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3 octubre, 2007 a las 08:00:32 en respuesta a: Extintor en oficinas y despachos #126348 Agradecimientos: 0
Si la oficina esta comprendida dentro de un recinto en el que se desarrolla solo actividades administrativas, es el propio edificio el que debe cumplir con las instalaciones de proteccion contra incendios. Otra cosa es cuando la propia oficina dispone de equipo informatico, en ese caso debes disponer de extintores (no halogenados que ya estan prihibidos) cuyo componente principal sea Freón. Para más seguridad y tu tranquilidad, puedes hablar con los propietarios del edificio en donde para desarrollar la actividad debieron superar los permisos tramites etc con las correspondientes dotaciones.
24 septiembre, 2007 a las 09:15:23 en respuesta a: evaluacion de riesgos en obras viales #127500 Agradecimientos: 0Yo no cuestionaría si lo tienes que hacer o no. Debes hacerlo. Ten en cuenta que estás hablando de que la naturaleza de los riesgos de la actividad comporta unos riesgos especiales que deben ser tratados de manera especifica, máxime aún cuando se podría entender de tu exposición que es una actividad con especial peligrosidad. Aunque la ley diga que toda acción preventiva en la empresa debe ser planificada a partir de una evaluación de riesgos con carácter general, tu concretamente, debes hacerla centrándote en la naturaleza de esos puestos críticos para lo cual es especialmente oportuno realizar, no solo un inventario, sino un estudio previo.
El RD 486/1997, de 14 de abril B.O.E. núm 97 de 23 de Abril que desarrolla las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los LUGARES DE TRABAJO. Y cita Textualmente en su ANEXO V, Servicios higienicos y locales de descanso:
2. Vestuarios Duchas, lavabos y retretes
1º Los lugarews de trabajo dispondran de vestuario cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedor, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
Creo que esta claro que aunque no se use, si deben estar a disposición en este tu caso.24 septiembre, 2007 a las 08:31:32 en respuesta a: CONTRATACION BRIGADAS DE PREVENCION EN OBRA #127507 Agradecimientos: 0Especificamente no conozco ninguna. Ahora bien, te puedo remitir a la fuente de la una gran mayoria nutrimos en esta materia, resultando imrescindible su consulta para determinados temas. Este que planteas podrias encontrarlo en el “DICCIONARIO DE LA CONSTRUCCIÓN”
NOTICIAS DEL SECTOR:
Lo divulga Ediciones Construnario,SL
coroleu,72-74 BARCELONA
TLF (34)932741250.Entra o regístrate para ver los enlaces 24 septiembre, 2007 a las 08:15:57 en respuesta a: Protocolos médicos específicos trabajos nocturnos #127504 Agradecimientos: 0Exsisten protocolos y didversos metodos que pueden aplicarse o adaptarse para el estudio de la problemática de la turnicidad.
Lo que resulta evidente son los factores que deben analizarse, pudienso resumirlos en
aspectos en los que se ven afectados, clasificandose en tres grandes grupos: alteraciones del sueño, problemas de salud, tanto física como psicológica, y dificultades en la vida familiar y social.Las subcontratas deberian tener de la empresa contratista un estudio de seguridad en la que esten contempladas todas las garantias y su cumplimiento. Debes exigir al coordinador de seguridad que haga cumplir con las medidas de seguridad así como pedirle una copia del registro de la entrega y aceptación de EPIs (arti, 17 de la Ley)que este debio hacerle al trabajador. Si aún así no cumple con lo estipulado se pueden exigor responsabilidades a traves de la empresa principal.
26 diciembre, 2003 a las 12:36:43 en respuesta a: Reconocimiento médico prelaboral #261000 Agradecimientos: 0Se establece la obligación, en el articulo 196 de la Ley General de la Seguridad Social de que ” todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesional están obligadas a practiar un reconocimiento médico previo a la adquisición de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos ….”
Como consecuencia de esto se exige evaluar la aptitud del trabajador antes del inicio de su actividad (Certificados medicos de Aptitud)
EN PRIMER LUGAR, LA EPIDEMIOLOGIA ES UNA DISCIPLINA AUXILIAR DE OTRAS CIENCIAS ( MEDICINA, VETERINARIA, ETC.) ESTUDIA LA FRECUENCIA, INCIDENCIA, DISTRIBUCIÓN ETC DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA SALUD O AL AMBITO QUE SE TRATE; SI ES EPIDEMIOLOGIA LABORAL PUES A LA RAMA DE LA SALUD LABORAL,(MEDICINA DEL TRABAJO).
