Pues lo que viene en la LPRL y en el RD de los Servicios de Prevención. A modo de resumen (muy breve evidentemente):
Menos de 6 trabajadores las modalidades posibles son: asumir la actividad preventiva el empresario, por trabajadores designados, Sº de Prevención Propio o Sº de Prevención Ajeno.
Entre 6 y 500 trabajadores: trabajador designado, SPP o SPA.
Más de 500 trabajadores: SPP
Como puedes ver la normativa NO habla de médico de empresa, es decir que una empresa de más de 500 trabajadores puede tener un SPP compuesto por un técnico en seguridad e higiene (dos especiliades preventivas) y no tener médico de empresa por tener la vigilancia de la salud con un SPA.
La duda que tienes supongo que será porque has oido campanadas de que es obligatorio tener médico de empresa por encima de X trabajadores. Esa normativa venía en la Ordenanza de los Servicios Médicos de Empresa (OSME) derogada en su totalidad excepto en el artículo 53 sobre las recetas del Sistema Nacional de Salud y los Sº Médicos de Empresa.
Un saludo