Viendo 13 entradas - de la 16 a la 28 (de un total de 28)
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  • #105833 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Pues fijaros, que no. Independientemente de que sea o no documentación de PRL. Estoy de acuerdo con LCM y PabloK.
    Lo unico que se debe pedir obligatoriamente, es el certificado de estar al corriente de pagos con la seguridad social, los TC-1 y TC-2, tiene información personal de los trabajadores y no tendriamos por que entregarlos alegremente sin su consentimiento.

    #105834 Agradecimientos: 0
    Coordinator
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    mayo 2002


    La coordinación de las activiades empresariales, en este caso, va enfocada a avisar a la otra empresa de los riesgos que tu centro va a ocasionarles y los riesgos que ella va a ocasionar. Pedirle un comprobante de los informes, el contrato y estar al día en el pago es para asegurarte (idem con los TC1 o TC2) de que si ocurre algo (y la empresa contratada en cuestion es una empresa fantasma o chanchullera) no te vas a comer tu el marrón. Por ejemplo que te obligen a pagar los seguros sociales que no se han pagado o que lo consideren un trabajador tuyo o que la empresa no cumpla con los requisitos mínimos de la PRL y la multa te caiga a tí por contratarlo.

    #105835 Agradecimientos: 0
    rubiales82
    Participante
    11
    7
    septiembre 2004

    Iniciado

    El procedimiento de coordinación que hablas es un documento interno que elabora la empresa principal para asegurarse previamente que las empresas concurrentes disponen de la documentación necesaria para una correcta coordinación.

    Respecto a la documentación que hablas, tc´s, alta, ect… esto debería encargarse el departamiento correspondiente o sea RRHH.

    Esta documentación administrativa (como ya ha hablado algún compañero), no tiene nada que ver con la prl, lo que la empresa se asegura que no contrata a “chapuceros” y que estén al día en la SS.

    Saludos

    #105836 Agradecimientos: 0
    Javimele
    Participante
    0
    septiembre 2001


    De todas formas Fanatico, no te amargues.

    Te recomiendo ser positivo y cojer lo que te sea util de las respuestas que te enviamos, sin entrar en polemicas con nadie. Yo veo contestaciones qe no me gustan en el tono, pero sin embargo a veces tienen razon o al menos me hacen plantearme otras posibilidades.

    No merece la pena que nos metamos en cruces de respuestas.

    Todos tenemos qeu ser mas tolerantes.

    Un saludo a todos

    #105837 Agradecimientos: 0
    muntplein
    Participante
    8
    2
    octubre 2002

    Iniciado

    ¿¿Que no tiene nada que ver con PRL?? discrepo. Motivos:

    1º tenemos un primer indicio en la autoridad laboral que nos inspecciona “Inspección de trabajo y seguridad social”

    2º El alta en la SS y el pago de las cotizaciones implican que la empresa dispone de un seguro que cubre las contingencias derivadas de accidente de trabajo (se paga a la SS y ésta abona a las Mutuas si no asume la prestación directamente la SS)

    3º La realidad de las empresas es tozuda y en algunas de ellas, sobretodo grandes empresas, nos toca a los de prevención pedir los TCs y mucha otra documentación que a priori no tienen mucho que ver con PRL pero es así por lo que para esas empresas esa documentación es de PRL.

    #105838 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues nada, nada, como la inspeccion de trabajo también entra en otro tipo de cuestiones sociolaborales a ocuparnos de las contrataciones de personal, regulaciones de empleo, nóminas, etc, etc., que también “afectan a la seguridad”.

    #105839 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Asi nos va

    #105840 Agradecimientos: 0
    celia_rex
    Participante
    0
    febrero 2007


    Hola,
    yo tambien llevo la coordinacion de actividades empresariales. Pido los TCs y si hay alguna persona nueva el alta de esa persona en la Seguridad Social.
    Entiendo que deberia ser suficiente para demostrar que es todo legal. No me parece que debamos actuar de inspectores para encontrar fraudes a la seguridad social.

    #105841 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Una vez más, el eterno dilema….y digo yo que en POS de la INTEGRACIÓN (esa utopía que todos tenemos) ?no sería más lógico que la unidad o el responsable de contratación sea el que exija TODO lo que sea exigible a la contrata de turno?

    Si entendemos que la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa consiste en que a la vez que exigimos lo nuestro nos ocupemos de lo de los demás, no creo que logremos dicho objetivo.

    #105842 Agradecimientos: 0
    muntplein
    Participante
    8
    2
    octubre 2002

    Iniciado

    Yo argumento, puedes estar en contra, pero argumentando, creo que eso es un foro.

    #105843 Agradecimientos: 0
    MAFFE
    Participante
    0
    marzo 2008


    pues tiene que ver lo siguiente:

    Si no solicitas los TC2 y por desgracia el trabajador subcontratado sufre un accidente mortal, pueden exigir a la empresa principal una indemnización de las cuotas a la SS si este no estaba al corriente, al igual que pueden exigir obligaciones penales, civiles y administrativas por tener a un trabajador que no está dado de alta a la SS en tu centro de trabajo.

    Siempre se pide…

    Un saludo.

    #105844 Agradecimientos: 0
    MAFFE
    Participante
    0
    marzo 2008


    El TC2 sirve como justificante que el trabajador está dado de alta a la SS y justifica el estar corriente al pago.

    El TC1 justifica el alta de los trabajadores a la SS por parte de la empresa que tu subcontratas.

    Un saludo.

    #105845 Agradecimientos: 0
    Metacontratas
    Participante
    0
    febrero 2008


    Hola a todos:

    No quisiera meter más polémica, pero en lo que yo sé al respecto, el TC2 contiene información excesiva (económica, salud) como para servir de documento acreditativo de la situación de Alta de los Trabajadores de una subcontrata (Informe Jurídico Agencia Española Protección de Datos 180/2006).

    Saludos

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