Yo no cuestionaría si lo tienes que hacer o no. Debes hacerlo. Ten en cuenta que estás hablando de que la naturaleza de los riesgos de la actividad comporta unos riesgos especiales que deben ser tratados de manera especifica, máxime aún cuando se podría entender de tu exposición que es una actividad con especial peligrosidad. Aunque la ley diga que toda acción preventiva en la empresa debe ser planificada a partir de una evaluación de riesgos con carácter general, tu concretamente, debes hacerla centrándote en la naturaleza de esos puestos críticos para lo cual es especialmente oportuno realizar, no solo un inventario, sino un estudio previo.