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Hola a todos:
Dónde se menciona expresamente que los centros de trabajo tengan la obligación de realizar al menos una vez al año un simulacro de emergencias?
Gracias de antemano y un saludo.
Hola,
Es el REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, publicado en el BOE núm. 72 de 24 de marzo.
Transcribo textualmente:
” Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección
Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados.”
Saludos
Expresamente, creo que solo lo dice en el RD 393/07. El resto de empresas nos regimos por el art.20 de la ley de prevención, donde dice comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas de evacuación. Es criterio del técnico de prevención, junto con la empresa decidir cada cuanto tiempo, no tiene por que ser anual, pero si debe de ir plasmado en la planificación preventiva y en la programación anual, cuando toque.
REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. BOE núm. 72 de 24 de marzo.
Artículo 20 Ley de prevención R.R.L.L: Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.De forma clara el citado RD 393, aunque por sentido común y siendo algo coherente, también es necesario que todos los centros convenientemente lo realicen, ya que sin duda alguna, es de interés tanto para el empresario como para el resto de los trabajadores, tal como deja entrever el art. 20 de la LPRL 31/95, respecto a garantizar la rapidez y eficacia de la propia organización que el empresario debe adoptar en materia de evacuación. Así creo que se debe entender. Que cada uno saque sus consecuencias.
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