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  • #3800 Agradecimientos: 0
    preve-maria
    Participante
    0
    octubre 2007


    Hay va el tema :
    Es una oficina que gestiona el mantenimiento de los jardines y instalaciones de una urbanización. Esta oficina es la encargada de buscar a los industriales que van a realizar los trabajos, por ejem. fontanero, jardinero… Tiene que realizar la coordinación de actividades empresariales con las diversas empresas?

    #96727 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Si no hay concurrencia de actividades, no.

    Un saludo.

    #96728 Agradecimientos: 0
    pixixuli
    Participante
    0
    agosto 2003


    La obligación de llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales es de la “empresa principal”, que imagino será en este caso la comunidad de propietarios.

    Saludos,,

    #96729 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo con Arriaga, si no hay concurrencia de actividades que pongan en peligro las actividades de las empresas que concurren en la empresa principal, no hace falta.

    Pero en caso de ser necesario, la obligación de ejercer la cae es la empresa principal.

    Saludos

    #96730 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
    Participante
    0
    marzo 2008


    No estoy de acuerdo con las respuestas efectuadas. el RD 171 nos habla de la figura de “empresario titular” y “empresario principal” y “empresas concurrentes” cada uno tiene sus obligaciones segun el RD. Lo primero que habría que hacer es identificar que es lo que es cada uno: Comunidad de Propietarios, Empresa que gestiona la Comunidad y empresas que acceden a las instalaciones de la Comunidad a realizar sus trabajos, a partir de esa idetificación a leerse el RD y aplicar a cada uno lo que le corresponde, pero eso que no hay que hacer coordinación de actividades es incorrecto
    Un saludo

    #96731 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Eskorbuto, estamos de acuerdo en que la norma de aplicación es el 171, eso no lo discute nadie.

    Pero afirmar tan tajantemente que hay que hacer coordinación… ¿de qué? Si no coinciden las actividades de las distintas empresa, de forma que no interaccionan unos y otros y por lo tanto la actividad de unos no supone riesgos para otros, ¿para qué vas a coordinar? Tiene lógica si, como decimos, hay concurrencia. Si no, directamente el 171 no es de aplicación. Es como decir que debe aplicarse la normativa de amianto en una empresa que no trabaja con amianto.

    Otra cosa es que, efectivamente, sí haya concurrencia, pero eso entiendo que lo debe valorar preve-maria.

    Un saludo.

    #96732 Agradecimientos: 0
    Chain
    Participante
    1
    0
    agosto 2004

    Iniciado

    Hay un centro de trabajo (urbanización) hay una empresa de oficina (empresario ¿titular o principal? habría que verlo con más datos), que contrata a otras empresas para que hagan unos trabajos fontanería, jardinería, etc en el centro de trabajo (urbanización), yo creo que si le aplica el RD. Por lo menos lo que sería la información del titular a los concurrentes, fontanero, electricista, etc y de ellos hacía el titular de los riesgos que puede aportarle

    #96733 Agradecimientos: 0
    DRUIDA_RAPPEL
    Participante
    0
    diciembre 2007


    OBJECION.
    Si la urbanizacion es la ejecución de la obra de urbanizacion la coordinación la hace el RD. 1627, por el coordinador de seguridad y salud.

    Si la urbanizacion, los trabajos son de mantenimiento y concurren actividades si se coordina por el RD 171, por el coordinador de actividades.

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