ES UN INSTRUMENTO MUY VALIDO COMO METODO DE EVALUACIÓN PUESTO QUE CONTRIBUYE A PREVENIR PROBLEMAS DE SALUD LABORAL, DEFINIENDO PRIORIDADES, RECURSOS O ESTRATEGIAS PARA ATAJAR LOS PROBLEMAS INHERENTES.
EN CASI TODAS LAS DISCIPLINAS DE LA P.R.L. SE DEBEN TENER MUY EN CUENTA LOS ESTUDIOS EPIDEMIOLOGICOS PUESTO QUE DE ELLO DEPENDE LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.
7 octubre, 2003 a las 07:53:42 en respuesta a: hacer una evaluacion de riesgos #267826 Agradecimientos: 0No.
Deberías haber especificado algo más sobre el tipo de empresa y número de personas que la forman, de este modo podría haber sido más concreto. No obstante intentare especificarte algunos puntos de vista.
El empresario designara a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en función al número de trabajadores.
a/ Con menos de 6 trabajadores: el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva.
b/ Empresa de 6 o más trabajadores: Dependiendo del número, hasta 250 trabajadores, hasta 500 etc. siempre que no desarrolle actividades pertenecientes al anexo I de la Ley. Puede asumir la actividad si existen trabajadores vinculados a la empresa (contratados) que se ocupen de la prevención y estén debidamente formados.
Si quieres alguna explicación más extensa puedes contactar en mi e-mail, no obstante té diré que para hacer trabajos de prevencionista tienes que tener un vinculo laboral con la empresa o pertenecer a un servicio de prevención ajeno. No es una profesión liberal que tenga sus propios estatutos reguladores u honorarios fijados.
6 octubre, 2003 a las 11:12:19 en respuesta a: Protocolos sobre factores psicosociales #267843 Agradecimientos: 0Claro que sí. El Instituto Navarro de Salud Laboral ha editado una guia “Factores psicosociales” Identificación de situaciones de riesgo. Así se llama y puedes conseguirla poniendote en contacto con ellos.
Un saludo
30 septiembre, 2003 a las 07:15:07 en respuesta a: Espacios confinados en acequiasy fosas septicas #268599 Agradecimientos: 0Este tema de tan candente actualidad por el desgraciado accidente de hace unos dias debe tener un tratamiento escrupuloso en su valoración. Por tal motivo te remitiria a la legislación sobre vertidos liquidos industriales. Mejor aún, yo en tu llugar me iria a la conserjeria de medio ambiente y desarrollo regional de tu comunidad y pediria toda la documentación relacionada con el tema; entre otras cosas las entidades de colaboración de la administración (E.C.A) en el campo del medio ambiente industrial autorizados para trabajar en la comunidad donde residas. Ellos seguramente tienen legislación, procedimientos etc…. al respecto Un saludo
Tienes una normativa espesifica en el sector de la construcción en la que puedes ver las disposiciones minimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las ob ras de construcción temporales o moviles (Directiva 92/57/CEE del Consejo de 24 de Junio de 1.992.
No obstante, la referencia más directa la puedes ver en el RD 486/1997, de 14 de abril BOE nº 97, de 23 de Abril. Disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.Anexo V.
Un saludo
29 septiembre, 2003 a las 09:23:06 en respuesta a: dedicación medico de empresa #270327 Agradecimientos: 0Intenta conseguir el borrador del acuerdo del Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección general de salud publica) sobre los criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención propios, en desarrollo del Art. 15 del Reglamento de los SPR y la normativa sanitaria de aplicación.
En este acuerdo borrador podrás consultar: consideraciones previas, recursos humanos, recursos materiales, subconcratacion parcial de actividades, así como dedicacion y jornada de estos profesionales, etc.
29 septiembre, 2003 a las 09:21:30 en respuesta a: obligaciones para empresas de mas de 50 trabajadores #270128 Agradecimientos: 0Intenta conseguir el borrador del acuerdo del Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección general de salud publica) sobre los criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención propios, en desarrollo del Art. 15 del Reglamento de los SPR y la normativa sanitaria de aplicación.
En este acuerdo borrador podrás consultar: consideraciones previas, recursos humanos, recursos materiales, subconcratacion parcial de actividades etc.
Intenta conseguir el borrador del acuerdo del Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección general de salud publica) sobre los criterios basicos sobre la organización de resursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención propios, en desarrollo del Art. 15 del Reglamento de los SPR y la normativa sanitaria de aplicación.
En este acuerdo borrador podrás consultar: consideraciones previar, recursos humanos, recursos materiales, subconcratacion parcial de actividades etc.
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