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    ana9283
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    noviembre 2005

    Iniciado

    Buenas,
    En la empresa en la que trabajo quieren realizar una formación que nos ofrece la mutua (mutua de accidentes de trabajo de la seguridad social, dentro de sus actividades preventivas) para solventar un requerimiento que tenemos de la inspección.
    Yo entiendo que no es posible, ya que el requerimiento aunque no lo indique (solo refiere formación psicosocial), se refiere al art.19 de la LPRL la cual debe impartir la modalidad preventiva de la empresa.

    ¿estas de acuerdo? conoceis algun tipo de documento con el que pueda convencer a mi empresa. Una noticia de jurisprudencia, una guia de la inspección…

    Gracias

    #426005 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Por qué no pruebas a hablar con la propia mutua (el TPRL que tienen asignado para sus “fantásticos” programas de actividades preventivas) y que sean ellos mismos los que informen a tus jefes de que esa formación no corresponde con el requerimiento de la inspección?

    #426009 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    ¿Por qué no pruebas a hablar con la propia mutua (el TPRL que tienen asignado para sus “fantásticos” programas de actividades preventivas) y que sean ellos mismos los que informen a tus jefes de que esa formación no corresponde con el requerimiento de la inspección?

    O a que sea la propia ITSS quien finalmente dictamine, igual suena la flauta.

    #426011 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Voy a darte mi opinión, muy personal, interpretable y criticable.

    Yo creo que se mezclan conceptos, de formación preventiva y de formación en PRL según norma. En esto intento ser práctico, eficiente e intentar cumplir con lo que dicta la norma.

    Las formaciones que dan las MATEPSS, para mí, no solo es legal sino que ayuda a hacer prevención, pero para eso han de cumplirse ciertos criterios.

    Desconozco de que tipo de requerimiento formativo se trata, pero si en base a la evaluación de riesgos, se han determinado ciertos riesgos, suele ser necesaria dar una formación que de no solo la información, sino los conocimientos y experiencia practica necesario para prevenirlos.

    Esto para mi significa que esa formación vaya en dos niveles:

    1º La necesaria por el SPP o SPA para cumplir con el art. 19 informando de los riesgos y las medidas necesarias para evitarlos o controlarlos.

    2º Y de manera complementaria, para un mayor conocimiento, práctica, y experiencia, la que te puedan dar personas físicas o entidades con tal objetivo (y aquí meto la de las MATEPSS) que no forman parte del SPP o del SPA

    Si que es verdad, que esta formación de segundo nivel, debe estar acompañada durante la sesión por personal del SPP o del SPA

    Si tengo que dar formación en emergencias e incluye uso de extintores, la formacion que puede darme Bomberos u otra entidad en una clase teorico-practica, no sustituye a la del art. 19, pero no puede considerarse como ilegal que esta se realice por ellos, aun cuando son la entidad más adecuada para cumplir con el fin.

    De lo contrario, al no dar la formación del modo más adecuado, si que entiendo que se está incumpliendo con la norma. Pero tampoco puede exigirse ni ser legal que ésta incluya la que corresponde al TPRL.

    Y lo mismo si hablamos sobre el uso y mantenimiento de un equipo de trabajo, manipulación de productos químicos, o incluso en prevención de riesgos ergonómicos.

    Y es impensable pensar, que además de TPRL, debemos ser bomberos, operarios de todo equipo de trabajo, o lo que nos ocurra.

    #426002 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Perdona Ventamina, pero no veo la relación entre lo que he dicho y lo que reflejas.

