- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 10 meses por peter_pan.
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He estado leyendo algunas respuestas sobre la obligatoriedad de la vigilancia de la salud, y parece ser que existen diferentes sectores que está regulada su obligatoriedad. En otros casos la obligatoriedad viene determinada por convenio colectivo.
En el caso de oficinas y despachos, sería obligatorio?
Dónde se especifica?
Gracias
Estimado compañero:
Lo que te cuento ahora, es sólo mi criterio. La obligatoriedad de la vigilancia de la salud varía según donde estés y lo que digan tus inspectores de trabajo de referencia. A veces la piden en las inspecciones y otras no, pero cada vez la piden más. Si tienes alta siniestrabilidad o estás incluído en el anexo I del RD de los servicios de prevención, te la piden seguro. Si eres una subcontrata de una empresa grande a la que inspeccionan con frecuencia, también te la pedirán.
La vigilancia de la salud es obligatoria que el empresario la ofrezca, para lo cual debe tener un servicio de prevención propio acreditado para darla o subcontratarlo con alguien que lo esté. Si no exisite este contrato, no la puede ofrecer a sus trabajadores.
Los trabajadores son libres de pasar los reconocimientos médicos específicos, hasta cierto punto. En casos de riesgo para ellos o sus compañeros, deben pasar reconocimiento, con permiso del comité de seguridad y salud para obligarles. Ningún sindicato te concederá ese permiso. Nunca. Ni lo sueñes.
Algunos convenios colectivos pactan entre trabajadores y empresarios la realización de un reconocimiento, incluso específico y orientado a riesgos, que no es la vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud incluye otras cosas y este reconocimiento, como decía en la respuesta anterior, no se califica, a diferencia de la vigilancia de la salud, en cuyo reconocimiento el trabajador es APTO, NO APTO o APTO CON LIMITACIONES: Ningún sindicato admitirá una “ITV de personas”, o algo que pueda interpretarse en esta dirección
En el caso de oficinas y despachos, tienes trabajadores usuarios de PVD, a veces durante muchas horas. Tienes riesgos posturales pero no sería anexo I del RD.
Te recomiendo que la arrolles y te dejes de problemas. Si no lo haces, puedes encontrate un inspector que te multe y si lo haces, siempre tendrás camino andado. Lo que es indudable es que es beneficiosa.
Que no te líen. Hay comerciales de mutuas a los que les interesa coger una empresa como mutualista y van a la baja con los contratos defendiendo que la vigilancia de la salud no es obligatoria y con su póliza no tendrás problemas. Tú sabrás, pero no te lo recomiendo.
Cuanto antes empieces a hacer la vigilancia, mejor.
Espero no haberte liado más de lo que estabas y, como te decía al principio, son sólo mis opiniones.
Un saludo
Javier
vigilancia de la salud en trabajadores
¿Es obligatoria la evaluación de riesgos? Son cuatro las disciplinas del Servicio de Prevención…¿unas obligatorias y otras no? Exacto: TODAS SON OBLIGATORIAS, pero atendiendo al tipo de riesgos y número de personas expuestas hay distintas posibilidades, ahí es donde están las diferencias.
Es obligatoria la vigilancia de la salud en toda dolencia que pueda constituir enfermedad profesional segun el art. 196 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, igualmente cuando exista una disposicion que la obligue y por ultimo cuando el trabajador pueda suponer un riesgo para si o para terceras personas y con el consentimiento de los sindicatos para evaluar la especial peligrosidad o noxas del lugar de trabajo. Saludos.
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