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  • #5341 Agradecimientos: 0
    manolio
    Participante
    1
    marzo 2006


    hola. me gustaría saber si alguien puede facilitarme un modelo de carta para la renuncia de uso de un equipo de protección individual de una trabajadora que no quiere utilizar unas gafas de seguridad para el manejo de productos químicos corrosivos.
    gracias.

    #105352 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    Ni existe, ni se debe permitir, ni se debe fomentar, ni se debe contemplar, ni se….

    #105353 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Pasaselo y que lo firme junto a un documento de renuncia a su contrato

    #105354 Agradecimientos: 0
    manolio
    Participante
    1
    marzo 2006


    Pero se le ha informado del riesgo de salpicaduras en los ojos con estos productos químicos y sigue diciendo que no. algo efectivo tengo que hacer.

    #105355 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Totalmente de acuerdo con Runpro.
    ¿Algo efectivo tengo que hacer?………., SÍ, despedirla, no os queda otra, eso sí, siguiendo el procedimiento adecuado de advertencia, sanción y a la calle.
    No se trata de si quiero o no quiero, se trata de que es obligatorio, como cumplir la jornada laboral o ir a trabajar todos los días.
    Se está para lo bueno y lo malo, no sólo para lo bueno.

    #105356 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    a ver… la ley de prevencion conlleva obligaciones y derechos de los trabajadores. OBLIGACIONES. la ley de prevencion es de obligado cumplimiento. Eliminar o reducir los riesgos del trabajo. Responsable de que no se haga: el empresario.

    Conclusion: si no se lo pone, esta incumnpliendo varios articulos de la ley de PRL, entre ellos uno que habla de riesgo grave o inminente en el que se le debe impedir trabajar si esta en riesgo… asi que despedirle es la mejor opcion alegando la ley de prevencion, su convenio y el estatuto de los trabajadores (que habla en su art. 34 que el incumplimiento en materia de PRL es un incumplimiento laboral, es decir, un incumplimiento de contrato).

    #105357 Agradecimientos: 0
    Kluivert
    Participante
    0
    enero 2006


    Amigos, no se como sera en spain, pero aqui en Perú eso se una falta disciplinaria el cual amerita una sanción por no usar EPI.

    Javier

    #105358 Agradecimientos: 0
    Leo2773
    Participante
    0
    enero 2008


    Hola Manolio. Mi profesion es la de Licenciado en higiene y seguridad y desarrollo tareas en Argentina (por lo tanto no estoy muy en tema de la legislacion Española). De todas maneras, te comento que en nuestro pais la seguridad NO ES UNA OPCION, ES UNA OBLIGACION. Nuestra ley de Higiene y Seguridad es muy taxativa: Tanto los empleados como los empleadores tienen DEBERES Y DERECHOS. En cuanto a los EPP la ley dice que el empleador TIENE EL DEBER de proveer a sus empleados de EPP y el empleado tiene el DEBER de UTILIZARLOS y de MANTENERLOS EN CONDICIONES. Por lo tanto lo que en tu lugar haria seria lo siguiente:
    * Una Charla de Seguridad, en la cual debe especificarce por que el uso de gafas. Como funcionan los ojos. (Si tenes, algun ejemplo de accidentes que no tubieron lesion gracias al uso de gafas y – aunque parezca un golpe bajo, no lo es- alguna foto de una lesion ocular).
    *Adaptar el EPP a esta persona. Muchas veces se rechaza un EPP debido a la incomodidad del mismo (tene en cuenta que existen varios modelos). En la entrega del elemento, SIEMPRE LA EVIDENCIA OBJETIVA DE LA RECEPCION DEL MISMO, BAJO FIRMA.
    *Si con el correr del tiempo no utiliza los epp (debes tener auditorias que evidencien un incunplimiento de la ley), debe venir un castigo (amonestacion verbal, suspencion, despido)
    Espero haberte sido de utilidad y ante cuanquier consulta, no dudes en comunicarte.
    Slds Leandro
    *

    #105359 Agradecimientos: 0
    vivita123
    Participante
    0
    junio 2006


    Hola,
    no se exactamente las leyes en España, pero en mi Pais Colombia, si una persona “no quiere” usar sus EPIS, es causal de despido, sobre todo tratandose de riesgos tan prioritarios como es exponerse a sustancias o productos quimicos, ademas, donde esta la cultura de autoproteccion y autocuidado de esta persona? Has revisado el porque no se lo quiere Usar?