    Y cuidate esa carraspera 😀

    #426003 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @ventamina wrote:

    No solo no es posible sino que es SANCIONABLE la actitud de esa MATEPSS ante la autoridad laboral… lo qu eocurre es que no te lo habrán dejado por escrito. En fin, las MATEPSS SI pueden imaprtir formación ”’preventiva”’ a los mutualistas, formación por cierto que es HABITUALMENTE MUY SUPERIOR EN CALIDAD a la que imparten los SPA (incluso sus propias sociedades de prevención)…. pero es una formación que NO se corresponde con la del artículo 19… INEXPLICABLEMENTE, la Autoridad LAboral Competente SIGUE amparando la continúna ILEGALIDAD MANIFIESTA de las formaciones de los SPA cuando éstas imparten formación ”’GENERICA””, en lugar de la formación correspondiente a los riesgos detectados en la ERL… sin embargo NO PERMITE que OTRAS entidades imparten esa MISMA formación ”’GENERICA”” porque considera que no se corresponde a lo indicado en el artículo 19 LPRL.
    Es lo que tiene intentar OCULTAR la manifiesta opacidad de los criterios de ALC a la hora d emantener las acreditaciones a determinadas empresas. Lamentable, pero así es en algunos casos.

    PD: El día que emitan una lista de SPA a los cuales se les haya quitado la acreditación para ser empresas especialziadas (por motivos objetivos, claro) entonces me creeré la mamadurria esta que hacen con las formaciones PRL. De momento sigo sin conocer ninguna entidad SPA a la que le hayan quitado la acreditación… aun cuando se saltan sus compromisos legales a la toreara… eso sí, si una entidad com una MATEPSS quiere impartir un formación PRL MUY SUPERIOR EN CALIDAD a la que imparten un SPA…. uffff, que se agarren los machos que les sancionan rapidito…. (sanción muy grave de 40000 euros para arriba a la entidad que se haga pasar por SPA sin estar acreditada como tal)

    Yo lo siento mucho por ellos, pero los TPRL de mutua que conozco (al menos de 3 mutuas distintas) no desarrollan una función especialmente digna para esta sociedad. Responden a un presupuesto de “buenas intenciones” del ministerio, que además se ha visto reducido en gran medida, y cuyo efecto práctico es nulo, por hacerse tal y como se hace, con esos deleznables planes generales de actividades preventivas. Todo ello sumado a la vida padre que se pegan (lo cual no es demérito sino todo lo contrario).
    Por eso, me extraña mucho tu afirmación Ventamina.

    No obstante, lo anterior nada tiene que ver con el objeto de la duda inicial.
    Esa formación no es ilegal, y dudo mucho que A PRIORI, nadie pueda restarle calidad (otra cosa será la tozuda realidad); pero si la pregunta inicial tenía que ver con un requerimiento de la inspección, yo trataría de llevarlo por el libro, y acudir a un SPA, para que nadie, absolutamente nadie tenga dudas sobre cómo he resuelto tal requerimiento.

    #426007 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
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    113
    mayo 2004


    Experto

    Pues ya no lo sé porque no lo veo.

    No obstante, me reitero: ¿Que tiene que ver lo que he dicho con lo que dices?

    #426008 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La formación del artículo 19 LPRL como actividad preventiva que es en sí misma (encaminada a evitar o protegerse del riesgo especifico al trabajador) solo puede ser impartida, como bien indicas, a través de la modalidad organizativa asumida por la empresa.

    La LPRL indica que esta formación se podrá impartir por “medios propios o concertándola con servicios ajenos” Según la Subdirección General para la Coordinación en materia de PRL “Por servicios ajenos hay que entender servicios de prevención ajenos”

    Es posible no obstante aplicar lo previsto en el art 19.2.a del RSP, es decir si el SP no cuenta con profesionales capacitados bien por la especialización o la dificultad se podrá recurrir a la subcontratación de esta formación (subcontrataría el SPA,)

    ver enlace de la DGTrabajo

    En conclusión si es “formación específica” a que se refiere el art 19 , la Mutua no puede impartir esta formación. Dudo a su vez que la Mutua pueda ser “subcontratada” por el SPA a estos efectos.

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    #426013 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    Orden TAS/3623/2006
    Las actividades preventivas realizadas por las Mutuas, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, no implican atribución de derechos subjetivos a favor de las empresas asociadas y de sus trabajadores
    dependientes, y de los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias profesionales, complementarán sin sustituir las obligaciones directas que los empresarios asumen en cumplimiento de lo establecidoen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
    Riesgos Laborales, a través de cualesquiera de las modalidades de organización de la actividad preventiva.
    Las actuaciones se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas y en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad, a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes, al desarrollo de la I+D+i, a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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