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  • #42844 Agradecimientos: 0
    Amaya
    Participante
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    septiembre 2002


    Quisiera conocer en que normativa se indica el número de aseos, duchas etc que debe haber en una obra de construcción, en función de los trabajadores que realizan su trabajo en esa obra. Muchas gracias de antemano.

    #268556 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    En la Ordenanza Laboral de la construcción, vidrio y cerámica.

    #268557 Agradecimientos: 0
    jose ignacio
    Participante
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    noviembre 2001


    Debes utilizar la ordenanza de s e h, que aunque esta derogada puedes seguir utilizandola, la nueva ponencia sobre el 1627/97, que no se como esta en la actualidad indica los mismos datos que la ordenanza.

    saludos

    #268558 Agradecimientos: 0
    Javier40
    Participante
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    septiembre 2003


    Los aseos en obra estan estipulados en el Reglamento Nacional de Construcción de tu país.

    Por cada cierto número de trabajadores existe una regla para definirlo. Si deseas te puedo alcanzar lo que dice la norma peruana.

    Saludos.

    #268559 Agradecimientos: 0
    FºJavier
    Participante
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    octubre 2001


    Tienes una normativa espesifica en el sector de la construcción en la que puedes ver las disposiciones minimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las ob ras de construcción temporales o moviles (Directiva 92/57/CEE del Consejo de 24 de Junio de 1.992.

    No obstante, la referencia más directa la puedes ver en el RD 486/1997, de 14 de abril BOE nº 97, de 23 de Abril. Disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.Anexo V.

    Un saludo

    #268560 Agradecimientos: 0
    chc
    Participante
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    septiembre 2003


    A parte de la Ordenanza de la Construcción, Vidrio y Cerámica, los puntos 15 y 16 de la parte A del anexo IV del R.D. 1627/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Para concretar aún más en el anexo V del R.D. 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    #268561 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    junio 2002


    Maestro

    El RD 486/97 no es de aplicación a las obras temporales o móviles. Ver Apartado 1: OBJETO del citado RD.

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