Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 165)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: RECONOCIMIENTOS OBLIGATORIOS #269051 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    La entrada en vigor de la Ley 31/1995, viene a definir como una obligación generalizada del empresario en esta materia, obligación que ha de hacerse extensiva a toda la empresa cualquiera que fuese su dimensión numérica y actividad productiva desarrollada, que abarcara una evaluación de la salud inicial y periódica, especifica al riesgo y protocolarizada.

    Los reconocimientos médicos son a cargo de la empresa, que abonara los gastos de desplazamiento (si hubiera lugar), y sin sufrir merma en los salarios de los trabajadores por este motivo.

    El articulo 196 de la Ley de la Seguridad Social establece la obligación que tiene cualquier empresa de haya de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional de practicar un reconocimiento medico previo a la contratación.

    En consecuencia, se exige evaluar la aptitud del trabajados antes del inicio de su actividad (Certificados médicos de aptitud).

    Ahora bien, en el articulo 22 de la Ley de PRL dice que es obligatorio realizarlos por parte del empresario, pero voluntario someterse a ellos por parte del trabajador, no pudiendo someterse sin su consentimiento.

    Para salvaguardar posibles responsabilidades, el empresario habrá de instrumentar el medio documental más apropiado que refleje, de forma indubitable, el cumplimiento de su obligación y consecuentemente la negativa individual del trabajador a someterse a reconocimiento medico, exceptuando aquellos supuestos que pudieran afectar a terceros etc…

    Existe mucha literatura al respecto de este tema. En este sentido me guataria que pudieras ver algunas manifestaciones del Tribunal Constitucional al respecto, por ejemplo la 37/89 de 15 de febrero de 1989.

    Si necesitas aluna aclaración más concreta puedes contactar conmigo en el e.mail.

    Gracias.

    en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS #268607 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    La entrada en vigor de la Ley 31/1995, viene a definir como una obligación generalizada del empresario en esta materia, obligación que ha de hacerse extensiva a toda la empresa cualquiera que fuese du dimensión númerica y actividad productiva desarrollada, que abarcara una evaluación de la salud inicial y periodica, especifica al riesgo y protocolarizada.

    Los reconocimientos médicos son a cargo de la empresa, que abonara los gastos de desplazamiento (si hubiera lugar), y sin sufrir merma en los salarios de los trabajadores por este motivo.

    El articulo 196 de la Ley de la Seguridad Social establece la obligación que tiene cualquier empresa de haya de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional de practicar un reconocimiento medico previo a la contratación.

    En consecuencia, se exige evaluar la aptitud del trabajados antes del inicio de su actividad (Certificados medicos de aptitud).

    Ahora bien, en el articulo 22 de la Ley de PRL dice que es obligatorio realizarlos por parte del empresario, pero voluntario someterse a ellos por parte del trabajador, no pudiendo someterse sin su consentimiento.

    Para salvaguardar posiblesresponsabilidades, el empresario habra de instrumentar el medio documental más apropiado que refleje, de forma indubitable, el cumplimiento de su obligación y consecuentemente la negativa indivudual del trabajador a someterse a reconocimiento medico, exceptuando aquellos supuestos que pudieran afectar a terceros etc…

    Existe mucha literatura al respecto de este tema. En este sentido me guataria que pudieras ver algunas manifestaciones del Tribunal Constitucional al respecto, por ejemplo la 37/89 de 15 de febrero de 1989.

    Si necesitas aluna aclaración más concreta puedes contactar conmigo en el e.mail.

    Gracias.

    en respuesta a: plan de emergencia recinto deportivo #275863 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    El DECRETO 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de incendios de la Comunidad de Madrid,(si es de Madrid) o de tu comunidad si existe.

    De lo contrario, tienes que recurrir a la NBE-CPI/96 (Norma basica de edificación) que esta regulada mediante el R.D. 2177/1996. Condiciones de protección contra incendios de los edificios. En tu caso debes usar el R.2.2- Uso residencial.

    Un saludo.

    en respuesta a: ayuda con evaluacion de riesgos #276374 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Necesitaria conocer sobre que tipo de actividad quieres realizar el supuesto. Si te parece podemos tratar de ello através de mi e-mail, puedes contactarconmigo y lo hablamos.

