Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: EMPRESA DE SERVICIOS #282522 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    Claro que si y me explico:

    Cuando se efectua una investigación accidente laboral, para elaborar el informe hay que seguir un procedimiento.

    Datos de referencia

    Descripcion del accidente.

    Asistencia sanitaria.

    Analisis del accidente.

    Actuación preventiva.

    Es en el analisis donde tienen que existir causas concluyentes que provocaron el accidente y en la actuacion preventiva donde el tecnico tiene que tomar en consideracion tanto las acciones sobre la persona y las acciones sobre la empresa. En este ultimo punto es donde el técnico debe especificar tanto las medidas como las prioridades sobre las acciones que debe recomendar, incluidas las tecnicas, organizativas, etc.

    FºJavier
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    octubre 2001


    Debo entender que el autonomo en cuestión, no realiza obras mayores. Es decir, que se decida a pequeñas reformas. En este ultimo caso, el estudio de seguridad sera elaborado por un técnico competente siempre que exista una subcontratación de trabajadores a traves de una contrata. Si no fuera así y además, no fuera necesario realizar un proyecto de obras, tampoco seria necesario un esturio de seguridad.

    Recibe un cordial saludo.

    en respuesta a: Seguridad en centros de formacion #283526 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    Debemos partir de la base de que el centro cumple con las condiciones de protección que marca la NBE-CPI 96.

    El articulo 20 de la Ley de Prevencion de R.L. obliga a los empresarios y administraciones publicas a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar las medidas necesarias.

    Una de las referencias con caracter oficialista a la hora de elaborar un proyecto de seguridad la puedes encontrar en la Orden 29-11-84 (BOE 26.2, recti 14-6-86). En ella encontraras un manual de autoprotección aplicable a un centro docente.

    en respuesta a: EVALUACION DE RIESGOS SANITARIOS #283501 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    Existe una guia que es un metodo de autoevaluación se llama “Condiciones de Trabajo en Centros Hospitalarios” . La edita el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

    en respuesta a: DICCIONARIO VISUAL DE LA CONSTRUCCION #286480 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    Existe uno bastante bueno y con actualizaciones anuales en:

    .

    Tambien lo tienes en CD que lo puedes pedir en “Ediciones Construnario S.L. ” Barcelona.

    Un saludo

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    en respuesta a: Panadería #286512 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    Lpo primero es consultar el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre disposiciones de maquinarias.

    Tienes que tener en cuenta que desde el punto de vista legal tienen distinto tratamiento, legal, las maquinas comercializadas y/o puestas en servicio a partir del 1 /1/1995 y las existentes con anterioridad al 27 /8/1997; paras las primeras hay que tomar cmo referencia el real decreto mencionado, para las segundas, el real decreto 1215/1997.

    En cuanto a la evaluación, esiste en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, notas técnicas que te pueden servir de guia.

    FºJavier
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    octubre 2001


    En nigún caso. Hay que diferenciar lo que es la información de una etiqueta en la que se explica la composición, mezclas, modo de empleo etc, y la ficha de seguridad que debe comprender información relacionada con la seguridad: vertido accidental, en caso de reacción alergica o si se ingiere accidentalmente o si es inflamable etc….

    En estos casos el fabricante tiene que dar los pasos a seguir.

    en respuesta a: ORGANIZACION PREVENTIVA #287974 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    En ambos casos, son técnicos que prestan colaboración en materia de PRL a empresas asociadas. “Con cargo a cuotas” , suelen ser, en la mayoria de los casos , técnicos dependientes de las Mutuas, (colaboradoras con las S.S.). Normalmente no se tiene establecido un contrato para el desarrollo de actividades preventivas con la empresa X… y hay que actuar conforme al Ordenamiento especifico.

    Lo habitual es que actuen en casos muy concretos, como puede ser accidentes graves o mortales o recopilando documentación en esta materia.

    Los técnicos de ” prevención ejenos….” suelen pertenecer, indistintamente, a la Mutua o a empresas del ramo, con las cuales tienen contratados los servicios de prevención o alguna especialidad concreta.

    en respuesta a: evaluacion de riesgos #288031 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    En principio hay que hacer varias observaciones:

    No indicas si la explotación cuenta con más de 6 empleados o menos; Si tiene más no puedes asumir la función preventiva tu mismo.

    Entiendo que una explotacion de este tipo debe estar incluida en el ANEXO I, citado en el Reglamento de los S.P. 39/1997.

    Si como técnico cuentas con la especialidad de Seguridad en el trabajo e Higiene Industrial, podrias hacer las evaluación y el plan de riesgos (si la empresa cuenta con menos de 6 trabajadores), de lo contrario, tendrias que contratar con una entidad ajena tales mediciones (puede ser la mutua). Si tienes más de 6, debes establecer nombrar a unas personas y formarlas para que se ocupen de las tereas preventivas.

    en respuesta a: amianto #287980 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    La fuente de información a la que debes recurrir, es la referida a la normativa de la CEE. Directiva 83/477/CEE de 19 de Septiembre de 1998.

