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  • #40572 Agradecimientos: 0
    Prevelec
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    noviembre 2002


    Hola, supoongo q esta cuestion ya se habráplanteado varias veces en el foro:

    Es necesario un informe médico prelaboral antes de la contratacion de un trabajador??, su pongo q la respuesta es q si ,pero no encuantro donde lo pone expresamente, en el RD 39/1997 pone “Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud” pero no entiendo que est sea un reconocimiento prelaboral.

    SI es asi por pavor necesito q me digais dd esta regulado.

    Gracias y un saludo

    #260998 Agradecimientos: 0
    ceg
    Participante
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    junio 2003


    NO, salvo casos especificos como las E.E.T.T. o algún sector con convenios especificos

    #260999 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    De examen prelaboral no dice nadie nada. El art. 22 de la Ley y el 39 del Reglamento hablan de un reconocimiento médico que se debe hacer después de la incorporación.

    Saludos, y feliz año nuevo.

    #261000 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
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    octubre 2001


    Se establece la obligación, en el articulo 196 de la Ley General de la Seguridad Social de que ” todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesional están obligadas a practiar un reconocimiento médico previo a la adquisición de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos ….”

    Como consecuencia de esto se exige evaluar la aptitud del trabajador antes del inicio de su actividad (Certificados medicos de Aptitud)

    #261001 Agradecimientos: 0
    huraca2
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    enero 2003


    Trabajo como prevencionista de empresas contratistas para la mineria en Chile y en ésta actividad,las empresas mandantes exigen como condición previa al inicio del trabajo,la presentación de un Certificado de Salud emitido por cualquiera de las Mutuales de Seguridad que funcionan en el país.En éste documento se debe indicar que el trabajador está capacitado para trabajar en altura fisica y geográfica,si padece de diabetes,presión alta,vertigo,hipoacusia o algo de silicosis..Ante cualquiera de éstas anomalías,el postulante es rechazado..En cambio si el trabajador está sano y es aceptado se le incorpora a un Programa de Salud Ocupacional mediante el cual se puede detectar cualquier asomo de Enfermedad Profesional….La idea es recibir personas sanas y cuidarlas durante su permanencia en la faena de tal manera que al retirarse,ojalá se puedan irse sanos,tal como llegaron…Esto es exigible tanto para los trabajadores propios como para los trabajadores de empresas contratistas.

    Lo señalado se aplica en cumplimiento de la Politica de Salud Ocupacional de la empresa y de la Normativa legal en ésta materia

    #261002 Agradecimientos: 0
    ialvarezc
    Participante
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    abril 2002


    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    (BOE 29.06.1994)

    Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.

    1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

    3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

    4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.

    #261003 Agradecimientos: 0
    Jesfared
    Participante
    0
    octubre 2003


    El reconocimiento médico prelaboral, como el mismo nombre lo dice, se realiza antes de la contratación, en el cual se evalua especificamente haciendo enfasis en los riesgos según la tarea que va a desempeñar, para contar con un control basal de partida e identificar riesgos que no le permitan ejercer el puesto determinado. En nuestro país que es Perú, especificamente la mineria, un trabajador no ingresa a laboral si no ha pasado este examen como parte de su etapa de evaluación.

    #261004 Agradecimientos: 0
    semaro
    Participante
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    diciembre 2003


    En la vigilancia de la salud, podemos diferenciar dos situaciones:

    A) la obligación de un reconocimiento previo a la contratación del trabajador (necesidad relacionada con la evaluación de riesgos y con su asignación a una determinada tarea).

    B)La vigilancia de la salud a lo largo del tiempo

    #261005 Agradecimientos: 0
    Peca
    Participante
    0
    diciembre 2003


    El informe médico es necesario no sólo por datos epidemiológicos base, sino como datos investigatorios posteriores.

    Si tomamos en cuenta que la Leyes son dictadas bajo un vocabulario jurídico y los llevamos al plano laboral o médico, nos daremos cuenta que especifican que dicha actividad debe llevarse a cabo.

    Disculpe la demora para esta respuesta.

    #261006 Agradecimientos: 0
    isildur
    Participante
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    diciembre 2002


    Buenas, creo que lo que debemos diferenciar claramente es el reconocimiento médico Prelaboral (es decir previo a que exista una relación contractual entre el trabajador y la empresa) que CREO que NO está dentro de la Ley (además es lógico porque se nos utilizaria a los médicos del trabajo casi como agentes de selección de personal y esos trabajadores NO pertenecen aún a la empresa por lo que nuestra actividad de vigilancia de la salud no tendría sentido) y el Reconocimiento Previo a la Incorporación que creo que es obligatorio de ofertar en todas las empresas y obligatorio de realizar para el trabajador que vaya a trabajar en empresas con riesgo de Enfermedad Profesional

    Estais deacuerdo¿

    #261007 Agradecimientos: 0
    acó
    Participante
    0
    julio 2003


    la LPRL y el reglamento de Servicios de Prevención recoge que el empresario está obligado a realizar una valoración inicial del estado de salud del trabaador

    #261008 Agradecimientos: 0
    loper
    Participante
    0
    diciembre 2003


    El examen pre empleo es importante ya que con el mismo permite liberar a la empresa de muchas responsabilidades por accidentes y enfermedades pre existentes al inicio de la relacion de trabajo, esto se traduce en un ahorro sustancial de dinero que puede usarse para retroalimentar todo el proceso.

    Dr. Ronald López Perich.

    #261009 Agradecimientos: 0
    apastor
    Participante
    0
    junio 2003


    El término de prelaboral ha pasado a ser inicial, ya que se efectua después de la formalización del contrato pues según se expresa en el art. 22.4 de la LPRL la vigilancia de la salud no se puede usar con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, cosa que sí podría suceder si fuera previo al contrato.

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