    Un saludo.

    en respuesta a: RIESGO S EN LA SOLDADURA Y EPI´S #276366 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Puedes recopilar absolutamente toda la información que requieres en la siguiente dirección:

    Si necesitas alguna aclaración puedes contactar conmigo en mi e-mail

    Un saludo.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: norma UNE 81900 EX #276356 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Esta norma UNE sobre las reglas generales para la implantación de un sitema de gestión de prefención de riesgos laborales.las puedes encontrar, donde todas en AENOR.

    Si la quieres puedes contactar conmigo en mi e-mail y hablamos.

    en respuesta a: Tarifa #276825 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Para responder a esa pregunta debemos contar con una información más precisa y/o puntual: tipo de actividad, número de trabajadores, si pertenece al anexo I de la Ley 31de1995 etc.

    Conociendo este dato se podrá hacer una valoración más o menos aproximada ya que depende el número de horas que se empleen y sobre todo del tecnico o tecnicos que participen.

    A modo orientativo te diré que una hora de trabajo de un técnico +- puede rondar los 60 E.

    Recibe un saludo.

    en respuesta a: auditoria #277361 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Tienes varias referencias que puedes utilizar para realizar el proyecto, para ello Tienes que conseguir la siguiente documentación:

    *UNE81901EX Reglas generales para la evaluación de los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales(RGPRL) Proceso de Auditoria.

    *proyecto norma une PNE81903. (el mismo titulo antarior) pero Criterios para la cualificación de los auditores de prevención.

    *Proyecto de Norma UNE PNE819004(El mismo titulo antarior) pero Gestión de los Programas de auditoria.

    Lo antarios lo puedes conseguir en AENOR.

    Tambien tienes que conseguir del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO:* CRITERIOS del INSHT para la REALIZACIÓN DE LAS AUDITORIAS DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE rIESGOS lABORALES.

    Si tienes dificultad para conseguirlo, puedes contactar conmigo en el email que aparece en el historial de experto.

    en respuesta a: accidente biológico #280383 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Tienes que hacer una investigacion de accidentes lo más completa posible, en la que esten comprendidos:

    Los datos de la Empresa, Datos del accidentado, testigos, Descripcion del accidente; ya sabes…., fecha, dia, hora, lugar, tarea, como se produjo etc…., Asistencia sanitaria, Analisis del Accidentes, Actuación preventiva: Inventario de modificaciones, Acciones sobre la persona, Acciones sobre la empresa….Todo por ese órden.

    Si quieres algo más completo, puedes ponerte en contacto conmigo através de mi e-mail.

    Recibe un cordial saludo.

    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Puedes realizar un buen trabajo a partir de un estudio elaborato en un hospital publico. Seguro que te nutres de ideas e información, en en la siguiente dirección de este propio portal:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: señalización #282489 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Existen muchas en el mercado. Te daré alguna para que através de ellas puedas introducirte en el ramo e ir sectorizando lo que te pueda interesar, así como el modo de hacerlo.

    DYS C/ Ruiseñor 11 Fuenlabrada Madrid. Tlf. 6422760

    IMPLASER C/Nogal ZARAGOZA tLF. 976455088.

    SYS C/ Llull, 48 Barcelona Tlf 933091050( )

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: riesgos laborales en bodegas de vino #283050 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Deberias dirigirte al INSH en el trabajo. Podras encontrar alguna metodologia o nota tecnica que se pueda aplicar al ambiente de trabajo tal como una bodega.

    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Debes dirigirte al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE, en el podras encontrar metodoloias y tipo de actuacion preventiva para empresas y oficios determinados. Es posible que alguno se ajuste a lo que demandas.

    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Me llega una aclaración pero no una pregunta concreta en la yo pueda expresar mi opiñion, por tanto no tengo más que leerla y asistir como espectador a la cuestión que (entre vosotros) debatis. Tantas aclaraciones no vienen mas que a ratificar las carencias que existen en el sector y estoy de acuerdo, pero tambien lo estaria si se hicieran propuestas concretas para logras los fines que todos retendemos: formación, información, implicación, cultura preventiva……

    en respuesta a: NECESITO PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS #282526 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    La más recomendable es la que proporciona el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Tienen un programa que se llama aplicaciones informaticas para la prevención y se denomina concretamente “Condiciones de Trabajo en Centros hospitalarios”, Metodologia para la autoevaluación.Aunque este dirigida a centros hospitalacios, se puede hacer uso de ello en cualquier empresa, simplente hay que hacer uso de aquello que puede resultar interesante para la empresa en cuestion.

    Tambien puedes dirigirte a cualquier mutua, donde, a nivel informativo te pueden orientar sobre sus programas y metodos de evaluación.

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 165)