Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #73494 Agradecimientos: 0
    Nachín0
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Buenas tardes:

    ¿Entendéis que pudiera ser obligatorio hacerle el reconocimiento médico a una chica que ocupa un puesto de dependienta en una tienda de ropa y que no lo quiere hacer? El convenio colectivo de aplicación no dice nada nuevo respecto a lo regulado en la Ley de Prevención. MUCHAS GRACIAS por vuestras respuestas…

    #434535 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    Si se trata del reconocimiento médico inicial sí, seguro.

    #434534 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Un reconocimiento médico debe ser voluntario excepto, previo informe de los representantes de los trabajadores:
    1.- Que exista una norma que diga lo contrario.
    2.- Que el médico del trabajo lo necesite para determinar si los riesgos del puesto de trabajo puede afectar a la salud del trabajador.
    3.- Que el trabajador pueda suponer un peligro para sí mismo o para otros.

    Yo personalmente le pediría al servicio de prevención que justifique la obligatoriedad. El punto 2 es aplicable, en principio, en todos los casos. El punto 1 en un puesto de dependiente de ropa yo no conozco normativa al caso y en el punto 3 no se me ocurre tampoco motivo justificado.

    En todo caso es el médico del trabajo el que debe justificar que un trabajador pierda el derecho a no realizarse el reconocimiento médico.

    Un saludo.

    #434532 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    Si te lees el artículo correspondiente a vigilancia de la salud, verás como ya te han comentado, que es optativo por parte del trabajador, a no ser que se cumpla los supuestos de que su realización sea necesaria porque haya un riesgo/s en los cuales sea necesaria su realización por su salud o la de terceros. En este caso debe informarse al CSS y justificarse su obligatoriedad.

    Debes consultar en todo caso, la evaluación de riesgos del puesto, y coordinar con el dpto. de vigilancia de la salud, en caso necesario.

    #434533 Agradecimientos: 0
    Quierogalletas
    Participante
    70
    66
    enero 2013


    Experto

    @ventamina wrote:

    R.- Obligatorio, ¿para quién?

    Para el trabajador: NO puede ser obligatorio algo que es V O L U N T A R I O. EL reconocimiento medido (inicial y no inicial…estamos en PREVENCION; y nos centramos en el caso CONCRETO… que el foro no es para dar clases magistrales ni para abarcar todo) no es obligatorio para el trabajador. Sin embargo, pudiera ser que ALGUNAS ”’pruebas de diagnóstico clínico”” SI lo fueran. PARA QUE ESO SEA ASÍ, como bien te han dicho, DEBE ser indicado en la Evaluación de Riesgos Laborales del puesto de trabajo ocupado por ESA TRABAJADORA, atendiendo, LOGICAMENTE; a criteriso TECNICOS y LEGALES.

    Técnicos, porque pueda haber algún riesgo CONCRETO que MOTIVE y -JUSTIFIQUE- la exploración en el trabajador, a fin de encotnrar indicios que hayan afectado al individuo reconocido o bien, información referente al conjunto d elos trabajadores que ocupen ese mismo puesto d etrabajo o el mismo centor d etrabajo.

    Legales, cuando así esté establecido. Como es lógico, TODOS los criterios técnicos antes citados deben respetar la legalidad vigente.

    En cuanto al caso ocupado, SALVO que haya fibras desprendibles (asma) o se manipule tejidos impregnados de sustancias (grasas, suciedad, tintes…) no veo razonable que sea exigida esa boligatoriedad para la trabajadora.

    Voluntariedad C O N D I C I O N A D A. No creo que sea bueno olvidarse de ese atributo. Con que una profesión tenga asociada una enfermedad profesional entiendo que se cumpliría el siguiente artículo.

    Art.243 LGSS.
    1.Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
    2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador.

    Alguna vez alguien que ha tenido ese puesto de trabajo ha desarrollado una EP? Enhorabuena, entonces su reconocimiento médico debería de ser obligatorio.

    Hace no mucho leí cómo un juez fallaba a favor de un profesor que había desarrollado una EP (nódulos vocales) y se condenaba al colegio porque aunque el profesor rechazaba realizarse los reconocimientos médicos, éstos tenían que haber tenido carácter obligatorio ya que el puesto de trabajo está asociado a, al menos, una EP. He leído al menos un caso de despido procedente por un trabajador que se negaba a realizarse el reconocimiento médico. La empresa alegó que tenía carácter obligatorio ya que al menos una persona del mismo puesto había desarrollado una EP. El trabajador no se hizo el reco y se procedió a un despido procedente.

    Ahora, que cada uno valore su caso concreto.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ RECONOCIMIENTO MÉDICO PUESTO DEPENDIENTE TIENDA DE ROPA’ está cerrado y no admite más respuestas.