Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Trabajos en altura. #291097 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Creo que podríamos definir los trabajos en altura aquellos que supongan caída a distinto nivel, riesgo contemplado en todas las listas de evaluación, con ello obviamos la discusión de si a dos, tres o más metros. De cualquier forma siempre habrá que considerar los antecedentes como los que relacionas. Hay que insistir en que el reconocimiento médico ha de ser como un traje a medida, y si de entrada parece que una diabetes o un vértigo o antecedentes similares, podrían ser causas excluyentes para un trabajo, no es así de sencillo. Tanto la salud como el trabajo son derechos y como tal irrenunciables y hay que evitar llegar a la situación en que se tenga que decidir cuál de ellos ha de prevalecer. Se trata de evaluar si la persona que tenemos delante puede trabajar en un puesto concreto, sin exponerse él ni a otros a un riesgo añadido. Esta decisión puede llevar emparejada una derivación al médico de familia para ampliar estudio, o para una baja hasta normalizar un parámetro; hacer reconocimientos menos ditanciados, o de seguimiento, etc. Tratamos con personas y no podemos hacer tabla rasa. El arte en Medicina del Trabajo consiste en poder garantizar que ese 5% de trabajadores “sensibles” permanece sano y con trabajo, sin menoscabo de la salud de otras personas.

    en respuesta a: Reconocimiento médico trabajadores de la mar. #291152 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Son dos reconocimientos distintos y actualmente no excluyentes, uno obligatorio por su reglamnetación específica y otro obligatorio porque sería correspondiente a una actividad inmersa en el Anexo I del Reglamento de los SPA, y por supuesto como tú dices en la LPRL. Es una de tantas incoherencias de la situación actual hasta que se vayan desarrollando los reglamentos específicos de la LPRL. Saludos.

    en respuesta a: enfermedades relacionadas con el trabajo #291435 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    En principio intenta relacionarlas con un riesgo laboral concreto, entonces puedes cursarla como AT si está en la fase aguda y si está evolucionada puedes hacer un parte de EEPP, aunque no figure directamente en la relación actual de EEPP, normalmente siempre podrás encontrar un recoveco del tipo “enfermedades de tal o cual órgano o función” para una generalidad de enfermedades. Normalmente La Autoridad Laboral no te la va a rechazar, otra cosa es que el empresario no está de acuerdo ya que eso le obliga a una investigación y posiblemente a buscar medidas preventivas adicionales a las que tenía en la Evaluación de Riesgos. A veces hay que buscar soluciones imaginativas para garantizar la salud de un trabajador. Saludos.

    en respuesta a: programa preventivo #292068 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Hola:1) Solicitud a la empresa de la ficha higiénica de la misma, relación de puestos de tabajo, con la pormenorización de tareas de cada uno y la evaluación de riesgos. 2) Visita a los centros de trabajo, para ver in situ cuál es la situación real. 3) Asignación de protocolos a cada puesto de trabajo. 4) Planificar los reconocimientos médicos. 5) Planificar otras actividades como vacunas, cursos de primeros auxilios, formación en ergonomía, etc.

    Antares
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    marzo 2002


    Ya que existe el antecedente desde antes del inicio de la actividad laboral, se trataría de una enfermedad relacionada con el trabajo. Saludos.

    en respuesta a: Reconocimiento médico #292897 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Hola. Tal y como planteas la pregunta solo hay una respuesta: SÍ, solo un médico puede hacer un reconocimiento médico -y aquí la redundancia es inexcusable- Los reconocimientos son una herramienta fundamental en la Vigilancia de la Salud. Si no te resulta satisfactoria la respuesta o tu intención era otra dímelo y te contestaré encantado. Saludos.

    en respuesta a: Vigilancia de la salud en horas de trabajo #296666 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    De entrada los reconocimientos deben ser en horas de trabajo, pero esto no siempre es posible, bien por la naturaleza del trabajo (trabajos nocturnos, distancia geográfica, conductores de transportes internacionales, etc) por lo que el Comité de Empresa debe negociar ésto con en empresario, o los propios trabajadores directamente si no hay Comité. Hay que ser flexibles (sin hacer perder derechos) para aplicar las normas y adaptarse a la situación de cada empresa/actividad empresarial/ o ecntro de trabajo.

