No existe un número de trabajadores que obligue a tener un médico o ATS del trabajo. Lo que dice el RD de los Sº de Prevención es que en aquellas empresas de más de 500 trabajadores, o entre 250-500 y que estén en el anexo I, deben tener un servicio de prevención propio que esté formado por, al menos, 2 especialidades preventivas.
Si una de dicha especialidad es la Vigilancia de la Salud debe tener una unidad básica de salud (Médico del Trabajo y ATS/DUE de Empresa).
Esto signifca que puedes tener una empresa de 5.000 trabajadores y que no haya servicio médico.
La normativa anterior (Ordenanza de los Servicios Médicos de Empresa) obligaba a que por encima de 250 trabajadores ya hubiese servicio médico, pero la OSME ha sido derogada y en aquellas empresas donde había servicio médico se han reconvertido en servicio de prevención o simplemente han desaparecido.
Un saludo.