    En ella encontrarar todo lo referente a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Tambien refiere las obligaciones de los empresarios con respecto a las evaluaciones previas a la exposición,.

    Por otra parte y referente a tu pregunta en particular, no entiendo como centras en un vestuario la evacuación de particulas, cuando, se supone , que es en los procesos de trabajo cuando debe existir un minucioso control de la exposición. En un vestuario, cuanto mejores sean los sistemas de extracción con una dotacion de filtros aglutinadores de microparticulas ( absolutos) mayor será la protección de los trabajadores, pero esto no debe suponer una obligación, hasta no cuantificar el nivel de concentración de particulas y exposición a que estan sometidos los trabajadores de esa organización. Primero efectuar una Evaluación previa y despues un plan de prevención en el que esten incluidas las medidas, tecnicas, organizativas etc….

    FºJavier
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    octubre 2001


    Desconozco si la legislacion ha cambiado. Hasta hoy, el tema (que sepa) esta así: solo pueden acceder al nivel superior aquellos que sean diplomados o licenciados. Hasta el año 90, se podia solicitar en la conserjeria de econimia y empleo el reconocimiento del nivel superior, siempre y cuando pudieras justificar una experiencia no inferior a 5 años en temas de seguridad y desde luego para ejercer dicho nivel en tu propia empresa y en ningun caso para otras.

    en respuesta a: RUIDO EN COMEDORES INFANTILES #290044 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    Estariamos hablando de un ruido transitorios, esto es: el que comienza y termina dentro de un periodo de tiempo más o menos largo. El primer parametro, (nivel de presion acustica continuo equivalente ponderado A en dBA, Laeq.T) se refiere a una jornada de 8 h. Este no seria el caso expuesto.

    El segundo parametro, (Nivel diario equivalente, tiempo de exposición = 8 h., en DB) es el más importante ya que es el limite marcado por la legislación para los trabajadores. Estariais encuadrados en el GRUPO I de riesgo (LAeq.d >80 dBA y Pico > 140 dB). Ver RD 1316/1989 Art. 4

    en respuesta a: seguridad en construccion #290665 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    Bueno, en primer lugar te dire que la Norma que regula los requisitos generales de la ropa de protección es la UNE-EN 340 y se define como aquella ropa que sustituye o cubre la ropa personal, y que esta siseñada para proporcionar protección contra uno o más peligros. Por ello la ropa de protección se clasifica en función del riesgo especifico para cuya protección esta destinada, esto Es: riesgo frente a riesgo mecanico, calorifico (fuego), quimico, frente a intemperie, biologicos, radiaciones, alta visivilidad, electrico o protección antiestetica.

    Como veras en los casos a que tu te refieres, no existe una norma concreta (mono de obras). Para este caso deben primar, además de los criterios del tecnico, la participacion de los trabajadores en su eleccíon ( ellos mejor que nadie para saber su exigencia por ser perfectos conocedores de sus puestos). Ahora bien en la elección se tiene que tener en cuenta varios criterios: comodidad, libertad de movimientos, ausencia de salientes por posibles enganches, etc. Es simplemente seguir un criterio obvjetivo buscando la mayor participación en su elección.

    en respuesta a: LEGIONELLA, TOMA DE MUESTRA Y EVALUACIÓN #290639 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    Lo primero es leerte la ORDEN (1187/198, DE 11 DE JUNIO). En él se regulan los criterios igienico sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire.

    Despues hay que realizar una operacion de mantenimiento mecanico, desinfección, tratamiento de choque, controlesfisic´-quimicos y microbiologicos.

    Dentro del control fisico-qwuimico es obligatorio analizar en el agua los siguientes parametros: PH, dureza total (Ca y Mg), Dureza residual, alcalinidad, conductividad, residual antiincrustante, Fe total, T.D.S (solidos totales disueltos), Salinidad, clururos, Residual Biocida.. El analisis se realizara en un laboratorio homologado.

    en respuesta a: SERVICIOS DE PREVENCIÓN #291328 Agradecimientos: 0
    FºJavier
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    octubre 2001


    Por no extenderme en la respuesta, te cito el articulado en el que (claramente) puede quedar RESPONDIDA la cuestion que planteas.:

    REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

    RD 39/1997 de 17 de enero

    Art. 10 (Modalidad

    Art. 11 ( Asuncion personal por el empresario de la actividad preventiva)

    Art. 12 (Designacion de trabajadores )

    Art. 13 (Capacidad y medios de los trabajadores designados)

    A. 14 (Servicio de prevención propio)

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