    en respuesta a: Servicios de Prevencion propios #296724 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Entiendo que la especialidad de MT está legalmente cubierta (en dos ocasiones me he encontrado con “Departamentos de Vigilancia de la Salud” que estaban a cargo de personal administrativo y un técnico no sanitario). El médico del trabajo se encarga de la vigilancia de la salud, la confidencialidad está garantizada y regulada legalmente, por lo que no entiendo esta parte de tu pregunta. Por otro lado, a no ser que exista alguna reglamentació que diga otra cosa en tu CCAA, una misma persona puede cubrir dos espacialidades en un SP propio y además ser el responsable del SP, por lo tanto no hay ningún inconveniente en que el médico de ese SP sea el responsable de la vigilancia de la salud y el ergónomo del mismo, y además sea el responsable del SP.

    Antares
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    marzo 2002


    Me imagino que tendrás ya muchas respuestas. El primer paso es cursar el parte de accidente y acompañarlo de baja por accidente de trabajo y tu apoyo para todo ello es el acertado informe del forense, agárrate a él como un clavo ardiendo y reclama lo que sea necesario ante Inspección o en el Juzgado para conseguir que se considere la situación como lo que es: un accidente de trabajo, ya que cumple con todos los puntos que defienen esta situación. Recuerda que hay sentencias que consideraron que un caso de suicido constituyó AATT, así como la muerte por sobredosis en un recluso que trabajaba en la limpieza de la carcel.

    en respuesta a: Vigilancia de la Salud general y especifica #299933 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    ¿Es obligatoria la evaluación de riesgos? Son cuatro las disciplinas del Servicio de Prevención…¿unas obligatorias y otras no? Exacto: TODAS SON OBLIGATORIAS, pero atendiendo al tipo de riesgos y número de personas expuestas hay distintas posibilidades, ahí es donde están las diferencias.

    en respuesta a: Vigilancia de la salud general y especifica #299959 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    La VS es siempre obligatoria, los mejores argumentos ante el empresasrio son la LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención, además de la Ley General de Sanidad.

    La diferencia entre VS general y específica está en relación con el tipo de riesgos a los que están expuestos los trabajadores, véase Anexo I del reglamento de los Serviocicios de Prevención, así como los Decretos, Reglamnetos y Órdenes Ministeriales específicas (Plomo, radiaciones ionizantes, etc)

    Antares
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    marzo 2002


    Busca un descargable sobre la fatiga que hay en preventionworld. También tienes algo en

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    en respuesta a: Reconocimientos especificos: Amianto #300782 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Lo mejor es acudir a la Unidad de Salud Laboral del Sistema Nacional de Salud más próxima a vosotros, o solicitarlo como colectivo a la Inspección de la Seguridad Social de vuestra zona. Posiblemente lo más rápido sea que el Comité de Seguridad y Salud solicite los reconocimientos al Instituto de Salud Laboral de vuestra CCAA. Lo que os interesa es hacer los reconocimientos, luego la misma Autoridad Laboral y Sanitaria decidirán quién es el responsable de los resultados…. la legislación actual contempla la posibilidad de mantener la vigilancia de la salud aún después de terminada la relación laboral, precisamente para riesgos como el de la exposición al amianto.

    en respuesta a: Solicitud de muestras fotográficas #300859 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    Busca en y ahí en los enlaces. Tambien en .

    SUERTE

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    en respuesta a: electrocardiograma #301055 Agradecimientos: 0
    Antares
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    marzo 2002


    No hay obligatoriedad de realizar electrocardiograma a ningún colectivo profesional en relación con su edad. Todas las exploraciones complementarias en Salud Laboral están enfocadas a los riesgos de cada puesto de trabajo y las únicas que están reglamentadas legalmante son las que se refieren a Plomo, Benceno, Cloruro de Vinilo Monómero, Radiaciones ionizantes y Ruido. Corresponde al médico del trabajo indicar qué pruebas, exploraciones, analítica y/u otros controles biológicos y para ello debe ser cococedor de los riesgos a los que está expuesto el trabajador al que se le va a realizar el reconocimiento/evaluación de salud.

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