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2 enero, 2018 a las 15:42:47 en respuesta a: REA autónomo con administrativo #437447 Agradecimientos: 0
Por curiosidad.
Si el único trabajador asalariado es un administrativo, ¿para qué les pueden subcontratar?26 mayo, 2017 a las 19:44:08 en respuesta a: técnico PRL que no pertenece al SPP #436602 Agradecimientos: 0El TP está realizando las tareas que tendrían que realizar y que también realizan los técnicos del SPP. Pero al no formar parte del SPP no tiene dedicación exclusiva. Esta organización está así detallada en el Plan de Prevención de la empresa y pasa las auditorías sin problemas. Sin embargo, yo creo que no es una organización ajustada a la exigencia legal y me parece extraño que no se refleje en las auditorías. De ahí mi consulta.
12 julio, 2013 a las 20:33:17 en respuesta a: Formación Mutua cara una inspección #426013 Agradecimientos: 0Orden TAS/3623/2006
Las actividades preventivas realizadas por las Mutuas, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, no implican atribución de derechos subjetivos a favor de las empresas asociadas y de sus trabajadores
dependientes, y de los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias profesionales, complementarán sin sustituir las obligaciones directas que los empresarios asumen en cumplimiento de lo establecidoen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, a través de cualesquiera de las modalidades de organización de la actividad preventiva.
Las actuaciones se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas y en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad, a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes, al desarrollo de la I+D+i, a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.20 marzo, 2010 a las 04:01:00 en respuesta a: El Consejo de Ministros modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención #364746 Agradecimientos: 0Modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento laboral español una parte muy significativa de las medidas contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. Por otra parte se ha procedido a la adaptación reglamentaria de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley de 22 de diciembre de 2009.
La norma modifica tres Reales Decretos, aunque mayoritariamente se centra en uno de ellos que modifica aspectos del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Objetivos
La reforma del Reglamento tiene dos importantes objetivos:
Facilitar a las empresas, en especial a las Pymes, el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin merma de los niveles de protección de los trabajadores, mediante varias actuaciones como la simplificación de documentación, la exención de auditorias y la ampliación de empresas en las que el empresario se implique personalmente para prevenir riesgos.
Potenciar la mejora de la calidad y eficacia de los servicios de prevención para poner en valor la actuación de los mismos al definir mejor y de modo más completo la índole de las actividades preventivas que deben desplegar hacia empresas y trabajadores.El profesiograma, tal y como lo entendemos en prevención no es exactamente igual que el profesiograma que utilizan en RR.HH..
En ocasiones, lo solicita la administración, para determinar grado de incapacidad o determinación de contingencia.
Lo que me extraña es que sea la mutua quien lo solicite. Cundo la mutua necesita esa información, se la encarga a sus propios técnicos
Yo soy uno de ellos.De lo que se trata es de describir todas las tareas que este trabajador realiza detallando lo más significativo relacionado con las dolencias del trabajador-
Como puedes comprender, el contenido es muy variable, depende del trabajo que realiza el trabajador y de la dolencia que sufre.
No es lo mismo la dolencia de una articulación, que una dermatitis, o …………..18 enero, 2010 a las 00:27:00 en respuesta a: Modificación del Reglamento colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades #356662 Agradecimientos: 0no entiendo que quiere decir lo siguiente:
Disposición adicional segunda. Colaboración en materia de prevención de riesgos laborales.
Las mutuas podrán establecer entre sus sociedades de prevención los mecanismos de colaboración y cooperación que consideren necesarios en orden al desarrollo de su actividad en materia de prevención de riesgos laborales para cualquiera de las empresas asociadas a las mutuas partícipes, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo.Consulta con la Mutua de la empresa.Incluso puedes solicitar que te lo hagan y sin coste para la empresa.
19 julio, 2009 a las 21:16:00 en respuesta a: TECNICO DE MUTUA RESOLUCIÓN 30 JUNIO 2009 #338630 Agradecimientos: 0Es curioso observar como se llama a la Mutua para reclamar un botiquín paro nunca para reclamar la ayuda de un técnico.
17 julio, 2009 a las 20:48:00 en respuesta a: TECNICO DE MUTUA RESOLUCIÓN 30 JUNIO 2009 #338620 Agradecimientos: 0-genero- no te entiendo.
Las cursos o jornadas que se hacen desde las Mutuas no están financiados por el Fondo Social Europeo, si no con la partida presupuestaria que la Seguridad Social destina a la prevención.
Si por un lado intentamos convencer al empresario de que invertir en prevención a medio plazo le va a suponer un ahorro en costes para la empresa, no se entiende muy bien que ahora la S.S. recorte esta inversión.Por la misma regla de tres, si la S.S invierte en la lucha contra la siniestralidad, también conseguirá reducir sus costes.17 julio, 2009 a las 20:38:00 en respuesta a: TECNICO DE MUTUA RESOLUCIÓN 30 JUNIO 2009 #338619 Agradecimientos: 0Sólo para recordar.
Algunas de ls herramientas que actualmente se utilizan por los técnicos de prevención, tanto de los SPP como SPA, se han parido por los técnicos de prevención que siempre han tenido las Mutuas, incluso antes de la existencia de a LPRL.Más cosas. Las visitas que hacen los técnicos de las mutuas a las empresas con acidentes sirven, en algunas ocasiones para reforzar la labor de los técnicos de los SS.PP. y en otras ocasiones para detectar verdaderas estafas que por parte de algunas entidades se están vendiendo a las empresas. Que de esto también hay.
4 marzo, 2009 a las 21:39:00 en respuesta a: tarjeta profesional de la construcción #323630 Agradecimientos: 0Per vamos a ver:
¿Quién puede solicitar la Tarjeta Profesional
de la Construcción?
1. Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus
servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General
del Sector de la Construcción.
2. Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días
de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del
Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la
fecha de la solicitud.Es decir, TRABAJADORES A LOS QUE LE ES DE APLICACIÓN EL CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN.
Los convenios no se aplican a los autónomos.
Por lo tanto, un autónomo, no puede obtener la TPC.10 enero, 2009 a las 03:16:00 en respuesta a: cursos prevención nivel básico #316902 Agradecimientos: 0Un consejo para todos los técnicos de SPP, SPA, trabajadores designados y empresarios. Solocitar colaboración de los técnicos de la Mutua. No para realizar las actividades que obligatoriamente tiene que realizar cada empresa con sus propios recursos, sino como complemento de las mismas.
Es una obligación para las Mutuas realizar estas actividades, prioritariamente en empresas con siniestralidad elevada y en PIMES y microempresas.
Me llama la atención lo claro que se tiene la demanda de los botiquines a las Mutuas y sin embargo, la falta de información que hay sobre estos servicios que las Mutuas deben ofrecer.
9 septiembre, 2008 a las 23:05:50 en respuesta a: CURSOS DE FORMACION GRATUITOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES #88870 Agradecimientos: 0Las mutuas de accidentes de trabajo suelen impartir cursos para los trabajadores de las empresas asosciadas.
Lo que van a conseguir desde la jefatura es que les sancionen por permitir una subcontratación indebida.
Ojo, las propias administraciones van modificando sus criterios.
En Cataluña se facilitan dos modelos de certificados para que los SPA cerificaran la modalidad organizaiva de la empresa y las formaciones del personal de la empresa. Pues bien, SE HAN MODIFICADO, antes se exigia la relación nominal de los trabajadores con su DNI y su cargo, Y AHORA NO.
La carta sobre la modalidad organizativa también se ha modificado. -
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