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  • #5321 Agradecimientos: 0
    Toni LC
    Participante
    0
    marzo 2003


    ¿Es legal que los trabajadores se proporcionen ellos mismos los EPIs, previa compobación por parte de la empresa (con el asesoramiento del Servicio de Prevención) de que dichos EPI´s cumplen con las carácteristicas técnicas que le sean de aplicación conforme a la Evaluación de Riesgos?

    Me explico, en la empresa que pertenezco, algunos trabajadores están adquiriendo ellos mismos el CALZADO DE SEGURIDAD, ya que opinan que el que se le proporciona no es de buena calidad, ante esta actitud que debe hacer la empresa:

    ¿PROHIBIR dicha conducta, con argumentaciones basadas en la legislación?

    En el supuesto de no prohibirse, ¿Como se deben llevar a cabo los REGISTROS de EPI´s en estos trabajadores?

    ¿La empresa debería abonar en nómina la parte que se estuviese AHORRANDO, es decir el coste del EPI que está entregando al resto de trabajadores?

    ¿Este tema se ha planteado alguna vez a la INSPECCIÓN DE TRABAJO?

    En definitiva ¿ES LEGAL?

    Gracias por vuestra colaboración.

    #105235 Agradecimientos: 0
    jipas
    Participante
    0
    julio 2002


    Viene claramente definido en la LPRL, art. 17, pto.2: El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos, cuando, por su naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Ahora contesto a todas tus preguntas:
    1.- Antes de prohibir intentaría llegar a un acuerdo con el Comité de Seguridad y salud si lo tuvieras para que a partir de ahí defináis todos los equipos a utilizar, si no lo tuvieras con una representación de los trabajadores y si no llegáis a ningún acuerdo, porque no, PROHIBIR su uso, para eso tienes el art.29 de la LPRL donde dice que el trabajador tiene la obligación de utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitador por el empresario, de acuerdo con las intrucciones recibidas de éste.
    2.- LA hora de gestionar su recepción pues en una hoja de firmas donde se identifique el EPI entregado, la fecha, trabajador y firma.
    3.- Entiendo que no tenéis que pagar la diferencia porque el trabajador no es el que tiene que definir el EPI a utilizar es el empresario y si hubiera algún trabajador que tuviera alguna deficiencia que le hiciera imposible utilizar ese EPI (prescripción médica) el empresario tendrá que buscar otro que se adecúe a ese trabajador.
    4.- Con respecto a Inspección no te puedo ayudar.

    En resumen, tienes que definir los EPIS a utilizar y si tuvieras CSS con su colaboración y participación. Acto seguido prohibirás cualquier otro uso y si algún trabajador no pudiera utilizarlo (prescripción médica) deberás buscar otro EPI.

    Espero que te haya servido de ayuda

    #105236 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    En mi empresa tuvimos el siguiente caso:

    Una trabajadora alegaba que el calzado que le proporcionábamos le era incómodo, debido a un problema en los pies.

    Se le estuvo proporcionando diverso calzado y le seguía siendo incómodo.

    Por lo que se obtó, por parte del departamento de PRL en consenso con vigilancia de la salud, que la trabajadora, aportase un informe médico del especialista especificando quw tipo de calzado era el más idóneo para su dolencia, y ella misma adquiriese el calzado (lo propuso ella).

    En este caso se le permitió que adquiriese dicho calzado, COMO NORMA EXCEPCIONAL, aportando previamente MANUAL INSTRUCCIONES Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE, siempre bajo la supervisión de nuestro departamento.

    Se le abonó el coste de dicho epi (presentando factura), ya que, EL EMPRESARIO HA DE ASUMIR DICHO COSTE.

    Mi consejo es que hables con los representantes de los trabajadores o los trabajadores, ya que es vital conocer por qué motivo les resulta incómodo, proporcionando uno o dos modelos alternativos, controlando la entrega de dicho equipo. De esta forma evitarás que se convierta “en el corro de la pacheca” y el departamento de PRL tenga controlada la situación,

    #105237 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Los EPIs corren a cargo del empresario y han de ser adecuados en cuanto a que controlan el riesgo para el que se les destina y sean confortables o no produzcan incomodidad en función de las condiciones especiales de cada trabajador. Por eso no se pueden adquirir los EPIs como la ropa en la “mili”, esto es, “a medida… a medida que van pasando por ventanilla”. Si bien hay muchos que serán idénticos para todo el grupo de trabajadores, otros deben adecuarse de modo especial a las especiales condiciones o características de cada trabajador, y por supuesto a cargo del empresario.

    #105238 Agradecimientos: 0
    deli
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Si loe EPI que se entregan reúnen las caracterçisticas mínimas según le evaluación de riesgo.

    Una vez entregados y acreditada su entrega, entiendo que el currela es dueño y señor de comprarse las botas superchulas de goretex y plantilla de kevlar siempre que reúnan lo mínimo exigido.

    A mi me han dado en muchas obras auténticas alpargatas de seguridad, son lentejas y yo me he comprado las superchulas y divinas de goretex.

    #105239 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Creo que la respuesta está clara, existe una responsabilidad por parte del empresario en la entrega de dichos epis, obligación que le afecta directamente, y no por vía de adquisición, pactada o no, con el trabajador.

    #105240 Agradecimientos: 0
    guali
    Participante
    0
    octubre 2006


    Está bastante claro en la legislación que el empresario debe proporcionar los equipos de protección individual(los más adecuados para el trabajador) y el importe de los mismo corre a cargo del empresario nunca del trabajador

    #105241 Agradecimientos: 0
    la negra1983
    Participante
    0
    marzo 2008


    EL PATRONO ESTA EN EL DEBER DE PROPORCIONARLE A SUS TRABAJADORES LOS EPI QUE SE AJUSTEN S SU COMODIDAD.TAMBIEN DEBERA INFORMARLES A LOS TRABAJADORES CADA CUANTO TIEMPO SE LE HARA EL CAMBIO POR NO SER DE BUENA CALIDAD…. EL PERSONAL DE SEGURIDAD TIENE EL DEBER DE REALIZAR INSPECCIONES PARA OBSERVAR LAS CONDICIONES DE LOS EPI DE LOS TRABAJADORES…… Y REEMPLAZARLO DE SER NECESARIO

    #105242 Agradecimientos: 0
    natxomartinez
    Participante
    0
    marzo 2008


    HOLA TONI
    EN ESTA CUESTION HAY QUE TENER EN CUENTA MUCHOS ASPECTOS:
    – EN NINGUN CASO DEBE SER POR DEJACION DE FUNCIONES DE LA EMPRESA, SINO POR COMODIDAD PARA EL TRABAJADOR, Y PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES DE QUE SE VA A ACTUAR ASI
    – HAY QUE ESTAR MUY SEGUROS DE QUE SON LOS EPI´s DEFINIDOS, ADEUCADOS Y QUE CUMPLEN CON LA NORMATIVA (HOMOLOGACION)

    NO TENGO MUY CLARO QUIEN SERIA EL RESPONSABLE SI HUBIERA PROBLEMAS CON EL ESTADO EN QUE SE ADQUIEREN LOS EPI´s PERO CREO QUE LO SERIA LA EMPRESA.

    ESPERO HABERTE SIDO DE AYUDA

    UN SALUDO

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