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  • #69848 Agradecimientos: 0
    gege
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    febrero 2005

    Iniciado

    Hola,

    Podéis comentarme donde puede legislarse que se pueden realizar simulacros cada 2 años?

    Según tengo entendido en el artículo 3 del RD 393/2007, se realizarán al menos uno anual.

    #411925 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En el art 20 de la LPRL (para todas aquellas empresas que no entran en el ámbito de aplicación del 393).

    #411926 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Opino igual uno al año, mínimo.

    #411927 Agradecimientos: 0
    Jony_Dany
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    febrero 2009


    Soy de Mexico he igual aqui tambien la norma indica minimo una vez al año..

    #411929 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    PERFECTA CONTESTACIÓN la que nos brinda “Ventamina”. . .

    #411930 Agradecimientos: 0
    hans
    Participante
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    marzo 2003


    Es recomendable que todas las organizaciones (todos sus niveles), sin importar lo grande o pequeñas que sean, realicen simulacros de evacuación en atención a los riesgos principales SISMOS e INCENDIOS, pero tambien se deben de preparar para los RIESGOS ESPECIFICOS, de acuerdo a los procesos o actividades que realizan.

    Uno al año esta bien , pero en actividades como educación superior o universitaria, en donde se recibe gente nueva cada ciclo, se debe de evaluar hacer por lo menos un por ciclo e incluir una etapa de información y formación de la gente nueva.

    #411931 Agradecimientos: 0
    magusmagus
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    noviembre 2011


    estoy de acuerdo con vosotros considero que como mínimo uno al año, que menos.

    #411932 Agradecimientos: 0
    rubiales82
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    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Hola,

    Sólo añadir a lo expuesto por los compañeros que se ha de mirar si a nivel autonómico hay legislación y os puede afectar.

    En mi caso, Cataluña, estamos dentro de las actividades descritas en el decreto 82/2010. Establece una periodicidad anual, así como la antelación con la cual se ha de avisar a las autoridades (en función si se necesita la intervención de medios externos de emergencia o no, puede variar).

    Gracias

    #411933 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Sí, de acuerdo con los intervinientes, pero lo cierto (y respondiendo a la pregunta inicial) NO existe precepto legal que obligue a realizar simulacros con periodicidad anual (excepción hecha del 393 y para las empresas de su ámbito de aplicación).

    El art. 20 de la LPRL no establece periodicidad anual, sino “periodicidad” que bien podría considerarse, en base a criterios técnicos y de evaluación, cada dos o tres años.

    Es más, pienso, que muchas pequeñas (pero que muchas) no precisan realizar simulacros de incendio y evacuación en absoluto.

    #411934 Agradecimientos: 0
    angel diaz
    Participante
    0
    junio 2006


    El objetivo específico de un simulacro es detectar vulnerabilidades en los planes de actuación y en las instalciones físicas.
    Se debe realizar de manera objetiva sin alterar el ritmo normal de trabajo y con la cantidad real de personal a cargo de atender las emergencias.
    Debe establecerse un equipo de evaluación conformado por jefes operativos que conozcan el tema. Una de las mejores herramientas de evaluación es la filmación de video, el cual nos servirá para el análisis posterior del evento.

    Atentamente.
    Luis Armendáriz M.
    Quito – Ecuador

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