Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: recurso preventivo #136208 Agradecimientos: 0
    oorr
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    7
    marzo 2006


    El recurso preventivo siempre es presenial
    En la obra de construcción lo nombra el contratista.
    Cuando hay riesgo de caida en altura o cuando hay riesgo de sepultamiento.

    Es decir, cuando existan estos riesgos, el recurso estará presente y este pertenecerá SIEMPRE, a la empresa contratista.

    en respuesta a: Promotor alquila maquinaria #137255 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    El promotor puede vender la maquina, alquilarla, regalarla, cederla,….. sin que por eso se convierta en contratista.

    en respuesta a: FORMACION EN CONSTRUCCIÓN A DISTANCIA? #137249 Agradecimientos: 0
    oorr
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    7
    marzo 2006


    La formación del art. 19 de la LPRL, debe ser teorica y práctica.
    ¿ Cómo se hace la práctica a distancia?

    que el curso básico de 50h se pueda hacer a distancia no tiene nada que ver. También el superior de 600h se puede hacer a distancia.

    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    La costumbre de pedir a la empresa los TC, no garantiza nada, esta información simpre es a mes vencido y por tanto puede haber trabajadores que aún apareciendo en esos listados, estén dados de baja.
    Además, la única manera de no tener responsabilidades, es pedir a la propia administración el certificado mensual de que la empresa que queremos contratar está al corriente de pagos en la cuatoas a la seguridad social de sus trabajadores.

    en respuesta a: Ménsula para hormigonado de muros. #137872 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    DEFINICIONES DE LA RAE:

    -Miembro de arquitectura perfilado con diversas molduras, que sobresale de un plano vertical y sirve para recibir o sostener algo.

    -Tablero horizontal adosado a una pared.

    en respuesta a: SUPUESTOS DUDOSOS LEY SUBCONTRATACIÓN #137793 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    Tanto las empresas contratistas, como las subcontratistas, deberán:

    – Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

    – Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial.

    – Ejecutar directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.

    Para tu 1ª,si la contratación con la empresa que aporta el material la haceis vosotros y la contratación con la empresa instaladora también, no veo problema.
    Pero si sólo contratais la empresa del material ( andamios, cerámia, …) y esta pretende subcontratar los montadores, ya no estamos cumpliendo con la L de subcontratación.

    Para tu 2ª. El problema de la subcontratas es que para que estas tengan capacidad de subcontratación, además de lo que tu mencionas, tienen que estar usando en la actividad subcontratada algo más que herramientas manuales o motorizadas portátiles.
    Por lo tanto, si esta empresa no aporta más que un andamio de borriquetas e independientemente del nivel de subcontratación que ocupe, no podrá subcontratar a nadie.

    en respuesta a: régimen de subcontratación según nueva ley #150798 Agradecimientos: 0
    oorr
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    7
    marzo 2006


    Da igual que se aporte o no material.
    No podrán subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva se limite a la mano de obra y herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con otros equipos que pertenezcan a otras empresas (contratistas o subcontratistas) de la obra.
    NO SE MENCIONA NADA DEL MATERIAL.

    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    Tal y como yo lo veo, las actividades que pueden hacer las mutuas cargo a cuotas complementaran SIN SUSTITUIR LAS OBLIGACIONES DIRECTAS QUE LOS EMPRESARIOS ASUMEN EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LPRL.
    Es más, como técnico de un SPA o de un SPP seguramente podré encontrar colaboración de la mutua si se trata de reducir la siniestralidad de mi empresa.
    Por otra parte, que los recursos públicos de la Seguridad Social se puedan dedicar al desarrollo de la I+D+i, a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales me parece que es lo que debe ser.
    Tambien he leido en la “estrategia española de seguridad y salud en el trabajo” publicada en la página del Ministerio, en su punto 7.4., que se desarrolará una campña dirigida a informar sobre las actividades preventivas que actualmente pueden realizar las mutuas y sobre las que no pueden llevar a cabo.

    en respuesta a: recurso preventivo #167130 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    En construcción, el RP lo pone el CONTRATISTA.
    El no tener trabajadores no le exime de esa reponsabilidad.
    Si tine dudas, que pregunte a la inspección de su zona.

    en respuesta a: RECURSOS PREVENTIVOS #180979 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    El recurso preventivo lo pone la empresa contratista.
    En construcción, la empresa contratista es la que es directamente contratada por el promotor

    en respuesta a: Procedimiento trasvase pequeñas cantidades #181205 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    Si se hace dentro de una campada con un correcto sistema de extracción, y utilizando gafas y guantes de seguridad, no tiene que haber problemas

    en respuesta a: Servicio de Prevención Propio #181212 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    Si no teneis la obligación de constituir un SPP ¿ por qué no optais por las designación de uno o varios trabajadores? Es más sencillo

    en respuesta a: UTE: COORDINACIÓN #181248 Agradecimientos: 0
    oorr
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    7
    marzo 2006


    La UTE es una empresa que también tendrá que realizar su plan de prevención, incluyendo en su gestión el sistema de coordinación con las otras empresas con las que sea concurrente

    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    ¿ Te has leido bien los requisitos de la oposición?
    No sera Titulación en FP o o intermedio de 300 h.
    Las dos cosas juntas no creo, porque funcionalmente una equivale a la otra

    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    Tu pregunta es tan amplia que resulta muy dificil de responder aquí.
    De todas formas, si trabajas en un SPA, son ellos los que te deben indicar cómo y con qué y además proporcionarte los equipos de medición

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