- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 10 meses por rubiales82.
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Como sabéis en muchos casos se siguen utilizando plataformas para elevar personas sobre Carretilla elevadoras (las dos con marcado CE ), podríais confirmarme si esto es legal hasta ahora o ha habido algún cambio normativo al respecto.
Muchas Gracias
Yo creo que no hay cambios y que en el foro existen muchos temas relacionados, y muy bien contestados si quieres información….
@firvis wrote:
Como sabéis en muchos casos se siguen utilizando plataformas para elevar personas sobre Carretilla elevadoras (las dos con marcado CE ), podríais confirmarme si esto es legal hasta ahora o ha habido algún cambio normativo al respecto.
Muchas Gracias
Legal es, si se da la excepcional del uso, no podemos hablar de legal o ilegal, si no si se dan o no las condiciones para el uso excepcional de ese equipo.
Aún ayer un empresario me decía muy malhumorado que para que co…. las venden si no se pueden usar, debiendo explicarle que él esta obligado a saber que puede usar y en que condiciones, y si no consulta antes de comprar y así sabrías esto.Sin embargo, podrían considerarse situaciones excepcionales y, por lo tanto, no rutinarias, ni repetitivas, aquellas en las que sea técnicamente imposible
utilizar equipos para la elevación de personas, o en las que los riesgos derivados del entorno en el que se realiza el trabajo o de la necesidad de utilizar medios auxiliares a bordo del habitáculo de las máquinas para elevar personas, son mayores que los que se derivarían de la utilización de las máquinas para la elevación de cargas, acondicionadas para elevar
personas. Asimismo, serían situaciones excepcionales las de
emergencia, debidas, por ejemplo, a la necesidad de evacuar personas o de realizar una reparación inmediata para evitar un posible accidente o daños materiales irreparables. En todas estas situaciones, siempre será más seguro utilizar una plataforma diseñada para esta función, siguiendo un procedimiento de trabajo específico previamente establecido y supervisado por una persona competente, que utilizar otros medios improvisados o una escalera de mano, por ejemplo, cuya utilización conlleva siempre un riesgo. En tales situaciones excepcionales, además de cumplir los restantes requisitos indicados en el Real Decreto 1215/1997, antes de realizar el trabajo sería necesaria una evaluación previa de los riesgos y la adopción de las adecuadas medidas preventivas, conforme al apartado 1.3 del Anexo II del citado real decreto y
al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).Creo que en la NTP queda bastante claro.
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Ya tardaba en aparecer el tema de la cesta + carretilla. Así me gusta, que las viejas costumbre no se pierdan.
Bien, queda todo más o menos dicho en el Apéndice N de la nueva guía del INSHT sobre equipos de trabajo, tal y como comentaba Xirgu. Esas jaulas que pululan por ahí con el marcado CE no pueden estar marcadas como tal, al menos apelando a la Directiva de máquinas. Y es lógico, ya que no cumplen con las exigencias de la norma, (el hecho de que esas cestas no posean mandos para su manejo desde dentro ya nos dan una buena pista) por lo que serán consideradas “otra cosa”.
¿Es legal usar una carretilla + cesta? Volvemos a lo de siempre: si el fabricante las ha diseñado para trabajar de forma solidaria (especificando que la cesta A se puede usar con la carretilla B) y cumpliendo con la normativa de máquinas, sí. Todo lo que se salga de ahí huele a cuerno quemado (caso aparte merecen las situaciones de excepcionalidad), y por desgracia, a día de hoy mucho tufo flota en el aire.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Toma como referencia el RD. 1215/1997 y la modificicación posterior con el RD. 2177/2004. Has de ver si la operación, como ya te han indicado, se realiza con cáracter excepcional.
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