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  • #74173 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
    Participante
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    1
    noviembre 2005

    Iniciado

    Buenos días, tengo una duda, un autónomo cuyo único trabajador asalariado es un administrativo que no sale a obra, ¿tiene obligación de inscribirse en el REA?, y aún no teniendo la obligación ¿puede inscribirse en REA?
    Gracias.

    #437450 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes,
    En principio la respuesta es No y No… ni está obligado ni le permitirán hacerlo, al no tener personal de obra que aportar en cuanto a recursos propios…
    Ahora bien, como la facultad de inscripción está derivada en los registros de las diferentes comunidades autónomas, cualquier cosa te puedes encontrar (en cuanto a disparidad de criterios…)
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437446 Agradecimientos: 0
    Rulo_73
    Participante
    2
    1
    noviembre 2005

    Iniciado

    Gracias por responder Oskar 76; es lo que me imaginaba pero es que estamos ante la pescadilla que se muerde la cola, no le dejan inscribirse porque no tiene trabajadores en obra con la formación del convenio, no tiene obligación de inscribirse por la misma circunstancia, pero a la hora de aperturar centro de trabajo o trabajar para alguna contrata, todo el mundo le pide la inscripción en REA, y cuando digo todo el mundo incluyo a los mismos de la Delegación de Trabajo que no le incriben.
    Así que optaremos por que el administrativo haga la formación del convenio e incribirse en REA.

    #437447 Agradecimientos: 0
    oorr
    Participante
    7
    marzo 2006


    Por curiosidad.
    Si el único trabajador asalariado es un administrativo, ¿para qué les pueden subcontratar?

    #437448 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    No está muy clara la cosa. Como le dicen lo mejor es que vaya al organismo competente (el que no le inscribe o autoriza para una obra) y le pregunte qué debe hacer. . . 😉

    #437449 Agradecimientos: 4
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenas. Permitidme arrojar un poco de luz sobre el tema en base a mi experiencia. Voy a tratar de responder hablando del problema, la solución que yo aceptaría, y la solución que he tenido que adoptar cuando me lo requieren otros.

    1) El problema: Para mí, es una suerte de “uróboros”, o círculo sin fin en el que la discusión es inútil, porque es un problema generado por la redacción de la propia Ley de Subcontratación. Si a un empresario/ autónomo con trabajadores se le considera “empresa” (luego debe solicitar el REA), pero es el empresario/ autónomo quien hace el trabajo en obra mientras que su trabajador no (luego al no aportar medios humanos propios a la obra no estaría autorizado legalmente a entrar en el proceso de subcontratación, y no tendría que inscribirse en el REA), resulta que al final “tiene que tener pero no tener el REA”. ¿Escalofríos? Bien, bien.

    2) La solución que yo aceptaría: si en una obra en la que yo subcontratara me viniera una empresa que únicamente me va a aportar como trabajador al dueño, que es autónomo (porque el trabajador por cuenta ajena es administrativo por ejemplo, como en el supuesto), yo lo consideraría como un autónomo. ¿Por qué? Pues para empezar, porque la Ley de Subcontratación me pide que lo considere como una empresa sólo cuando el trabajador autónomo “emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena”.

    ¿Hay alguien aparte del autónomo en la obra? Pues eso. Y en caso de tener que justificarlo… ¿no cotiza esa persona al RETA? ¿Y qué formación me va a acreditar un REA de esa empresa, si el empresario/ autónomo no está obligado a tener la formación del convenio de la construcción (bueno, esa y ninguna que exija la LPRL)? ¿La del administrativo que no pisa la obra? ¿Para UNA OBRA? ¿ESTAMOS LOCOS O QUÉ?
    Vale, como alguno pensara que esa solución es un poco de órdago, pidiendo todo lo que se pide a día de hoy por miedo, pasamos a…

    3) … la solución que he tenido que adoptar cuando me lo requieren otros (un contratista de una empresa cliente mía): en casos como el del supuesto, y teniendo en cuenta que la tónica general gracias al uso de las plataformas de CAE es que el contratista no se atenga a razones y pida de TODO, yo he optado por: a) que la empresa se inscriba en el REA (la Administración no comprueba NADA, lo único que hay que presentar es un par de justificantes del servicio de prevención diciendo que está todo ok), y b) que el autónomo que entra a la obras tenga la formación de directivo (10h), la específica de su oficio (20h) y los demás requisitos que marca la LPRL (información inicial, reconocimiento médico, entrega de EPI a sí mismo).

    Y yo de nuevo a dormir en mi silla no ergonómica.

    P.D.: En resumen, para mí, en este caso concreto obligación del REA NO, posibilidad de inscribirse SÍ (lo que a día de hoy va a provocar menos enfrentamientos con los contratistas y subcontratistas).

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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