajo o de la necesidad de utilizar medios auxiliares a bordo del habitáculo de las máquinas para elevar personas, son mayores que los que se derivarían de la utilización de las máquinas para la elevación de cargas, acondicionadas para elevar
    personas. Asimismo, serían situaciones excepcionales las de
    emergencia, debidas, por ejemplo, a la necesidad de evacuar personas o de realizar una reparación inmediata para evitar un posible accidente o daños materiales irreparables. En todas estas situaciones, siempre será más seguro utilizar una plataforma diseñada para esta función, siguiendo un procedimiento de trabajo específico previamente establecido y supervisado por una persona competente, que utilizar otros medios improvisados o una escalera de mano, por ejemplo, cuya utilización conlleva siempre un riesgo. En tales situaciones excepcionales, además de cumplir los restantes requisitos indicados en el Real Decreto 1215/1997, antes de realizar el trabajo sería necesaria una evaluación previa de los riesgos y la adopción de las adecuadas medidas preventivas, conforme al apartado 1.3 del Anexo II del citado real decreto y
    al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

    #419466 Agradecimientos: 0
    P Colectiva
    Participante
    3
    6
    septiembre 2010

    Iniciado

    Creo que en la NTP queda bastante claro.

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    #419467 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡¡¡Hooooooommmmmmbrrreeeeeeeeeee!!!

    Ya tardaba en aparecer el tema de la cesta + carretilla. Así me gusta, que las viejas costumbre no se pierdan.

    Bien, queda todo más o menos dicho en el Apéndice N de la nueva guía del INSHT sobre equipos de trabajo, tal y como comentaba Xirgu. Esas jaulas que pululan por ahí con el marcado CE no pueden estar marcadas como tal, al menos apelando a la Directiva de máquinas. Y es lógico, ya que no cumplen con las exigencias de la norma, (el hecho de que esas cestas no posean mandos para su manejo desde dentro ya nos dan una buena pista) por lo que serán consideradas “otra cosa”.

    ¿Es legal usar una carretilla + cesta? Volvemos a lo de siempre: si el fabricante las ha diseñado para trabajar de forma solidaria (especificando que la cesta A se puede usar con la carretilla B) y cumpliendo con la normativa de máquinas, sí. Todo lo que se salga de ahí huele a cuerno quemado (caso aparte merecen las situaciones de excepcionalidad), y por desgracia, a día de hoy mucho tufo flota en el aire.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #419468 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Toma como referencia el RD. 1215/1997 y la modificicación posterior con el RD. 2177/2004. Has de ver si la operación, como ya te han indicado, se realiza con cáracter excepcional.

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