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Lo dicho…
Entra o regístrate para ver los enlaces Muchas Gracias Ann Darrow. Habrá que esperar a su publicación en el BOE y posterior ratificación parlamentaria.
Era evidente que en cualquier momento iba a ser aprobado… ahora lo que bien indicas… esperaremos publicación
Sabemos en que aspectos modifica? Según tengo entendido, solo en la obligaión de las 4 especialidades, de la liberalización de los SPA Mutuales no dice nada.
Modifica varias cosas, pero no da la liberación de las Sociedades de Prevención.
Ese es otro punto pendiente todavía dentro de las diversas modificaciones que quieren hacer en cuanto a la legislación vigente.Modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento laboral español una parte muy significativa de las medidas contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. Por otra parte se ha procedido a la adaptación reglamentaria de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley de 22 de diciembre de 2009.
La norma modifica tres Reales Decretos, aunque mayoritariamente se centra en uno de ellos que modifica aspectos del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Objetivos
La reforma del Reglamento tiene dos importantes objetivos:
Facilitar a las empresas, en especial a las Pymes, el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin merma de los niveles de protección de los trabajadores, mediante varias actuaciones como la simplificación de documentación, la exención de auditorias y la ampliación de empresas en las que el empresario se implique personalmente para prevenir riesgos.
Potenciar la mejora de la calidad y eficacia de los servicios de prevención para poner en valor la actuación de los mismos al definir mejor y de modo más completo la índole de las actividades preventivas que deben desplegar hacia empresas y trabajadores.Gracias por la informacion, ya esta el pan cociendose, lo preocupante en este pais es lo de contar con amplio consenso…, saludos
Si se aprobó tal cual estaba el borrador, este RD DEROGA la necesidad de tramitación de aviso previo en obras de construccion. Las referencias que en el ordenamiento jurídico se realicen al aviso previo en las obras de construcción se entenderan realizadas a la comunicación de apertura.
Muchas gracias.
Donde se puede conseguir el borrador que no lo encuentro.Muchas gracias
Ala….a devorarlo.
Entra o regístrate para ver los enlaces no se han saltado algun paso ??
Lo dicho, gracias por la informacion.
Un saludoMuchas gracias por en enlace. No había desayunado todavía.
Un saludo.
Al final no es para tanto las modificaciones, lo unico que veo importante que ahora los SPA deben de tener las 4 especialidades, lo demas palabreria y buenas intenciones pero = que siempre…..
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