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  • #40109 Agradecimientos: 0
    Victor03
    Participante
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    octubre 2003


    Hola, me gustaria saber si mi empresa puede tomar medidas hacia un trabjador de una subcontrata que este en nuestra obra y no cumple a la hora de utilizar los epis, si hay posibilidad como se podria redactar el informe a que articulo haria referencia, y si se niega a firmar el trabajador como lo demostramos.

    Gracias.

    #259409 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Yo creo que en estos casos lo mejor es “seguir el conducto reglamentario”, es decir, exigir del subcontratista, no de sus empleados la garantía de cumplimiento de todo lo referente a la Prevención y que normalmente ustedes como contratistas deberán haber incluido en su Plan de Seguridad y Salud. Caso de que se diera algún incumplimiento proceda como si de la “producción” se tratara el incumplimiento. Me explicaré un poco más. ¿Qué haría usted si ha contratado a un pintor para que le acabe las paredes con tres manos de pintura plásctica lisa y este pintor sólo le da una? Sospecho que se lo advertiría una vez y a la segunda “pista” ¿verdad?, pues en lo de la Prevención es igual, si la cosa es seria, se advierte una vez por si ha habido un descuido, pero sino… Otra cosa es exigir algo sin importancia e inútil, ello significaría que el Plan de Seguridad y Salud en el que viene esa exigencia está mal hecho y se puede modificar con la aprobación previa del Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra…

    #259410 Agradecimientos: 0
    Repetiu
    Participante
    0
    enero 2004


    No puedes aplicar sanciones más que a tus propios trabajadores, pero puedes amargarle la vida a su empresa…

    #259411 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    Si es de una subcontrata la empresa principal debería pasarle la queja a su empresa, y si han de tomarse medidas serán contra la subcontrata. No es un trabajador de tu empresa por lo que no puedes sancionarle directamente. Si acaso, no dejarle entrar en la obra, pero lo suyo es que dichas medidas correctoras o sancionadoras las tome su propia empresa.

    Un saludo.

    #259412 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
    Participante
    0
    septiembre 2002


    No es preciso en absoluto que el trabajador lo firme, ante la existencia de una deficiencia catalogada por el convenio colectivo de una derteminada manera, se deberá comunicar a los responsables de su empresa para la adopción de las medidas correctoras oportunas, y si no lo hace, dentro de las potestades del art. 24 de la ley de prevención podréis pedir que salga de la obra de inmediato.

    #259413 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
    0
    octubre 2001


    Las subcontratas deberian tener de la empresa contratista un estudio de seguridad en la que esten contempladas todas las garantias y su cumplimiento. Debes exigir al coordinador de seguridad que haga cumplir con las medidas de seguridad así como pedirle una copia del registro de la entrega y aceptación de EPIs (arti, 17 de la Ley)que este debio hacerle al trabajador. Si aún así no cumple con lo estipulado se pueden exigor responsabilidades a traves de la empresa principal.

    #259414 Agradecimientos: 0
    Dogie
    Participante
    3
    0
    septiembre 2002

    Iniciado

    Hay una cosa que no has aclarado: ¿ tu eres parte del contratista principal, del promotor o de otra subcontrata? porque segun cada caso podras o no hacer algo.

    Si tu eres parte del promotor, eres el propietario de la obra, puedes en cualquier momento interrumpir un trabajo y mandar abandonar a los trabajadores la obra, por incumplimiento de medidas de seguridad o lo que te apetezca. Si no lo hicieses asi y ocurriese un accidente te podrian acusar de negligencia por haber apreciado la infracción y no haber tomado medidas, tienes un corrdinador pero eso no te libra de responsabilidades. En cuanto a otro tipo de medidas disciplinarias legalmente no ya que de esa persona no eres mando. Tienes que exigir a tu coordinador que haga cumplir las normas de seguridad a los subcontratistas y al principal ( hay un precioso libro de incidencias y una inspeccion de trabajo para poner multas como instrumento de presion). Incluso podeis expulsar a una empresa o trabajador de la obra por estas cuestiones. Pero sanciones de tipo empleo y sueldo a un trabajador que no es vuestro no. SOlo las puede hacer su empresa.

    En el caso del cotratista principal estamos en algo similar, ya que sigo la cadena de responsabilidades promotor-contratista principal- subcontratistas.

    Si eres otro subcontratista solo puedes notificarlo por escrito a tu coordinador o al jefe de obra o si la conducta de ese trabajador o subcontrata genere un riesgo para tus trabajadores interrmpir tu trabajo ( con notificacion de las causas al jefe de obra y al coordinador por supuesto) pero tu no puedes intervenir en el trabajo de la otra subcontrata.

    El tema de la posibilidad de que un coordinador de seguridad expulse a alguien ya ha sido tratado en otras consultas y se comento que puede interrumpir, pero el expulsar esta un poco difuso, ya que el coordinador es responsable de que personas ajenas a la obra no esten en ella , pero ¿ se puede considerar persona ajena a la obra a una empresa que , al menos momentaneamente, ha paralizado unos trabajos por falta de medidas de seguridad?. Entiendo que solo si su presencia puede generar peligro. En el resto de casos creo que esa responsabilidad queda en manos del promotor, jefe de obra o contratista principal.

    Un saludo

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