    #105360 Agradecimientos: 0
    Ergow.COM
    Participante
    1
    0
    diciembre 2006

    Iniciado

    Ella no puede renunciar a su seguridad, pero para solucionar tu problema te propongo que te cuestiones lo siguiente:

    1.¿Por qué no quiere utilizarlas?
    2.¿Te parecen convincentes sus argumentos? ¿No? Continúa.
    3.¿El resto de trabajadores en el puesto las utilizan? ¿Se quejan? ¿No? Continúa.
    4.¿Está evaluado el puesto de trabajo? ¿Si? Continúa.
    5.¿Esta medida preventiva aparece en el informe de evaluación? ¿Si? Continúa.
    6.¿La trabajadora ha recibido formación e información adecuada a los riesgos de su puesto? ¿Si? Continúa.
    7.¿Ha leído y comprendido la información de las fichas de seguridad de los productos que manipula? ¿Si? Continúa.
    8.¿Colaboran, promueven y fomentan, los Delegados de Prevención, el uso de los EPIs? ¿Si? Continúa.
    9.¿Has dado cumplimiento al artículo 9 del RD773/1997? ¿Si? Continúa.
    10.¿La gafa se adapta bien a las características anatómicas de la trabajadora? ¿Si? Continúa.
    11.¿Te parece una gafa cómoda? ¿Si? Continúa.
    12.¿Conoce la trabajadora cuáles son sus obligaciones en materia de prevención y qué consecuencias puede comportar su no cumplimiento? ¿Si? Continúa.
    13.¿Ha obligado el superior inmediato de la trabajadora a que esta haga uso del EPI? ¿Si? Continúa.
    14.¿Habéis sancionado a la trabajadora de acuerdo con el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores? ¿Si? Continúa.
    15.¿Utiliza el EPI? ¿No? vuelve a aplicar el ítem número 13

    Ya nos dirás si te funciona.

    Saludos.

    Equipo Ergow

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    #105361 Agradecimientos: 0
    manolio
    Participante
    1
    marzo 2006


    La última respuesta es lo que estaba buscando, haré según me cuentas y pondré la respuesta en el foro.
    El resto de propuestas me parecen totalmente lógicas.
    gracias a todos.

    #105362 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Me parece lamentable que un trabajad@r se niegue a utilizar un epi.

    Deberías cm comentan, saber que motivos son por lo que se niega, y en caso de que sea por motivos de incomodidad, buscar el que mejor se adapte, sin obviar que sea anticorrosivo.

    Si se sigue negando en rotundo, habla con dirección y que le impongan una sanción por estar incumpliendo la ley de PRL

    #105363 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Como puede ser que ninguna de las prouestas tenga como punto principal el de la concienciación. Hay que tener en cuenta que la trabajadora puede no ser consciente del riesgo a que está expuesta. Me asombra la facilidad con la que algunos de los participantes hablan de despedir. Si la productividad de la trabajadora se reduciera, seguro que el empresario hayaría el sistema de que usara las gafas protectoras hasta cuando va al servicio. La prevención es, básicamente concienciación, entendimiento, hacer comprender que los trabajadores y trabajadoras, non tienen por que exponer su integrigad física para la realización del trabajo. La seguridad és unha responsabilidad del empresario, y un derecho del trabajador/a

    #105364 Agradecimientos: 0
    manolio
    Participante
    1
    marzo 2006


    Hay que evitar llegar al extremo que piden algunos foreros.

    #105365 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Aunque no sea tu caso seguro que puedes sacar alguna conclusión al respecto del siguiente extracto de una sentencia que he encontrado:

    Respecto a los equipos de protección individual, el solo hecho de haberlos facilitado a los trabajadores no exonera a la empresa de responsabilidad por su no utilización, pues, como ha declarado con reiteración la jurisprudencia, en el desarrollo de la actividad laboral de una empresa existe un deber de seguridad por parte del titular de la empresa que obliga a exigir al trabajador la utilización de los medios o dispositivos de seguridad, preventivos del riesgo, IMPIDIENDO, si ello fuera necesario, LA ACTIVIDAD LABORAL DE QUIENES, por imprudencia o negligencia, INCUMPLAN EL DEBIDO USO DE AQUELLOS, incluso a través del ejercicio de la actividad disciplinaria, y es que la deuda de seguridad de la empresa con los trabajadores no se agota con darles los medios normales de protección, sino que viene además obligada a la adecuada vigilancia del cumplimiento de sus instrucciones, que deben tender no sólo a la finalidad de proteger a los trabajadores del riego genérico que crea o exige el servicio encomendado, sino además de la prevención de las ordinarias imprudencias profesionales.

    La tienes integra en:

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