Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 33)
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  • #56953 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    HOLA. ¿Alguien ha oido algo de una orden ministerial sobre que las Mutuas no pueden dar cursos de prevención de riesgos laborales a sus empresas afiliadas como hasta ahora daban?Saludos

    #316880 Agradecimientos: 0
    YOR
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    septiembre 2003


    Los cursos de prevención los deben dar los servicios de prevención no las mutuas, o una sociedad de prevención, que son los servicios de prevención que antes pertenecían a una mutua.

    #316881 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Hasta ahora? vives en el pasado tio.

    #316882 Agradecimientos: 0
    picaso
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    febrero 2008


    es un tema controvertido.
    En principio, y dado que que hay empresas de formación (que no son SPAS) que están habilitadas para dar ese curso me pareceria lógico que lo siguiesen dando como hasta ahora.(sobre todo pq a las empresas esos cursos tb le salen gratuitos pq se lo descuentan de los seguros sociales).
    Yo sobre la resolucion no se nada.

    #316883 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    marzo 2008


    O la Mutua es una entidad formativa acreditada o yo entiendo que puede impartir la formación……vale…..pero no la “capacitación para el desempeño de las funciones de nivel básico”…..vamos que no vale. Por que la actividad de las Mutuas las regulan Ordenes ministeriales, pero no pueden contradecir un RD como el 39/97.
    Un saludo

    #316884 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    A ver WT, durante varios años nuestra Mutua nos ha impartido bastantes cursos para obtener el Nivel Básico a traves del Plan de Actividades Preventivas que se ve estaba financiado por el estado. El año pasado me programan un curso para 2009 y me llaman para decir que no se puede dar que ya no lo dan las Mutuas. Yo solo quería ver la justificación legal.

    #316885 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La justificación legal es que las mutuas no tienen, ya, compentencias en esta materia. Los cursos básicos solo los pueden impartir: Entidades formativas autorizadas, o Servicios de prevención. Las mutuas no son ni uno ni lo otro. son Mutuas punto.

    La base legal tiene ya un tiempito y esta:

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    #316886 Agradecimientos: 0
    ORGO
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    agosto 2004


    No se de que Mutua estás hablando pero casi todas continuan impartiendo los cursos básicos mediante los Planes de Actividades Preventivas marcados por la Seguridad Social.
    Es más, algunas incluso aparecen conmo entidades con la formación homologada por la Fundación Laboral de la construcción para la TPC

    #316887 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pero será a través de “sociedades de prevención” ligadas a la mutua no la mutua mismo, no?

    #316888 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Si coincido yo creo que confundimos eso, porque la mutua muchas veces trabaja con una empresa (que a veces incluso es la misma con otro nombre) y cada uno va a lo suyo.

    #316889 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Una pregunta para Carloss, ¿quién autoriza a las entidades formativas para impartir el curso básico? Lee el RD 39/97 y dímelo, a lo mejor lo encuentras pero yo tras mucho buscarlo y consultarlo a la autoridad laboral te puedo decir que no existe dicha autorización, si para el superior.

    #316890 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Ah y lo siento Nex no pretendía ser molesto con mi comentario de vives en el pasado solo es que me nació en el momento. Un saludo

    #316891 Agradecimientos: 0
    ORGO
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    agosto 2004


    No, no hablo de las sociedades de prevención. Hablo de las MUTUAS, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
    Estas actividades preventivas son planificadas por la Seguridad Social y financiadas con las cutas de la misma.
    Ya hace varios años que periódicamente se vienen realizando y siempre se habian incluidos los cursos básicos, desconozco si para este año se han eliminado, pero en mi Mutua se siguen haciendo.

    #316892 Agradecimientos: 0
    NEX
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    enero 2002


    OK. Coincido con ORGO. Desde el año 2005 nuestra mutua nos ha formado unos 60 trabajadores y el título viene sellado por la Mutua, el personal que dió el curso también era de Mutua. Luego hay una empresa que se creó a partir de la Mutua que actua como servicio de prevención ajeno, pero ellos no actuaban en ningún momento.
    Como digo yo debo justificar por que 20 trabajadores ahora no pueden realizar un curso programado durante unos días con sus debidas modificaciones en su plan de trabajo.

    #316893 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente no está claro.

    Como bien dices el 35.3 del RSP dice
    “La formación mínima prevista en el párrafo a) (curso básico)..se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA CON CAPACIDAD PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES FORMATIVAS ESPECÍFICAS EN ESTA MATERIA.” osea (con respecto a las mayuscalas ya que no puede subrayar)por una “entidad formativa” que por definición es la que tiene capacidad para desarrollar actividades formativas.

    Quien determina (para el curso básico pues para los intermidios y superiores efectivamente está más que regulado)si la entidad pública o privada tiene “capacidad para desarrollar actividades formatias” ¿la propia entidad? o un órgano de la administración que previa las exigencias y requisitos que se establezcan certifique este extremo. Y esta “capacidad” quien se la otorga ¿el ministerio de educación o el de trabajo o quien?. Mi opinión (con independencia de qué es lo que se está haciendo quien sabe donde) que estas “academias” sociedades, empresas virtuales etc que imparten cursos básicos podrán hacerlo si demuestran su capacidad formativa y como quiera que lo que la norma exige lo es para con materia especifica (prevención de riesgos laborales) por extensión y por analogía será el Ministerio de trabajo u órgano competente de la CA quien “deba” acreditar esta extremo mediante la correspondiente autorización (al igual que hasta ahora la formación en materia de prevención venía siendo homologada y certificada por la autoridad laboral no por educación).

    Como ejemplo en Madrid se ha regulado este aspecto, y fijate en el enlace que en encontrado que se exijen una serie de requisitos generales (para las entidades que pretenden dar esta formación especifica) en dos niveles uno general: por razon de la materia especifica y otro especifico (ya regulado por ley nacional) para los titulos intermdio y superior.

    Esto es lo que yo creo debe hacerse en estricta legalidad otra cosa es lo que se está “tolerando”

    un saludo.

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