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  • #43282 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2003


    Me gustaria que me ayudaseis a conocer las obligaciones que tiene una empresa de mas de cincuenta trabajadores respecto a medico de empresa, locales, etc.

    muchisimas gracias.

    #270126 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Pues lo que viene en la LPRL y en el RD de los Servicios de Prevención. A modo de resumen (muy breve evidentemente):

    Menos de 6 trabajadores las modalidades posibles son: asumir la actividad preventiva el empresario, por trabajadores designados, Sº de Prevención Propio o Sº de Prevención Ajeno.

    Entre 6 y 500 trabajadores: trabajador designado, SPP o SPA.

    Más de 500 trabajadores: SPP

    Como puedes ver la normativa NO habla de médico de empresa, es decir que una empresa de más de 500 trabajadores puede tener un SPP compuesto por un técnico en seguridad e higiene (dos especiliades preventivas) y no tener médico de empresa por tener la vigilancia de la salud con un SPA.

    La duda que tienes supongo que será porque has oido campanadas de que es obligatorio tener médico de empresa por encima de X trabajadores. Esa normativa venía en la Ordenanza de los Servicios Médicos de Empresa (OSME) derogada en su totalidad excepto en el artículo 53 sobre las recetas del Sistema Nacional de Salud y los Sº Médicos de Empresa.

    Un saludo

    #270127 Agradecimientos: 0
    El 061 es corrupto
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Hola, en teoría, según la legislación vigente, a menos que tu empresa estuviera incluída en el famoso anexo 1, no debería tener que crearse un servicio médico de empresa.

    Dependiendo del número de trabajadores y la actividad de la empresa se verá entonces cuál es la modalidad a elegir.

    Independientemente de lo que comentas, con el tema del local, eso si que es universal a la hora de funcionar la VdS en una empresa. El local debe poseer el preceptivo Registro de establecimientos sanitarios (que expide el Ministerio de Sanidad y consumo) para que Trabajo te acredite la formación de una unidad básica de salud enteramente constituída.

    Espero que te sirva la informaión, si puedo ayudarte en algo más, no dudes en acudir al foro.

    Saludos.

    #270128 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Intenta conseguir el borrador del acuerdo del Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección general de salud publica) sobre los criterios básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención propios, en desarrollo del Art. 15 del Reglamento de los SPR y la normativa sanitaria de aplicación.

    En este acuerdo borrador podrás consultar: consideraciones previas, recursos humanos, recursos materiales, subconcratacion parcial de actividades etc.

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